Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170113-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

94
Madrid número 5. Procedimiento 517 de 2015, notificación a Perfect Day, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 517/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROBERTO PEDROSA MARTIN frente a PERFECT DAY SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PERFECT DAY SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE A ADMÓN. DE JUSTICIA

SENTENCIA NUMERO 432/16

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandante D. ROBERTO PEDROSA MARTÍN asistido por el Letrado D. Juan Cabello del Moral por y de otra, como demandada PERFECT DAY SL que no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 5 de mayo de 2.015 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por el actor en reclamación por CANTIDAD.

SEGUNDO.- Admitida a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y, en su caso juicio para el día 27 de septiembre de 2.016.

TERCERO.- Llegada la fecha señalada, y abierto el acto de juicio, la parte actora se ratificó en su demanda, no compareciendo la parte demandada. Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en acta, elevando la parte actora sus conclusiones a definitivas.

CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- D. ROBERTO PEDROSA MARTÍN ha venido prestando sus servicios para PERFECT DAY SL desde el 15 de julio de 2.014, con una categoría profesional de Ayudante de Comercio y un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 1.072,1 euros

SEGUNDO.- Con efectos de 5 de enero de 2.015 la empresa comunica al demandante la rescisión de su contrato.

TERCERO.- El actor tiene devengada y no percibida en concepto de salarios 5 días de enero, vacaciones 2.014 y 2.015 y 146 horas extra desde el 4 de agosto de 2.014 al 28 de diciembre de 2.014, con el detalle que se expresa en el hecho segundo de su demanda, la suma de 1.433,66 euros

CUARTO.- El 12 de febrero de 2.015 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 27 de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 217 de la LEC impone a la parte actora la carga de probar los hechos constitutivos de su demanda.

En el acto del juicio ha quedado acreditada la existencia de relación laboral, antigüedad, categoría y salario del actor mediante el contrato de trabajo, nóminas y comunicación de extinción del contrato. Las horas extra se prueban mediante los cuadrantes aportados y que no han sido impugnados de contrario. Le corresponde a la empresa probar el cumplimiento de su obligación de pago, y al no hacerlo procede la estimación de la demanda.

SEGUNDO.- Que conforme al artículo 191 de la LRJS contra la presente resolución NO cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. ROBERTO PEDROSA MARTÍN contra PERFECT DAY SL debo condenar a la empresa a que abone al actor la suma de 1.433,66 euros más un interés del 10% anual en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella NO CABE RECURSO.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

(03/45.361/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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