Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170111-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 784 de 2015, notificación a doña Ney Santillana Chanalata

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 784 de 2015, instados por la procuradora doña Elisa María Sainz de Baranda Riva, en nombre y representación de doña Martha Vanessa Vera Mendoza, contra don Ney Santillana Chanalata, se ha dictado sentencia de fecha 2 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente, la demanda formulada por la procuradora señora Sainz de Baranda Riva, en nombre y representación de doña Martha Vanessa Vera Mendoza, contra don Ney Wimper Santillán Chanalata, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Wendy Vaney, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, y que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidas.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ney Santillana Chanalata, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/44.450/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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