Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170118-66

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

66
Madrid número 1. Ejecución 264 de 2016, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CRISTINA SEIVANE TERÁN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 01 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 264/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN PEDRO SANZ COLOMEDA frente a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

DILIGENCIA.- En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis

La extiendo yo, el/la. Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. JUAN PEDRO SANZ COLOMEDA , solicitando la ejecución de sentencia, por la que se condena a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. JUAN PEDRO SANZ COLOMEDA y de otra como demandada FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, consta sentencia, de fecha 27/9/2016 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 3.622,90 euros de principal solicita la parte ejecutante.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts.68 y 84.4 de la L.J.S.) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la L.J.S.).

TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el articulo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JUAN PEDRO SANZ COLOMEDA , frente a la demandada FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA. parte ejecutada, por un principal de 3.622,90 EUROS, de principal más 362,29 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2499-000064-0264-16.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez D./Dña. ANTONIO MARTINEZ MELERO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DECRETO

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre D./Dña. JUAN PEDRO SANZ COLOMEDA como demandante/s y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA como demandada consta sentencia de fecha 27/9/2016 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad liquida y determinada que en cuantía de 3.622,90 EUROS de principal solicita la parte ejecutante .

TERCERO.- Por el Juzgado Social n° 20 de lo Social se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 1/7/2015 Ejec. 140/2015 respecto del mismo deudor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales. (Arts. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.)

SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/11 así como los artículos 589 y 590 de la LEC; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237.

TERCERO.- Dispone el Art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del Art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifiquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2499-0000-64-0264-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. CRISTINA SEIVANE TERÁN

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinte de diciembre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/45.661/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170118-66