Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170113-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

95
Madrid número 5. Procedimiento 1.044 de 2016, notificación a Hosteleros Parla, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1044/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIUS ILIE frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y HOSTELEROS PARLA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Se adjunta copia de la sentencia dictada.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HOSTELEROS PARLA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/L LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

SENTENCIA NUMERO 533/16

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a uno de diciembre de dos mil dieciséis

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandante D. MARIUS ILIE representado por la Letrada Da María del Carmen Bachiller Villa y de otra, como demandada HOSTELEROS PARLA SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 4 de noviembre de 2.016 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por el actor en reclamación por CANTIDAD.

SEGUNDO.- Admitida a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y, en su caso juicio para el día 1 de diciembre de 2.016.

TERCERO.- Llegada la fecha señalada, y abierto el acto de juicio, la parte actora se ratificó en su demanda, no compareciendo la parte demandada. Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en acta, elevando la parte actora sus conclusiones a definitivas.

CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- D. MARIUS ILIE ha venido prestando sus servicios para HOSTELEROS PARLA SL desde el 6 de junio de 2.015, con una categoría profesional de cocinero y un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 1.202,73 incluyendo 137,87 euros de plus transporte

SEGUNDO.- el actor tiene devengada y no percibida en concepto de salario noviembre 2.015 a mayo 2.016 con el detalle que se expresa en el hecho segundo de su demanda, la suma de 8.058,29 euros

TERCERO.- El 20 de octubre de 2.016 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 30 de septiembre

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 217 de la LEC impone a la parte actora la carga de probar los hechos constitutivos de su demanda.

En el acto del juicio ha quedado acreditada la existencia de relación laboral, antigüedad, categoría y salario del actor mediante el contrato de trabajo y certificado de empresa en relación con la ficta confessio de la empresa, correspondiendo a ésta probar el cumplimiento de su obligación de pago, y la no hacerlo, procede la estimación de la demanda.

SEGUNDO.- Que conforme al artículo 191 de la LRJS contra la presente resolución cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. MARIUS ILIE contra HOSTELEROS PARLA SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone al actor la suma de 8.058,29 euros más un interés del 10 % anual en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 n° de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

(03/45.184/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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