Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170113-91

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

91
Madrid número 3. Procedimiento 917 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 03 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 917/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID MARTIN ANTUÑA frente a D./Dña. FOGASA y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA N° 575/2016 (se adjunta)

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 3, Dª MERCEDES GOMEZ FERRERAS los presentes autos n° 917/2015 seguidos instancia de D./Dña. DAVID MARTIN ANTUÑA, asistido del Letrado D. Juan Lozano Gallen col. 75952 contra D./Dña. FOGASA y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA que no comparecen sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 575/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 23.07.2015 tuvo entrada en el Decanato de estos Juzgados demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto el 29.07.2015 correspondió a este juzgado, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO.- Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio el 29.11.2016 compareció la parte actora sin que lo hiciese la parte demandada pese a estar debidamente citada, ni el FGS. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, y escrito de aclaración, solicitando la condena de la parte demandada en los términos que constan en el acta; practicándose a continuación la prueba propuesta y admitida. En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos y demás requisitos legales, salvo el señalamiento debido a la gran cantidad de asuntos repartidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demandante Sr D. David Martin Antuña con DNI 2244019R prestó servicios para la empresa demandada Falcón Contratas y Seguridad SA, con antigüedad de 4-6-2004, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario mensual de 1.440,11 euros con inclusión de pp de las pagas extras.

SEGUNDO.- El 1-1-2015 el trabajador pasó subrogado a la empresa Prosetecnia Seguridad, por aplicación del art. 14 del convenio colectivo, como nueva adjudicataria de los servicios de vigilancia, que antes prestaba la empresa demandada.

TERCERO.- La relación laboral con la empresa demandada finalizó el 31-12-2014.

CUARTO.- El demandante reclama a la empresa demandada la cantidad total de 3.788,34 euros, por los conceptos de salarios correspondientes a la mensualidad de diciembre de 2014; del mes de noviembre de 2014 conceptos que se abonan a mes vencido (horas extras y horas festivas); más la paga extra de navidad 2014, pp de la paga extra de beneficios y la pp de la paga extra de verano, según se desglosa y especifica en el ordinal cuarto de la demanda y escrito de aclaración al cual me remito.

QUINTO.- La actividad económica de la empresa demandada es la de seguridad, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad publicado en el BOE de 25-4-2013.

SEXTO.- La parte actora el 21-4-2015 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de derecho y cantidad, celebrándose dicho acto el 12-52015 con el resultado de intentado y sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según lo establecido en el art. 97.2 de la LRJS , los hechos declarados probados en la sentencia se han obtenido de la documental aportada por la parte actora. Además de tener por probados los hechos alegados por la parte demandante, de la ficta confessio en que debe tenerse a la empresa demandada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.2 de la LRJS, dada su incomparecencia a los actos de ley, para los que había sido citada, sin causa justificada para ello.

SEGUNDO.- El objeto de la presente litis se centra en determinar si el demandante tiene derecho a la cantidad reclamada .

El art. 4.2. f) del E. T. reconoce a los trabajadores el derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, añadiendo el artículo 29.1 del mismo cuerpo legal que la liquidación y el pago se harán puntualmente y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.

La reclamación de pago de cantidad de salarios devengados y no percibidos determina que el reclamante venga obligado a demostrar la prestación de los servicios cuyo pago reclama y, en consecuencia, del devengo de los salarios correspondientes a los mismos, y que es al demandado, que excepciona el pago, al que incumbirá la carga de probar dicho pago.

En los presentes autos, el demandante ha acreditado la prestación de los servicios para la empresa demandada Falcón Contratas y Seguridad SA; la extinción de la relación laboral y lo reclamado en la cantidad total de 3.788,34 euros, por los conceptos de salarios correspondientes a la mensualidad de diciembre de 2014; del mes de noviembre de 2014 por los conceptos que se abonan a mes vencido (horas extras y horas festivas); mas la paga extra de navidad 2014, pp de la paga extra de beneficios y la pp de la paga extra de verano, por lo que procede su devengo y condenar a la empresa demandada Falcon Contratas y Seguridad SA al abono de dicha cantidad.

TERCERO.- El art. 29.3 del E.T. establece que el interés por mora en el pago del salario será el 10 por 100 de lo adeudado, siendo preciso que la realidad y cuantía de los salarios dejados de percibir, conste de modo específico e incontrovertido, se trate de cuantía exigible, vencida y líquida, sin que su fijación penda de un litigio, y como en los presentes autos los conceptos retributivos no han sido objeto de discusión y procedía su devengo, procede el interés por mora que establece el art. 29.3 del E.T., por lo que procede condenar a la empresa demandada al abono de dicha cantidad.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Procede estimar la demanda planteada por el demandante Sr. David Martin Antuña contra la empresa demandada Falcon Contratas y Seguridad SA y FGS en reclamación de cantidad y condenar a dicha empresa a que abone al demandante la cantidad total de 3.788,34 euros; mas el 10% de interés por mora .Con absolución del FGS sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias de dicho Organismo.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2501-0000-00-0917-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2501-0000-00-0917-15.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

(03/45.350/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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