Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170118-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

92
Madrid número 18. Procedimiento 243 de 215, notificación a Dornier, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 243/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANDRES LEONOR SANTOS frente a DORNIER SA sobre Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL) se ha dictado la SENTENCIA N° 470/16 cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. ANDRES LEONOR SANTOS frente a DORNIER, S.A., se declara improcedente la sanción y se deja sin efecto, debiendo la empresa reintegrar el importe de la sanción que hubiera descontado como consecuencia de la sanción impuesta y se condena a la empresa a abonar las costas con abono de los honorarios del letrado.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DORNIER SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/162/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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