Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
06-01-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170106-3

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3
San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas

Concejalía-Delegada de Urbanismo, Viviendas, Obras y Servicios, Sección de Licencias de Actividades. Expediente 2016/LINAC/000250.

I. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el 20 de octubre de 2016, se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas vinculadas a los establecimientos de hostelería y restauración.

II. El expediente y proyecto han sido sometidos al trámite de información pública por plazo de treinta días mediante anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276 de 17 de noviembre de 2016, y con exposición en el Tablón de Anuncios Municipal.

III. En período reglamentario no se han formulado alegaciones, según se acredita mediante certificación del Secretario General del Pleno Accidental de fecha 29 de diciembre de 2016, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 49 apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas vinculadas a los establecimientos de hostelería y restauración es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS VINCULADAS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación de una nueva Ordenanza que regule la instalación de terrazas en el municipio de San Sebastián de los Reyes obedece a dos circunstancias. En primer lugar mejorar la adecuación (ya iniciada en la Ordenanza de Terraza de Veladores aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 19 de mayo de 2011) a la política de la Unión Europea dirigida a suprimir los obstáculos a la libre circulación de los servicios y a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios. En síntesis, se pretende eliminar cargas administrativas innecesarias, favoreciendo la implantación de las terrazas por los empresarios del sector de hostelería y restauración, regulando de manera clara las condiciones técnicas que deben reunir las instalaciones.

Por otra parte, el objetivo primordial de la norma sigue siendo como las regulaciones municipales anteriores, racionalizar el régimen de autorización de los aprovechamientos especiales del dominio público y armonizarlos con el uso común general por los ciudadanos, cuya protección es prioritaria, de modo tal que se compatibilicen los intereses públicos y privados.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y condiciones a que debe someterse la instalación y funcionamiento de terrazas en terrenos de dominio público y terrenos de titularidad privada incluidas las ubicadas en centros comerciales.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente ordenanza los actos de ocupación que siendo de carácter hostelero se realicen con ocasión de ferias, fiestas locales, actividades deportivas y análogas, que se regirán por sus normas específicas.

Art. 2. Terraza. Definición.—A efectos de esta ordenanza se entiende por terraza toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan para realizar una actividad accesoria a la principal.

Art. 3. Actividades susceptibles de instalar terrazas.—1. Las terrazas pueden autorizarse cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración definidos en el apartado III 10 del Anexo II del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales o Instalaciones o norma que le sustituya.

2. Los servicios de hostelería y restauración de los hoteles también pueden instalar terrazas.

Art. 4. Normativa aplicable.—Las instalaciones reguladas en esta ordenanza quedan sujetas a la normativa sectorial que les sea de aplicación, por lo que sus determinaciones son plenamente exigibles, aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas.

TÍTULO I

Elementos autorizables

Art. 5. Elementos que delimitan y acondicionan la terraza. Definiciones.—Se pueden instalar los siguientes elementos para delimitar o acondicionar la terraza cuando cumplan las condiciones técnicas reguladas en el título II:

a) Construcción ligera: conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que conforman un espacio con cierta capacidad para aislarse del ambiente exterior.

No pueden tener más de 3 cerramientos laterales y ninguno de ellos dará frente a la zona de tránsito de los peatones. La altura de coronación no puede superar la línea de forjado de la planta baja del edificio y, en ningún caso, ser superior a 3 metros ni inferior a 2,50 metros.

b) Tarima o cubrimiento del pavimento: cubrimiento del pavimento del terreno en que se instale con la finalidad de mejorar las condiciones de confort de la terraza.

Se admiten solo piezas textiles, de plástico o de madera que cubran como máximo la superficie autorizada.

c) Toldo con sujeción al pavimento: cubierta que se extiende para hacer sombra, compuesta únicamente por un lienzo enrollable o plegable en sentido horizontal, de material textil o plástico, y una estructura auxiliar de sujeción.

No dispondrán de ningún tipo de cerramiento vertical. La estructura auxiliar de sujeción será de peso y dimensión estrictos para evitar la caída y garantizar la función del lienzo enrollable o plegable. La altura de coronación de la estructura auxiliar de sujeción no superará la línea de forjado de la planta baja del edificio, y en ningún caso será superior a 2,60 metros. La altura libre mínima será de 2,50 metros. En aquellos supuestos en los que en una misma acera o calle se instalen varios toldos se procurará que tengan una cota similar.

d) Sombrilla con sujeción al pavimento: elemento de cubrimiento compuesto por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse y sistema de sujeción al pavimento.

No dispondrán de ningún tipo de cerramiento vertical.

e) Elemento separador con sujeción al pavimento: protección lateral que delimita verticalmente la parte del terreno ocupada por cada terraza.

Su altura máxima será de 1,40 metros y puede estar definido por elementos de jardinería. Si la instalación fuera de materiales totalmente transparentes, deberán estar dotados de un sistema de fácil identificación por los viandantes. En todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas.

f) Elemento industrial permanente: equipos, redes y sistemas cuya función sea garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad. Se podrán autorizar los siguientes elementos:

1. Sistemas eléctricos de radiación: deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos que exige la normativa sectorial para instalaciones eléctricas. En todo caso, los cables deben quedar fuera del alcance de los viandantes, no pueden discurrir sobre las aceras y no se puede utilizar los elementos comunes de urbanización, el mobiliario urbano o los elementos vegetales como soporte.

2. Elementos de climatización: deberá acreditarse el cumplimiento de las medidas preventivas generales, adoptándose un programa de mantenimiento higiénico sanitario de la instalación que incorpore los requisitos específicos aplicables a los generadores de aerosoles establecidos en la legislación vigente.

Para las instalaciones de nebulización o vaporización, que deben cumplir con la normativa aplicable en la materia y, especialmente, la relativa a la prevención y control de la legionelosis, solo puede utilizarse agua potable que proceda de la red de suministro.

3. Se admite la instalación de redes y equipos de iluminación de la superficie del área de ocupación autorizada para la instalación de la terraza. Para ello se permite el enlace con la red de distribución eléctrica del local donde se realiza la actividad principal, y la red de distribución e instalación hasta cada uno de los puntos de utilización.

Art. 6. Mobiliario de la terraza. Definiciones.—Se pueden instalar los elementos de mobiliario de la terraza enumerados a continuación, cuando se cumplan las condiciones técnicas reguladas en el título II:

a) Mesa: mueble compuesto por una o varias tablas lisas, sostenido por una o varias patas.

b) Silla: asiento con o sin respaldo.

c) Sombrilla móvil: elemento de cubrimiento compuesto únicamente por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse. Su base deberá ser de suficiente peso y dimensión estricta para evitar su caída sin sujeción al pavimento. No dispondrá de ningún tipo de cerramiento vertical.

d) Elemento separador móvil: protección lateral portátil y de escaso impacto visual que delimita verticalmente la parte del terreno ocupado por cada terraza y sin sistemas de fijación al pavimento. Su altura máxima no sobrepasará 1,40 metros. En todo caso, se garantizará la permeabilidad de vistas.

e) Mesa auxiliar: mesa destinada exclusivamente al soporte de los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza.

f) Elemento industrial móvil: aparato portátil de funcionamiento autónomo cuya función es garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad.

Se pueden autorizar elementos tales como estufas de gas, eléctricos o similares siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y disponer de la homologación CE de la Unión Europea.

g) Elementos de jardinería.

TÍTULO II

Disposiciones técnicas para instalación de terrazas

Art. 7. Disposiciones técnicas de superficie para ubicación de la terraza.—1. La superficie de ocupación se expresa en metros cuadrados, que se obtienen de multiplicar la longitud de la terraza por el fondo de acera a ocupar, en aplicación de los criterios contenidos en este artículo. Concedida la autorización los Servicios Técnicos Municipales señalizarán los límites del espacio de ocupación mediante pintura en el pavimento.

2. Son criterios de superficie de ocupación:

a) La instalación de los elementos que componen la terraza y que delimitan la superficie ocupable por los mismos coincidirá con la línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan. Se permitirá que las instalaciones rebasen la línea de fachada siempre que el solicitante acredite la conformidad de la propiedad de las fincas y de los titulares de los establecimientos colindantes.

b) Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización de terraza de veladores, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los dos colindantes a partes iguales. En este caso, se mantendrá entre ellas una separación mínima de 1,50 metros, que se repartirá entre las dos terrazas, salvo acuerdo entre los titulares de ambas instalaciones sobre la separación física. El acuerdo deberá formalizarse por escrito ante la Administración Municipal.

c) La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,00 metros, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana. En todo caso se reservará para paso de peatones la zona de la acera libre de obstáculos.

d) En las zonas ajardinadas con vegetación no se pueden instalar terrazas.

e) La terraza podrá situarse junto a la fachada del edificio o en línea de bordillo de la acera, sin que se permita la implantación simultánea en ambas zonas.

La distancia de los elementos de mobiliario de la terraza al bordillo de la acera será, como mínimo de 0,50 metros, pudiendo reducirse hasta 0,30 metros cuando exista una valla de protección. Para la instalación de terraza adosada a la fachada es requisito imprescindible disponer de elementos separadores de forma que se delimite el itinerario peatonal. Si se instalan elementos de los regulados en el artículo 5 se podrán instalar adosados a fachada longitudinalmente sobre el ancho del establecimiento, cuando se acredite documentalmente la conformidad de la comunidad de propietarios.

f) Las construcciones ligeras solo pueden instalarse en terrenos con más de 5 metros de ancho. Excepcionalmente se podrá autorizar en otros terrenos, en función de las características concretas de la vía, quedando condicionada la misma a los informes favorables de los Servicios Técnicos municipales y del Servicio de Movilidad.

Art. 8. Disposiciones técnicas de distancia para ubicación de la terraza.

1. Distancias generales:

a) Se debe garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano.

En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes en vía pública o las tomas de columnas secas en los edificios.

b) Se debe respetar una distancia suficiente para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.

c) Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.

d) Se debe respetar el acceso a los portales de las fincas, establecimientos comerciales, a las salidas de emergencia de los edificios y asegurar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes.

e) Se debe respetar el acceso a los establecimientos sanitarios públicos y privados, incluidas las oficinas de farmacia.

2. Distancias específicas:

a) El espacio entre terrazas consecutivas ha de ser como mínimo de 1,50 metros, salvo acuerdo entre los titulares de las instalaciones sobre la separación física.

b) El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:

1.o 2 metros de las paradas de vehículos de transporte público y de los pasos de peatones.

2.o 1,50 metros de las salidas de emergencia.

3.o 1,50 metros de los puntos fijos de venta y otros servicios situados en la vía pública.

4.o 1,50 metros de las cabinas de teléfono.

5.o 1 metro de los vados para paso de vehículos y 0,5 metros de entradas peatonales a edificios.

6.o 0,50 metros de los bordillos salvo si existe valla de protección.

Art. 9. Disposiciones técnicas específicas de ubicación de la terraza.—1. En las calles peatonales la ocupación se realizará desde la línea de mediana del vial a la línea de fachada del establecimiento, dejando como mínimo 2,50 metros para paso de peatones y el espacio necesario para la entrada de vehículos de emergencia. En estas calles no se permite las instalaciones de los elementos definidos en el artículo 5.

2. En estas calles no se permiten construcciones ligeras. Podrán autorizarse en casos excepcionales y bajo criterio técnico en función de las características concretas de la vía en la que se ubique.

3. En zonas terrizas será necesaria la instalación de tarima u otro elemento de cubrición del pavimento.

4. En terrenos separados del establecimiento por calzada, puede autorizarse, la instalación de terrazas siempre que no existan más de dos carriles de circulación y exista paso de peatones para cruzar la calzada.

5. En las plazas, se deben respetar sus vías de acceso y los elementos que en ellas se ubican. Con carácter general, en las plazas se instalará la terraza en los límites de la fachada del edificio en el que se ubique el establecimiento, dejando los portales libres de paso. La disposición del conjunto de las terrazas en cada plaza deberá resultar homogénea.

Si en la plaza existe algún elemento urbano singular, escultura, elemento vegetal, fuente o similar, el espacio ocupado por las terrazas debe distar como mínimo 2,5 metros de estos elementos.

Art. 10. Condiciones de sujeción al pavimento.—1. Los elementos definidos en el artículo 5 pueden ser fijados sobre el pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar cuando reúnan las siguientes condiciones:

a) Su instalación ha de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad.

b) Los puntos de sujeción deben ser los estrictamente necesarios para garantizar la estabilidad del elemento.

c) La sujeción debe establecerse mediante dispositivos que permitan su ocultación.

d) Los sistemas de sujeción han de ser fácilmente desmontables. En ningún caso, han de sobresalir ni suponer peligro para los viandantes.

2. No se admite la sujeción por ningún medio a elementos comunes de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.

Art. 11. Acometidas.—1. Las acometidas de electricidad y de agua han de ser subterráneas.

2. Los contratos de servicios para dichas acometidas son de cuenta del titular de la autorización y deben celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.

3. El mantenimiento de estas acometidas en correcto estado de limpieza, conservación y funcionamiento, es de exclusiva responsabilidad de los titulares de las instalaciones a que den servicio.

4. Quedan prohibidas las acometidas de gas.

Art. 12. Condiciones generales de instalación de terrazas.—En el otorgamiento de las autorizaciones deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Se ha de garantizar la seguridad colectiva y la movilidad de la zona donde se instalen las terrazas y en especial, en las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos, y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general.

b) Los cerramientos laterales han de presentar un diseño en el que se garantice la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad.

c) El mobiliario de la terraza y los elementos que se utilicen para su apilamiento estarán dotados de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos con el fin de minimizar las molestias por ruido, tales como tacos de goma en las patas de las mesas y sillas y cadenas forradas con material plástico.

d) El apilamiento del mobiliario de la terraza no se podrá apoyar ni encadenar a ningún elemento común de urbanización, mobiliario urbano o elementos vegetales, y se instalará en zonas que no supongan riesgos para la seguridad de las personas y bienes.

e) No se permite la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines, barbacoas o cualquier otra de características análogas.

f) No se permite la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora en los espacios o instalaciones de la terraza, ni las actuaciones en directo. Los equipos audiovisuales serán autorizados siempre que sean sin sonido alguno y respetando los apartados de esta normativa referentes a las acometidas eléctricas.

g) Se prohíbe la instalación de terrazas en las calzadas de tráfico rodado, incluidas las zonas de dominio público destinadas al aparcamiento de vehículos y a carga y descarga. En casos muy excepcionales, previa solicitud del interesado y la emisión de los informes favorables de los Servicios Técnicos Municipales y del Servicio de Movilidad, se podrán autorizar terrazas en zonas de estacionamiento público de vehículos. En estos casos deberá delimitarse la zona con barreras separadoras, instalación de tarimas y otros elementos que permitan la accesibilidad a la misma al nivel de la acera y así en los casos que fuere necesario con señalización en su limitación de forma lumínica, con paneles y colores para una correcta visualización de los conductores que circulen por la vía de tráfico rodado.

Las autorizaciones excepcionales reguladas en este apartado solo podrán otorgarse para los períodos estivales.

Art. 13. Condiciones específicas de instalación de terrazas en terrenos de propiedad privada.—La instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá, además de a las señaladas en los artículos 7 a 12 de esta ordenanza, a las siguientes determinaciones:

a) Con carácter general no se podrán instalar terrazas en los patios definidos en la norma 7.7.11 del Suelo Urbano del Plan General de Ordenación de San Sebastián de los Reyes.

b) En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios.

c) La instalación de terrazas en el interior de centros comerciales no deberá disminuir las condiciones de evacuación de los mismos por debajo de los mínimos reglamentarios. El solicitante deberá presentar un estudio justificativo de evacuación en el que se contemplen las dimensiones y mobiliario de su terraza y su incidencia sobre la del conjunto del centro.

Este estudio podrá ser sustituido por uno integral sobre la distribución de todas las terrazas vinculadas a los locales integrados en el centro comercial, así como sobre la terraza vinculada directamente a la titularidad del mismo. El espacio de terraza deberá quedar delimitado por barandillas fijas de una altura mínima de 0,80 metros, con un vano horizontal máximo de 0,50 metros, que impidan que el mobiliario obstaculice la vía de evacuación.

d) Podrá autorizarse la instalación de terrazas en plazas de aparcamiento privado al aire libre si el solicitante acredita la conformidad de la propiedad.

TÍTULO III

Régimen jurídico de las autorizaciones

Capítulo I

Autorizaciones

Art. 14. Normas generales.—1. La instalación de terrazas está sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización en los términos establecidos en esta ordenanza.

2. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión.

3. Los titulares de la autorización deberán permitir en cualquier momento, las reparaciones de bocas de riego, tapas y registro de otras instalaciones o servicios que se encuentren en la superficie de ocupación de la terraza, sin que se genere derecho a indemnización.

Art. 15. Requisitos subjetivos y objetivos.—1. Puede solicitar autorización para la instalación de una terraza el titular de la licencia del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga de la licencia de funcionamiento

2. El titular de la autorización ha de disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que debe extender su cobertura a los riesgos que puedan derivarse de la instalación y funcionamiento de la terraza.

Art. 16. Autorizaciones de carácter privado.—1. Se deberá aportar autorización privada en los siguientes casos:

a) Instalación de terraza que rebase la línea de fachada del establecimiento: conformidad de la propiedad de las fincas y de los titulares de los establecimientos colindantes.

b) Instalación de los elementos regulados en el artículo 5 adosados a la fachada del edificio: conformidad de la Comunidad de Propietarios.

c) Instalación de terrazas en terrenos de propiedad privada, incluidas plazas de aparcamiento al aire libre: acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio y, en su defecto, autorización expresa de la Comunidad de Propietarios afectada.

2. Las autorizaciones deberán renovarse anualmente.

Art. 17. Cambio de titularidad de la autorización.—1. El cambio de titularidad de la autorización de la terraza se somete al régimen de comunicación previa.

2. A tal efecto el comunicante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Modelo de comunicación previa aprobado por el Ayuntamiento o escrito según dicho modelo.

b) Contrato de seguro en los términos del artículo 15 apartado 2) de esta Ordenanza.

c) Carta de pago acreditativa del abono de las tasas municipales en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por el período de tiempo cuya ocupación se pretende. En el supuesto de terrazas ubicadas en terrenos de propiedad privada se abonará la tasa por comunicación previa de actividades.

d) Documento acreditativo de la constitución de las garantías previstas en el artículo 21 de esta Ordenanza.

e) Autorización de carácter privado establecida en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

3. La autorización para instalar la terraza no puede ser objeto de cualquier forma de cesión a terceros independientemente del establecimiento principal.

Art. 18. Período de funcionamiento y horarios.—1. Las terrazas podrán instalarse durante todo el año natural.

2. La ocupación del dominio público para la instalación de terrazas se solicitará como mínimo para un mes natural, siendo admisible la ampliación temporal de la vigencia de la autorización por meses completos previa solicitud y pago de las tasas correspondientes.

3. El horario de funcionamiento de las terrazas ubicadas en terrenos incluidos en las Zonas de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, que admiten el uso de viviendas, será el siguiente:

a) Entre el 1 de marzo y el 31 de octubre, será hasta las 00,00 horas, los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos, y hasta las 1,00 horas, los viernes, sábados y vísperas de festivos.

b) El resto del año, será hasta las 23,00 horas.

c) En ambos supuestos, el montaje y funcionamiento de la actividad los sábados, domingos y festivos no podrá iniciarse antes de las 10,00 horas y el resto de la semana antes de las 8,00 horas.

d) Al final de cada jornada, el desmontaje de los elementos de la terraza deberá realizarse en el término máximo de 15 minutos desde la hora de cierre señalada anteriormente, adoptando el titular de la actividad las medidas oportunas para evitar molestias por ruidos.

4. El horario de funcionamiento de las terrazas ubicadas en terrenos que se destinen de forma exclusiva a usos económicos (industrial, comercial) de acuerdo con la normativa del Plan General de Ordenación y las instaladas en los centros comerciales cubiertos será el correspondiente al horario de apertura y cierre del establecimiento del que dependan conforme a lo establecido en la Orden 1562/1998 de 23 de octubre de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid o norma que la sustituya.

5. El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial sin la cual esta no habría sido concedida o establecerse con posterioridad mediante resolución motivada.

Capítulo II

Procedimiento

Art. 19. Solicitud y documentación.—1. El procedimiento se iniciará por el interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización de Terraza. A tal fin se pondrá a disposición del interesado modelos normalizados. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Período para el que se solicita, relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y características, así como fotografías de los mismos.

b) Carta de pago acreditativa del abono de las tasas correspondientes. En el supuesto de la ocupación de dominio público se abonará la tasa por tramitación de la autorización de ocupación y la tasa en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial por el período cuya ocupación se pretende. En el supuesto de suelo de propiedad privada se abonará la tasa por tramitación de licencia de actividades.

c) Copia de la licencia de funcionamiento del establecimiento o referencia al expediente de concesión.

d) Copia del seguro de responsabilidad civil e incendios.

e) Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 o 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.

f) Plano de detalle a escala 1:100 o 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano existente, y elementos comunes de urbanización.

g) Cuando la superficie solicitada sea distinta para diferentes períodos temporales de uso, se deberá indicar expresamente la superficie a ocupar en cada caso. Se aportarán los planos correspondientes a cada uno de los períodos.

h) En el caso de que se trate de una terraza con construcción ligera u otros elementos que la delimitan o acondicionan, será necesario aportar proyecto técnico en el que se detallen las características de las instalaciones y los sistemas de anclaje al pavimento y certificado del técnico facultativo acerca de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

2. En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente es necesario aportar la documentación que describa la modificación.

Art. 20. Tramitación.—El procedimiento para otorgar las autorizaciones de instalación de terraza se ajustará a los siguientes trámites:

a) La solicitud, a la que se acompañará la documentación prevista en el artículo 19, se remitirá al Registro del Ayuntamiento.

b) Los servicios municipales disponen de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

c) Una vez completada la documentación, se emitirán los informes técnicos preceptivos que propondrán el otorgamiento o la denegación de la autorización.

d) La resolución del órgano competente, Alcalde o Concejal en quien delegue, ha de producirse en un plazo no superior a dos meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se inicie el expediente. Transcurrido el mismo sin dictarse resolución expresa, los interesados entenderán desestimadas sus solicitudes.

Art. 21. Garantías.—1. Sera precisa la constitución de una garantía para responder de los posibles deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones.

2. El importe de esta garantía, que se determinará por los Servicios Técnicos Municipales, será de 10 euros por metro de suelo ocupado, sin perjuicio de la obligación del titular del establecimiento de abonar el coste total de la reconstrucción o reparación.

3. Con carácter adicional se constituirá garantía para la reposición del suelo público al estado anterior en el caso de autorización de los elementos regulados en el artículo 5 de la presente Ordenanza. El importe de esta garantía será de 5 euros/m2 de suelo ocupado.

4. Se establece como condición suspensiva de las autorizaciones que, por tanto, no tendrán eficacia hasta su cumplimiento, la constitución de las garantías señaladas en los apartados 2 y 3 del este artículo.

5. Con carácter previo a la retirada de las oficinas municipales de la resolución municipal de autorización de la terraza, deberá aportarse el documento acreditativo de constitución de las garantías.

Art. 22. Contenido de la autorización.—Las autorizaciones de terrazas que se concedan tendrán el siguiente contenido:

a) Identificación del titular y de la ubicación del establecimiento principal.

b) Situación y superficie en metros cuadrados de la instalación.

c) Mobiliario autorizado y, en su caso los elementos que la delimitan o acondicionan, señalándose el número concreto de cada uno de ellos.

d) Período y horario de funcionamiento de la instalación.

e) Limitaciones de índole medioambiental a que queda condicionada.

Art. 23. Vigencia y renovación.—1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado para la terraza.

2. Las autorizaciones concedidas se renovarán automáticamente si no se produce alteración alguna de las condiciones que sirvieron de base para la concesión.

3. A efectos de la renovación automática, el titular de la instalación deberá aportar carta de pago de las tasas en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial correspondientes al período autorizado en el caso de las instalaciones en dominio público y acreditar el pago y la vigencia de la póliza de seguro.

Art. 24. Extinción y renuncia.—1. Las autorizaciones se extinguirán, sin que genere derecho a indemnización en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, y específicamente, mediante declaración del órgano que las otorgó, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se acredite incumplimiento de las condiciones de la autorización o de alguno de los preceptos contenidos en esta ordenanza.

b) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

c) Cuando por causas de interés público resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

2. La declaración de extinción de la autorización lleva aparejada la obligación del titular de desmontar la terraza, dejar y reponer el dominio público a su estado original, siendo a su costa los gastos que se deriven. Esta resolución ordenará al titular que en el plazo de diez días desmonte la terraza y, en su caso, restituya el dominio público a su estado original. Transcurrido dicho plazo sin cumplir lo ordenado, se procederá a la ejecución subsidiaria y, en su caso, a la imposición de las sanciones a que hubiere lugar. El importe provisional o definitivo de los gastos de la ejecución a costa del obligado se reintegrará, en primer lugar, mediante la incautación del aval constituido.

3. Los titulares de las autorizaciones podrán renunciar en cualquier momento a las mismas, conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común. Previamente a la renuncia los titulares deberán desmontar las terrazas, dejar y reponer el dominio público a su estado original. Los Servicios Técnicos municipales, en el plazo de un mes desde la presentación de la renuncia, comprobarán el estado del desmontaje y del dominio público afectado y emitirán acta de conformidad o disconformidad. En caso de conformidad, el Ayuntamiento aceptará la renuncia y, en su caso, devolverá el aval que se hubiera constituido.

En caso de disconformidad, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 2 de este artículo.

Art. 25. Modificación o suspensión temporal de la autorización.—Las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, en los siguientes casos:

a) A solicitud del titular de la autorización, que deberá acompañar la documentación descriptiva de los cambios que solicita.

b) De oficio por el Ayuntamiento, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización.

Capítulo III

Derechos y obligaciones del titular de la autorización

Art. 26. Derechos.—1. El titular de la autorización de la terraza tiene los siguientes derechos:

a) Instalar la terraza en los términos autorizados por el Ayuntamiento

b) Expender los mismos alimentos y bebidas que en el establecimiento principal.

2. Lo dispuesto en el apartado 1, se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene el Ayuntamiento de declarar la extinción o suspender la autorización, en los términos dispuestos en los artículos 24 y 25.

Art. 27. Obligaciones.—El titular de la autorización de la terraza debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Instalar la terraza en los términos dispuestos en la autorización otorgada.

b) Respetar las distancias establecidas en la ordenanza.

c) Colocar la autorización para la instalación de la terraza en el establecimiento principal, de forma visible desde el exterior, junto con el plano de detalle.

d) Comunicar, en su caso, al Ayuntamiento cualquier cambio de titularidad en la autorización.

e) Mantener la instalación y el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato público. A tal efecto, deberá disponerse de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos.

f) No almacenar o apilar productos o materiales junto a la terraza, así como residuos propios de la instalación.

g) Proceder a la retirada del mobiliario a la finalización del horario de funcionamiento del establecimiento,

h) Adoptar las medidas, y precauciones necesarias durante el montaje y desmontaje del mobiliario para reducir al mínimo la contaminación acústica derivada de impactos, arrastres, desplazamientos, trepidación u otros de similar naturaleza.

i) Reponer la vía pública a su estado original, en su caso, una vez finalice la vigencia de la autorización, tanto por transcurso del plazo, como por extinción, revocación o renuncia, y asumir los gastos que de ello se deriven.

j) Asumir los gastos originados como consecuencia de la retirada o traslado de un elemento de mobiliario urbano que pueda entorpecer la instalación de la terraza.

TÍTULO IV

Régimen disciplinario y sancionador

Capítulo I

Régimen disciplinario

Art. 28. Inspección.—El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza corresponde a los funcionarios facultados para tal fin.

Art. 29. Obligación de reponer.—1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que pueden ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor.

2. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, se puede ordenar su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común

Capítulo II

Infracciones y sanciones

Art. 30. Sujeto responsable.—Es responsable de las infracciones administrativas la persona física o jurídica titular de la autorización.

Art. 31. Clasificación de las infracciones.

1. Son infracciones leves:

a) La falta de exposición en lugar visible de la autorización para la instalación y del plano de detalle de la terraza.

b) El almacenamiento o apilamiento de productos, envases o residuos en la zona de la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un 10 por 100.

d) La producción de molestias debidamente acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.

e) La falta de colocación de las protecciones acústicas en el mobiliario de la terraza.

f) El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.

g) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

h) El incumplimiento de horario de inicio o cierre hasta una hora.

2. Son infracciones graves:

a) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización o en mayor número de los autorizados.

b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada entre el 10 y el 25 por 100.

c) No hallarse al corriente del pago del seguro obligatorio.

d) La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en orden a la obtención de la correspondiente autorización o concesión.

e) La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento

f) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario al finalizar el horario de funcionamiento.

g) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la autorización.

h) La obstrucción de los hidrantes en la vía pública o de las tomas de columnas secas en las fachadas de los edificios.

i) La colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de bomberos a los edificios afectados.

j) El incumplimiento de horario de inicio o cierre en más de una hora.

3. Son infracciones muy graves:

a) La instalación de terrazas sin autorización, o fuera del período autorizado.

b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por 100.

c) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza.

d) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza.

e) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.

f) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo dispuesto en esta ordenanza.

Art. 32. Sanciones.—1. La comisión de las infracciones tipificadas, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

a) Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 3.000 euros.

Art. 33. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la cuantía de las sanciones se ha de tener en cuenta el grado de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la perturbación de la convivencia, la afección a los derechos legítimos de otras personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción y la reincidencia.

Art. 34. Procedimiento y medidas provisionales.—1. La imposición de las sanciones requiere la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustancia con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El acuerdo de iniciación puede ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o la restauración de la legalidad. Estas medidas pueden consistir en la retirada de las instalaciones o la suspensión de su funcionamiento.

Art. 35. Recuperación de oficio.—1. Las instalaciones de terrazas que se coloquen en terrenos de titularidad pública sin la preceptiva autorización serán retiradas por los servicios municipales, previa notificación al interesado de la resolución adoptada por el órgano competente.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también aplicable a los supuestos en los que, disponiendo de autorización, se instalen elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida.

3. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su pago. En el supuesto de no realizar el pago en el plazo correspondiente podrá exigirse por el procedimiento de apremio.

Art. 36. Terrazas en terrenos de titularidad privada. Restablecimiento de la legalidad.—A las instalaciones reguladas en la presente ordenanza situadas en suelos de titularidad privada que incurran en cualquier incumplimiento de la normativa o de lo autorizado les será de aplicación lo previsto en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

Art. 37. Protección contra la contaminación acústica. Remisión normativa.—Las medidas de intervención administrativa y las infracciones y sancionar en materia de contaminación acústica serán las establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la normativa de desarrollo de la citada ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor.—1. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza para la instalación de terrazas que respeten las condiciones establecidas en el título II, quedan sujetas al régimen de renovación automática.

2. Los titulares de las autorizaciones de las terrazas que incumplan las condiciones estipuladas en el título II, deben presentar una nueva solicitud en los términos de la ordenanza en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Cláusula derogatoria.—Queda derogada la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 11 de junio de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Publicación y entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65 apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el acuerdo de aprobación de la Ordenanza que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses (artículo 46,1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

San Sebastián de los Reyes, a 29 de diciembre de 2016.—El alcalde, Narciso Romero Morro.

(03/45.613/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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