Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2017

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170105-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL VALLE NORTE DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal

En la Secretaría de esta Mancomunidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 9 de diciembre de 2015, por el que se acordó la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro General de la Mancomunidad.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Mancomunidad.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La modificación se refiere a los artículos 3 y 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos, cuya redacción queda de la siguiente forma:

I. Texto de la modificación

“Artículo 3. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de residuos domésticos (domiciliarios y asimilados a los domiciliarios) de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, en todos los municipios adheridos o conveniados con la Mancomunidad para la realización de este servicio, todo ello con arreglo a lo previsto en la ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos.

b) Personas físicas o jurídicas que viertan residuos de obras o residuos vegetales en la Estación de Transferencia sita en la carretera M-137, kilómetro 0,2, de Buitrago del Lozoya a Gandullas.

c) Servicios especiales de recogida de residuos voluminosos, escombros, podas y/o domésticos (RSU), en el caso de Ayuntamientos adheridos o conveniados con la Mancomunidad, entendiendo por servicios especiales aquellas recogidas de residuos que exceden de la recogida semanal habitual en cada municipio y, en el caso de los residuos domésticos, aquellas recogidas que exceden de la ruta establecida semanalmente.

d) Servicios especiales de recogida de residuos voluminosos, escombros, podas y/o domésticos (RSU), en el caso de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, entendiendo por servicios especiales aquellas recogidas de residuos que exceden de la recogida semanal habitual en cada municipio y, en el caso de los residuos domésticos, aquellas recogidas que exceden de la ruta establecida semanalmente por la Mancomunidad.

e) Servicios especiales recogidos en los apartados “c)” o “d)” que incluyan la cesión de contenedores y/o cuñas no usuales en las rutas habituales de recogida establecidas por la Mancomunidad.

f) Servicios especiales recogidos en los apartados “c)” o “d)” que solamente suponen un incremento del número de contenedores y/o cuñas usuales en las rutas habituales de recogida establecidas por la Mancomunidad.

Art. 7. La cuota tributaria comprenderá:

a) Con relación al hecho imponible recogido en el artículo 3, apartado de a) de la presente ordenanza: una cuota por habitante de cada municipio, con lo cual la cuota resultante por municipio será la multiplicación del número de habitantes (padrón 2012) de dicho municipio, por el importe de la cuota, para cada servicio prestado.

Esta cantidad será revisada con el Índice General de Precios al Consumo de la Comunidad de Madrid a 1 de enero de cada anualidad.



b) Con relación al hecho imponible recogido en el artículo 3, apartado b), de la presente ordenanza:



Estas cantidades serán revisadas con el Índice General de Precios al Consumo de la Comunidad de Madrid a 1 de enero de cada anualidad.

c) Con relación al hecho imponible recogido en el artículo 3, apartados c), d), e) y f), de la presente ordenanza, la correspondiente cuota tributaria vendrá determinada por las siguientes variables que serán aplicadas al caso concreto del servicio que el sujeto pasivo solicite:

— Coste del camión que preste el servicio: 9,77 euros/hora.

— Coste del personal a emplear en el servicio de lunes a sábado: 14,6 euros/hora.

— Coste del personal a emplear en el servicio domingos y festivos: 150 euros/día.

— Coste de la distancia a recorrer en la prestación del servicio: 0,6 euros/kilómetro.

— Coste de la cesión de contenedor de 800/1.000 litros 20 euros/mes, así como la constitución de una fianza por importe de 45 euros para responder del pérdida o deterioro del mismo.

Estarán exentos los municipios adheridos a la Mancomunidad.

— Coste de recogida temporal de contenedores de 800/1.000 litros, que se pueden incorporar a rutas de recogida semanal habitual: 1,65 euros/día.

— Coste de la cesión de la cuña de 6 metros cúbicos: 40 euros/día, así como la constitución de una fianza por importe de 100 euros para responder del pérdida o deterioro del mismo.

— Coste de la cesión de la cuña de 30 metros cúbicos: 100 euros/día, así como la constitución de una fianza por importe de 300 euros para responder del pérdida o deterioro del mismo.

Estarán exentos los municipios adheridos a la Mancomunidad.

— A los costes anteriormente señalados, habrá que añadirse, en su caso, las correspondientes tasas de vertedero.

Los Ayuntamientos adheridos a la Mancomunidad tendrán una bonificación del 30 por 100 de la correspondiente cuota tributaria por la prestación de dichos servicios especiales.

En Buitrago del Lozoya, a 20 de diciembre de 2016.—El presidente, Ángel Martínez Herrero.

(03/45.102/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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