Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2017

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170118-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 45

62
Madrid número 45. Procedimiento 2.584 de 2017, notificación a doña Albina Hacina Petrykowska

EDICTO

D./DÑA. ISABEL SEGURA MILLAN LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 45 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves n° 2584/2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N° 392/2016

En Madrid a cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Luisa María Prieto Ramírez, Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número cincuenta y cuatro de Madrid, los autos Juicio de Faltas seguido en este Juzgado con el número 2584/2016 del artículo 234.2.3 del Código Penal, del día cinco de agosto del año dos mil dieciséis, en el que ha sido denunciante El Corte Ingles y C&A, asistidos de letrado y denunciado, Albina Alina Petykowska, con intervención del Ministerio Fiscal, en virtud de las siguientes consideraciones,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia por la comisión de hechos indiciariamente constitutivos de un delito leve de hurto del día 05.08.2016, convocando a las partes a juicio teniendo lugar en la forma que indica el acta correspondiente en el día de la fecha, sin la asistencia de la denunciada pese haber sido citada en legal forma.

Segundo.- En el acto de Juicio el Ministerio Fiscal solicita que se dicte Sentencia en la que se condene a Albina Alina Petykowska, como autora de un delito leve de hurto, con manipulación de los sistemas de alarma, del artículo 234.2 del Código Penal, a la pena de cincuenta días multa cuota de seis euros día, y que indemnice a C&A en la suma de 49,89 euros. Los letrados de la acusación se adhieren a la petición del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 05.08.2016, sobre las 18:00 horas Albina Alina Petykowska, entra en el establecimiento comercial El Corte Inglés, sito en la calle Goya n° 76 de Madrid, y coge una falda puesta a la venta, de precio inferior a los cuatrocientos euros, abandonando el local sin abonar su precio. De forma consecutiva, entra en el establecimiento comercial C&A sito en la calle Conde de Peñalver 8 de Madrid, y tras quitar el sistema de alarma de varias prendas de vestir puestas a la venta, dañando las mismas, de precio 49,89 euros, sale del centro sin abonar su precio, siendo interceptada por personal de ese centro que recupera todos los bienes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos anteriores se consideran probados atendiendo a la declaración realizada en el acto de juicio por el testigo, quien expresa que es empleado en el centro comercial C&A, y ve a la acusada coger las prendas, entrar en el probador, y salir con menos objetos. A la salida llama su atención y ve que en la bolsa que portaba se encontraban otras prendas del centro, a las que se había arrancado la alarma, causando daños a la misma, así como una falda con la etiquete de El Corte Inglés, que entrega a los agentes de policía que se personan en el lugar, sin que la acusada presentase tique de ninguna de las prendas.

Segundo.- Los hechos anteriores son constitutivos de un delito leve de hurto del artículo 234.2.3, toda vez que de forma consciente y voluntaria se ha tomado un bien ajeno con intención de sacarlo del patrimonio de su titular, con valor de mercado inferior a cuatrocientos Euros, arrancando el sistema de alarma incorporado a algunos de los bienes. Es autor del hecho Albina Alina Petrykowska, al realizar la conducta nuclear del tipo definido más arriba.

Tercero.- En virtud del artículo 50 en relación con el artículo 66 del Código Penal la pena de multa se impone en cuanto a su extensión atendiendo a las circunstancias que concurren el hecho y respecto a su cuantía a la capacidad económica del condenado; en el presente caso la pena interesada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones, se estima adecuada y proporcional en cuanto a su extensión, cincuenta días, atendido que se está ante un delito continuado.

Respecto a su cuantía, siendo desconocidos los ingresos de la acusada se considera idónea una cuota día de cuatro euros.

Cuarto.- En virtud del artículo 116 del Código Penal toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente; en el presente debe estimarse la acción de pago de la suma de 49,89 euros ejercitada por C&A atendido que se corresponde con el precio de las prendas dañadas objeto de la conducta enjuiciada.

Quinto.- De conformidad con el artículo 240 de la ley de Enjuiciamiento Criminal las costas deben imponerse a los condenados.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Condenando a Albina Alina Petrykowska, como autora de un delito leve de hurto, a la pena de cincuenta días multa cuota de cuatro Euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a indemnizar a C&A en la suma de 49,89 euros, alzando la intervención de los bienes y costas del presente juicio. Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal así como a las partes haciendo saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltre. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente Sentencia para su unión a los autos debiendo llevar el original al Libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. ALBINA HACINA PETRYKOWSKA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 09 de diciembre de 2016.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/249/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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