Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170109-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Presupuesto general

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de diciembre de 2016, que establece los criterios de aplicación de la prórroga del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2016 al ejercicio 2017 hasta la aprobación y entrada en vigor del nuevo presupuesto.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con fecha 29 de diciembre de 2016, ha aprobado el siguiente Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2016 al ejercicio 2017 hasta la aprobación y entrada en vigor del nuevo presupuesto:

«Establece el artículo 112.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior. El artículo 169.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aportando una mayor concreción a la prórroga presupuestaria, establece que si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta Ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.

Por su parte el artículo 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Presupuestario de las Entidades Locales especifica, entre otras cuestiones, las limitaciones a que deben sujetarse los créditos prorrogables, así como la posibilidad de ajustar los créditos del presupuesto que se prorroga.

Los preceptos citados establecen el límite máximo de los créditos prorrogables en el importe total del crédito inicial de 2016, que deberá ser ajustado en el importe de los créditos para servicios o programas que finalizan en 2016 o que estén financiados con ingresos específicos o afectados, y la posibilidad de realizar modificaciones presupuestarias durante la vigencia de la prórroga en el ejercicio 2017.

No obstante, y sin perjuicio de la automaticidad de la prórroga de los presupuestos, es necesario delimitar e instrumentar determinados extremos y condiciones de la misma. Por una parte, por lo que se refiere a la cuantía concreta de los créditos que se prorrogan y a la estructura a la que deben acomodarse los mismos y, por otra, establecer criterios de gestión y ejecución del presupuesto prorrogado.

En relación con los créditos financiados con ingresos afectados hay que señalar que no se realizan ajustes en los mismos dado que los ingresos que los financian, que figuran en los estados iniciales de 2016, tienen el carácter de recurrentes todos los años, por lo que no deben verse afectados por ningún ajuste.

Por lo que se refiere al resto de ajustes, estos se realizan en el capítulo 1, “Gastos de personal”, por la parte de la devolución de la paga extra correspondiente a 2012, y en el capítulo 9, “Pasivos financieros”, a fin de adecuar su importe a las amortizaciones ordinarias previstas durante 2017.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el presupuesto que se prorroga deberá ejecutarse respetando los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como cumplir el principio de equilibrio presupuestario establecido en el artículo 165.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que determina que todos y cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general deben aprobarse sin déficit inicial.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente Acuerdo, sin perjuicio del carácter estimativo del estado de ingresos, establece la cuantía de los que deben entenderse prorrogados a fin de salvaguardar los principios citados en el mismo importe de las previsiones iniciales del presupuesto 2016.

En resumen, el presente Acuerdo tiene como finalidad exclusiva la de facilitar la eficacia, eficiencia y racionalidad de la gestión presupuestaria durante el período de prórroga, garantizando el eficaz funcionamiento de los servicios prestados a la ciudadanía.

El artículo 17.1, párrafo b), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que es competencia de la Junta de Gobierno adoptar planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid. Por otra parte, la letra n) del mismo artículo atribuye a la Junta de Gobierno las demás competencias que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

En su virtud, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 29 de diciembre de 2016, acuerda:

Primero.—Se prorrogan al ejercicio 2017, hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto, los créditos iniciales del presupuesto general para 2016 aprobados por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2015, no pudiendo afectar a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio 2016.

Los ajustes a realizar en los créditos iniciales son los que se establecen a continuación.

En el capítulo 1, “Gastos de personal”:



En el capítulo 9, “Pasivos financieros”:



Segundo.—La estructura orgánica del presupuesto que se prorroga se adaptará a la estructura vigente a 1 de enero de 2017.

Tercero.—A fin de mantener el equilibrio presupuestario exigido por el artículo 165.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos se entienden prorrogados los estados de ingresos iniciales del presupuesto general 2016.

Las sociedades mercantiles y resto de entidades dependientes adaptarán sus presupuestos al importe de las aportaciones iniciales del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, a sus ingresos propios.

Cuarto.—Para la correcta gestión y ejecución del presupuesto en el ejercicio 2017, se prorrogan las bases de ejecución del presupuesto general para 2016, salvo aquellos artículos o anexos de las mismas que sean de aplicación y/o ejecución exclusiva en el ejercicio 2016.

Quinto.—Con el fin de adecuar los créditos prorrogados a los compromisos plurianuales adquiridos para el ejercicio 2017, se autoriza la modificación de crédito del presupuesto prorrogado del Ayuntamiento de Madrid para 2017 mediante la transferencia a la sección 110, “Créditos globales y fondo de contingencia”, del crédito resultante de la diferencia positiva entre los créditos iniciales de las aplicaciones del dicho presupuesto prorrogado de 2017 y el crédito inicial de las correspondientes aplicaciones del proyecto de presupuesto para 2017 aprobado por la Junta de Gobierno mediante Acuerdo de 24 de noviembre de 2016.

Asimismo, se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para dictar las instrucciones necesarias para llevar a efecto este Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Sexto.—Durante la vigencia de la prórroga, si como consecuencia de reestructuraciones orgánicas en el seno de las distintas Áreas de Gobierno o como consecuencia del proceso de elaboración del proyecto de presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2017, fuese necesario crear, modificar o suprimir cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y por programas, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones técnicas necesarias con el fin de facilitar la conversión al nuevo presupuesto de los ingresos y gastos realizados durante el período de prórroga.

Séptimo.—Se autoriza al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución e interpretación del presente Acuerdo.

Octavo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2017, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 29 de diciembre de 2016.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/46/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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