Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
28-01-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170128-7

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

7
Madrid número 24. Procedimiento 84 de 2014, notificación a doña Shirley Prada Tarazona

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento número 84 de 2014, por no ser conocido el domicilio de Dña. Shirley Prada Tarazona, por resolución de fecha 23-12-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil dieciséis.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por D. Luis Camilo Baus Tapia contra doña Shirley Prada Tarazona, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por dichos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración expresados en los apartados 1.o y 2.o de este fallo, sin que proceda la adopción de medida complementaria definitiva alguna del divorcio declarado.

1°) Se acuerda la cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2°) Se acuerda la extinción del régimen económico matrimonial de los litigantes, pudiendo procederse, en su caso, a su liquidación, por los trámites previstos en los artículos 806 y siguientes de la LEC.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, conforme previene el artículo 497.2 de la LEC 1/2000.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, a excepción del Ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dª Shirley Prada Tarazona expido y firmo la presente.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2016.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/818/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170128-7