Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170113-17

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

17
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Régimen indemnizaciones concejales

Acuerdo del Pleno, de 29 de noviembre de 2016, por el que se aprueban los criterios sobre el régimen de indemnizaciones por razón del servicio de los concejales y concejalas con responsabilidades de gobierno y órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (27/2016) ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero. Aprobar los criterios sobre el régimen de indemnizaciones por razón del servicio de los concejales y concejalas con responsabilidades de gobierno y órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid, que a continuación se indican:

Primero. Régimen de indemnizaciones por razón del servicio.—1. El régimen de indemnizaciones por razón de servicio de los concejales y concejalas con responsabilidades de gobierno y órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid será el establecido en las secciones 2.a, 3.a y 4.a del capítulo II (artículos 9 a 19) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. A tales efectos los concejales y concejalas con responsabilidades de gobierno y órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid quedan asimilados al grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

3. Los órganos superiores y directivos incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo podrán renunciar al cobro de las dietas de manutención que les correspondan, formulando expresamente su renuncia en el documento de justificación de gastos realizados en comisión de servicio (anexo II).

4. En todos los casos de justificación de indemnizaciones, el importe del gasto que exceda de las cuantías vigentes en cada momento conforme a dicho grupo 1 correrá a cargo del concejal, concejala u órgano directivo que hubiera incurrido en el mismo.

A tales efectos, en el supuesto de indemnizaciones por dietas de manutención, se presumirá que la indemnización concedida ha sido gastada en su totalidad, excepto cuando se trate de la asistencia a actos o eventos oficiales en los que la organización se haga cargo de estos gastos, en cuyo caso no se percibirá la dieta de manutención correspondiente.

5. En supuestos excepcionales, individualizados y debidamente justificados, la Alcaldía podrá acordar la aplicación del régimen de resarcimiento previsto en el artículo 8.1, párrafo primero, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. En tales casos, los concejales, concejalas y órganos directivos deberán ser resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados, de acuerdo con la justificación documental de los mismos, sin que se establezca una cuantía máxima de los gastos a indemnizar.

Segundo. Indemnizaciones por dietas de alojamiento y manutención.—1. Los concejales y concejalas con responsabilidades de gobierno y órganos directivos percibirán las indemnizaciones por dietas de alojamiento y manutención previstas en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en las cantidades correspondientes al grupo 1, en los términos previstos en el apartado primero.

2. Las indemnizaciones serán objeto de actualización periódica en los términos previstos en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Tercero. Indemnizaciones por gastos de viaje.—1. El importe a percibir por indemnizaciones por gastos de viaje será el correspondiente al importe del billete o pasaje utilizado, dentro de las tarifas correspondientes al grupo 1, del anexo I, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

2. No obstante, podrá adquirirse un billete o pasaje de clase superior a la prevista en el punto 1 cuando se den circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano que designe la comisión de servicios, de conformidad con lo dispuesto en apartado sexto.

3. Cuando se utilicen vehículos particulares u otros medios especiales de transporte se aplicará lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Cuarto. Indemnizaciones por gastos de los acompañantes cuidadores de personas con discapacidad.—1. Los concejales y concejalas con responsabilidades de gobierno y órganos directivos que presenten algún tipo de discapacidad que les obligue necesariamente a contar con un acompañante cuidador de su persona, devengarán los gastos por manutención, alojamiento y viaje en cuantía doble a la establecida para ellos mismos, con objeto de afrontar los gastos generados por el citado acompañante, con idénticas condiciones y límites que correspondan al titular.

2. A los efectos previstos en el punto 1 se considerará justificada la necesidad de precisar acompañante si la persona con discapacidad requiere su asistencia para realizar los actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, alimentarse o análogos.

Quinto. Delegaciones oficiales.—1. Quienes actúen en comisión de servicios formando parte de delegaciones oficiales presididas por órganos superiores o directivos percibirán las indemnizaciones correspondientes al grupo 1, con independencia del grupo de clasificación que les corresponda en función del nivel de su puesto de trabajo.

2. La designación de las personas que forman parte de una delegación oficial se efectuará por el órgano superior o directivo que presida la delegación, mediante decreto o resolución, según proceda.

Sexto. Designación de la comisión de servicios.—1. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización corresponde:

a) A la Alcaldía, en relación con sus propias comisiones de servicio, las de los concejales y concejalas con responsabilidades de gobierno y las de los titulares de la Coordinación General de la Alcaldía y de la Gerencia de la Ciudad.

b) A los concejales y concejalas y a los titulares de la Coordinación General de la Alcaldía y de la Gerencia de la Ciudad, respecto a sus órganos directivos jerárquicamente dependientes.

2. La comisión de servicios se formalizará en el impreso que se adjunta como anexo I, que deberá suscribirse por el titular del órgano superior o directivo que ordena la comisión y, en su caso, por el responsable del programa presupuestario correspondiente, en caso de que sean distintos.

Séptimo. Justificación documental.—1. Una vez realizado el viaje, y dentro del plazo de diez días, quien hubiera efectuado el mismo deberá presentar ante el responsable del programa presupuestario correspondiente la justificación de los gastos realizados, conforme al modelo que se adjunta como anexo II, acompañado de los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa detallada, firmada por quien hubiera realizado el viaje, y certificada por el órgano que ordenó la comisión, acompañada de todos los justificantes originales y reflejándose en la misma las cantidades que correspondan por alojamiento, por manutención y por gastos de transporte.

b) Facturas originales correspondientes a los gastos de viaje y billetes y tarjetas de embarque.

c) Justificantes de los gastos de transporte efectuados por desplazamientos en las ciudades.

d) En caso de que para el desplazamiento se emplee un vehículo particular, recibos correspondientes a los gastos de peaje de autopista así como de los gastos de aparcamiento.

e) Factura original que acredite los gastos de alojamiento. Cuando el establecimiento hostelero se contrate a través de una agencia de viajes, la justificación se efectuará con la factura original de la citada agencia, unida al documento acreditativo de la prestación del servicio de alojamiento emitido por la empresa hostelera.

g) Justificantes correspondientes a otros gastos indemnizables, que resulten imprescindibles para efectuar el desplazamiento o para el adecuado desempeño de las funciones inherentes al cargo, tales como visados, gastos de teléfono de carácter oficial e Internet o gastos médicos y farmacéuticos previstos para vacunas.

2. En los supuestos excepcionales previstos en el apartado primero, párrafo 5, deberán aportarse asimismo los justificantes originales que acrediten los gastos realizados en concepto de manutención.

Octavo. Modificación de los acuerdos de organización y competencias.—La Junta de Gobierno adoptará las medidas oportunas para dar cumplimiento a este Acuerdo en lo referente a la autorización de las comisiones de servicio de los órganos superiores y directivos, mediante la modificación de los correspondientes acuerdos de organización y competencias.

Noveno. Efectos.—El presente Acuerdo producirá efectos desde el día de su adopción por el Pleno, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Segundo. La Junta de Gobierno adoptará las medidas oportunas para dar cumplimiento a este acuerdo en lo referente a la autorización de las comisiones de servicio de los órganos superiores y directivos, mediante la modificación de los correspondientes Acuerdos de organización y competencias.

Tercero. El presente acuerdo producirá efectos desde el día de su adopción por el Pleno, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”».

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 19 de diciembre de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/45.566/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170113-17