Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2017

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

134
Móstoles número 1. Procedimiento 460 de 2016-MO, notificación a Espira XXI, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 460 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristóbal Paredes Gutiérrez, don Mostarih Abdeltif y don Noureddine Mliouya, frente a “Codopal, Sociedad Anónima”, y “Espira XXI, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Mostarih Abdeltif, don Cristóbal Paredes Gutiérrez y don Noureddine Mliouya, contra “Espira XXI, Sociedad Limitada”, y “Codopal, Sociedad Anónima”, declarando improcedente el despido de los actos y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a “Espira XXI, Sociedad Limitada”, a que abone:

A don Mostarih Abdeltif, una indemnización de 16.398,39 euros y al abono de los salarios de trámite a razón de 41,14 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando lo percibido en concepto de prestaciones por desempleo, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

A don Cristóbal Paredes Gutiérrez, la indemnización de 4.542,69 euros y al abono de los salarios de trámite a razón de 41,14 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando lo percibido en concepto de prestaciones por desempleo, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

A don Noureddine Mliouya, la indemnización de 16.706,94 euros y al abono de los salarios de trámite a razón de 41,14 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando lo percibido en concepto de prestaciones por desempleo, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Mostarih Abdeltif, don Cristóbal Paredes Gutiérrez y don Noureddine Mliouya, contra “Espira XXI, Sociedad Limitada”, y “Codopal, Sociedad Anónima”, condenando a “Espira XXI, Sociedad Limitada”, a abonar:

A don Mosstarih Abdeltif, la cantidad de 14.766,77 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

A don Cristóbal Paredes Gutiérrez, la cantidad de 15.263,68 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

A don Noureddine Mliouya, la cantidad de 14.766,77 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

Debo absolver y absuelvo a “Codopal, Sociedad Anónima”, de la pretensión ejercitada en su contra, así como al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a “Espira XXI, Sociedad Limitada”, que debe acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles y de su partido judicial, que la suscribe estando celebrando en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Espira XXI, Sociedad Limitada”, y “Codopal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/44.345/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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