Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2017

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

CONTRATACIÓN

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Boadilla del Monte. Contratación. Mesas contratación

Considerando que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 4.1.p), excluye de su ámbito de aplicación los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.

Considerando que en la regulación contenida en la legislación patrimonial (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo), es la Mesa de Licitación la encargada de analizar la documentación que presenten los interesados en los procedimientos licitatorios de gestión patrimonial que se llevan a cabo en el Área de Patrimonio de este Ayuntamiento.

Esta Tenencia de Alcaldía eleva propuesta de designación de los miembros de la Mesa de Licitación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, con carácter permanente, para todos los procedimientos licitatorios de gestión patrimonial en los que es competente la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de la Alcaldía-Presidencia, conforme al decreto de delegación de competencias 1977/2015, de 18 de junio, así como en virtud de la delegación efectuada por el Pleno de la Corporación, en sesión de 18 de junio de 2015.

Las Mesas de Licitación estarán compuestas en la forma siguiente:

— Presidente:

• Titular: el subdirector general de Coordinación y Gestión Municipal.

• Suplente 1.o: la vicesecretaria Municipal.

• Suplente 2.o: el secretario general Municipal.

— Vocales permanentes y suplentes:

1.o La Vocalía de la Secretaría General se asumirá por la vicesecretaria Municipal.

Para el caso de que la vicesecretaria Municipal no pudiera asistir a la sesión, la vocalía que se reserva a la Secretaría Municipal será asumida de la siguiente manera:

• En primer lugar por el secretario general Municipal.

• En segundo lugar por la técnico de Administración General del Servicio de Secretaría, previa delegación expresa motivada del funcionario habilitado.

Debiendo atenerse a este orden de sustitución cuando se ostente la Presidencia en calidad de suplentes por la vicesecretaria Municipal o el secretario general Municipal.

2.o La Vocalía de la Intervención Municipal se asumirá por el viceinterventor municipal.

Para el caso de que el viceinterventor municipal no pudiera asistir a la sesión, la vocalía que se reserva a la Intervención Municipal será asumida de la siguiente manera:

• En primer lugar por la interventora Municipal.

• En segundo lugar por el jefe de Grupo de Intervención Municipal, previa delegación expresa motivada del funcionario habilitado.

3.o El personal que en su caso se designe por el concejal correspondiente en representación de la Concejalía promotora del expediente.

— Secretario:

• Titular: la técnico de Gestión del Área de Patrimonio.

• Suplente: funcionario del Área de Patrimonio.

El concejal promotor del expediente podrá asistir, con voz y sin voto.

Asimismo, podrán asistir con voz y sin voto, un concejal de cada uno de los grupos municipales de la oposición, existentes en la Corporación.

Boadilla del Monte, a 27 de diciembre de 2016.—El segundo teniente de alcalde-delegado del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Patrimonio, Raimundo Herraiz Romero.

(03/45.518/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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