Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170113-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Majadahonda. Régimen económico. Bases ayudas comedor escolar

En la Junta de Gobierno Local de 7 de noviembre de 2016 se han aprobado las siguientes bases reguladoras de ayudas de comedor escolar, complementarias a las concedidas por la Comunidad de Madrid con el fin de financiar hasta el 100 por 100 de la cuantía del comedor escolar anual.

BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR COMPLEMENTARIAS A LAS CONCEDIDAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Objeto.—El objeto de las presentes bases reguladoras es la regulación de ayudas económicas para el comedor escolar complementarias a las concedidas por la Comunidad de Madrid, en régimen de concurrencia competitiva, para segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

2. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las familias receptoras del precio reducido de comedor escolar de la Comunidad de Madrid, cuyos hijos estén escolarizados en el curso en vigor en un centro docente radicado en el municipio, sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en los niveles: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

3. Ayudas.—Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su reglamento.

La presente subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda, aprobado en Pleno municipal de 27 de septiembre de 2016.

Las ayudas concedidas en virtud de las presentes bases reguladoras serán complementarias a las de la Comunidad de Madrid hasta completar el 100 por 100 del coste anual del comedor escolar.

4. Requisitos para obtener la ayuda.—Podrán solicitar las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras exclusivamente las familias que reúnan los siguientes requisitos:

4.1. Ser receptoras del precio reducido de comedor escolar de la Comunidad de Madrid.

4.2. Estar escolarizados en el curso en vigor en un centro docente ubicado en el municipio, sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en los niveles: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

4.3. Presentar la solicitud y documentación requeridas en los plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.

4.4. Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y con Hacienda.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.

5. Procedimiento.—Será necesaria la acreditación de todos los requisitos exigidos por estas bases reguladoras mediante la presentación de los siguientes documentos:

5.1. Solicitud que se ajustará al modelo que se establezca para cada convocatoria.

5.2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre o la madre del alumno o, en su caso, por el tutor legal. En los supuestos de separación o divorcio deberá ser firmada por el progenitor que tenga la custodia del menor.

5.3. Fotocopia del libro de familia.

5.4. Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con Hacienda.

Serán requeridos de oficio el documento que acredite haber recibido la beca de la Comunidad de Madrid y la cuantía correspondiente, certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y certificado de estar al corriente del pago de las cuotas de comedor hasta la fecha en la que se realice la convocatoria anual correspondiente.

6. Solicitud, plazo y lugar.—Las solicitudes para concurrir a las convocatorias que emanen de las presentes bases reguladoras se deben formular mediante impresos que se facilitarán en las oficinas del Área de Educación, o bien se podrán descargar de la página web municipal www.majadahonda.org

La convocatoria marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes.

7. De la instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Educación, asistida por un órgano colegiado, que estará formado por el personal técnico adscrito a dicha Concejalía.

La concesión de las ayudas corresponderá al concejal que tenga delegada la autorización y disposición del gasto.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Evaluadas las solicitudes en los términos regidos en estas bases y en aquellos que se establezcan en cada convocatoria, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones.

8. Valoración.—Una comisión de valoración designada al efecto en cada convocatoria procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor del procedimiento.

9. Pago de ayudas.—Se realizará conforme se establezca en cada convocatoria.

10. Justificación.—Para la justificación de estas ayudas los beneficiarios no deberán presentar documentación alguna dado que dichas ayudas se abonarán a la empresa prestataria del servicio de comedor escolar. No obstante, el Área de Educación y la Intervención General del Ayuntamiento de Majadahonda podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

11. Previsión económica.—La previsión económica para las ayudas objeto de estas bases se ha realizado teniendo en cuenta el precio del menú escolar, los precios reducidos de comedor escolar y el número de alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2015-2016.

Por tanto, se ha valorado una estimación presupuestaria de 360.000,00 euros.

12. Vigencia.—Las presentes bases reguladoras serán tramitadas conforme al procedimiento y aprobación de las ordenanzas municipales y entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Se faculta al alcalde o a la concejala-delegada de Educación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de estas bases y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las mismas.

Majadahonda, a 28 de noviembre de 2016.—La concejala de Educación, Cultura y Juventud, Fátima Núñez Valentín.

(03/756/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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