Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170110-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

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Madrid número 24. Procedimiento 603 de 2014, notificación a doña Paola Ivonne Echanique Carbo

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 603 de 2014 instado por el procurador don Manuel María García Ortiz de Urbina en nombre y representación de don Luis Christian García Álvarez, contra doña Paola Ivonne Echanique Carbo en los que se ha dictado en fecha 9 de febrero de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio, interpuesto por don Luis Christian García Álvarez, contra doña Paola Ivonne Echanique Carbo, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por dichos litigantes por la causa prevista en el artículo 110.9 del Código Civil de la República de Ecuador, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda la adopción de medida complementaria definitiva alguna en relación con los dos hijos comunes.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea esta sentencia, expídanse sendos testimonio de la misma, y entréguense a cada una de las partes a fin de que pueda promover, si a su derecho interesa, la correspondiente inscripción marginal en el Registro Civil Ecuatoriano.

Notifíquese esta sentencia a la demandada, cuya paradero se desconoce, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber de que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Paola Ivonne Echanique Carbo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Juzgado.

En Madrid, a 7 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/45.242/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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