Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170105-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

215
Valladolid número 1. Procedimiento 649 de 2016, notificación a Easy Sea East, S. L.

EDICTO

Doña María del Carmen Olalla García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid y su provincia.

Doy fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 649 de 2016, a instancia de don Santiago Gutiérrez Cortés, contra “Easy Sea East, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimo la demanda de extinción de contrato interpuesta por don Santiago Gutiérrez Cortés, contra “Easy Sea East, Sociedad Limitada”, declaro extinguida la relación laboral entre las partes a fecha de esta resolución y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de 1.860,88 euros en concepto de indemnización por la resolución del contrato.

Asimismo, estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad y condeno a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 2.318,68 euros, más el 10 por 100 de lo adeudado por mora en el pago del salario.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarse el recurso, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, debiendo acreditar la demandada haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banco Santander”, de esta ciudad, con el número 46260000650649/16, el importe total de la condena o afianzando el pago mediante aval bancario, y demás, deberá consignar como depósito la cantidad de 300 euros (artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma doña Marta Gómez Giralda (firmado y rubricado).

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario, y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada “Easy Sea East, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido fue en Pozuelo de Alarcón (Madrid), avenida de Europa, número 7, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento que no revistan la forma de auto o sentencia se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a 5 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.982/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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