Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170110-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

104
Madrid número 39. Procedimiento 186 de 2014, notificación a Promomadrid Desarrollo Internacional de Madrid, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 186/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA VICTORIA PASCUAL-HERANZ GIL frente a CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PROMOMADRID DESARROLLO INTERNACIONAL DE MADRID, S.A. y D./Dña. FRANCISCO LOBO MONTALBAN sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Procede estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. María Victoria Pascual-Heranz Gil, frente a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid; Promomadrid Desarrollo Internacional de Madrid, S.A. (sociedad extinta); D. Francisco Lobo Montalban en su condición de liquidador de Promomadrid Desarrollo Internacional de Madrid, S.A.; y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debiendo condenar a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su condición de sucesora de Promomadrid Desarrollo Internacional de Madrid, S.A. a abonar a la demandante la suma de 1.818,73 euros, cantidad bruta en concepto de liquidación de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2013. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- En fecha dos de diciembre de dos mil dieciseis fue publicada la anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el BANCO DE SANTANDER, sita en la Calle Princesa, 3 de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROMOMADRID DESARROLLO INTERNACIONAL DE MADRID, S.A. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a doce de diciembre de dos mil dieciséis .

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/44.203/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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