Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2017

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170103-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
ORDEN 5041/2016, de 23 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba y publica el programa, regulación y duración del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 895/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril), se convocaron las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

La base novena de la citada Orden dispone que los aspirantes que superen la oposición habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, que será organizado por la Dirección General de Función Pública, y cuyo programa, regulación y duración se establecerán por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

En cumplimiento de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con lo dispuesto en el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se procede, a través de la presente Orden, a aprobar y publicar el programa, regulación y duración del curso selectivo de referencia.

En virtud de cuanto antecede,

DISPONGO

Primero

Objetivo general

La finalidad primordial del curso selectivo es la adquisición por los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Técnicos Superiores, de Administración General, de la Comunidad de Madrid, de las habilidades y conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar su preparación específica y la acreditación de las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias de dicho Cuerpo.

Segundo

Duración y programa

1. El curso selectivo tendrá una duración de 100 horas lectivas, conforme al calendario de sesiones que será facilitado a los aspirantes que acceden al mismo.

2. El programa estará integrado por los siguientes bloques y módulos, con la duración que, igualmente, se indica a continuación:

— Bloque I, “Los retos actuales de las Administraciones Públicas”, estructurado en cuatro módulos:

• Módulo 1: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (20 horas).

• Módulo 2: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (20 horas).

• Módulo 3: La transparencia administrativa. Publicidad activa y acceso a la información pública (20 horas).

• Módulo 4: La Administración Electrónica (20 horas).

— Bloque II, “Iniciación a las habilidades y técnicas de dirección”, compuesto por dos módulos:

• Módulo 1: Formación directiva (20 horas).

• Módulo 2: Clases magistrales (dos conferencias).

3. Cada uno de los módulos estará dirigido por un Coordinador, quien tendrá asignadas las funciones de organización, orientación y apoyo relacionadas con el módulo que tenga a su cargo.

Tercero

Régimen académico

Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades programadas, así como la realización de los trabajos y pruebas que se soliciten a los participantes durante el desarrollo del curso. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad de concurrir a la exposición a efectuar ante el Tribunal Calificador del proceso, prevista en el apartado quinto de la presente Orden y, por tanto, la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Cuarto

Régimen disciplinario

Durante la realización del curso selectivo, los aspirantes, que previamente habrán sido nombrados funcionarios en prácticas, estarán sometidos a la normativa sobre régimen disciplinario aplicable a los funcionarios, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones académicas por parte de los aspirantes supondrá la pérdida de los derechos adquiridos, con independencia de los efectos que pudieran derivarse del régimen disciplinario.

Quinto

Sistema de evaluación

1. Sin perjuicio de las obligaciones académicas anteriormente expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden 895/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, con objeto de la superación del curso, los aspirantes que participen en él deberán realizar un trabajo que se expondrá ante el Tribunal Calificador, y cuyo contenido versará sobre los conocimientos teórico-prácticos recibidos durante el desarrollo del curso.

A estos efectos, en la sesión en que vaya a dar comienzo el módulo 1 del bloque I, y con carácter previo a su inicio, por parte del personal de la Dirección General de Función Pública y en presencia de los aspirantes que concurren al curso, se procederá a asignar a cada uno de ellos el número correspondiente al orden que hubieran obtenido en la oposición conforme a la calificación total alcanzada en esta, efectuándose, a continuación, un sorteo entre los mismos, a resultas del cual se formará un grupo de dos aspirantes con los dos primeros números que se extraigan al azar, y así sucesivamente, hasta constituir cinco grupos integrados, cada uno de ellos, por dos aspirantes.

Cada grupo habrá de realizar un trabajo sobre la temática que le sea asignada, igualmente por sorteo, de entre la que se indica seguidamente:

— Número 1: La iniciativa legislativa y la potestad normativa de las Administraciones Públicas.

— Número 2: La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y su tratamiento jurisprudencial.

— Número 3: La Administración Electrónica y su relación con los ciudadanos.

— Número 4: Estudio comparado de la transparencia en las Administraciones Públicas y la doctrina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

— Número 5: Equilibrio y conflicto entre la protección de datos y la transparencia en el acceso a la información pública.

A estos efectos, por el mismo orden en el que hayan resultado designados los grupos, se extraerá el número de tema que le ha correspondido a cada uno de ellos.

2. El trabajo será expuesto por cada grupo ante el Tribunal Calificador en la fecha que dicho órgano determine y que, en ningún caso, podrá ser anterior a los siete días naturales siguientes a la finalización del período lectivo del curso, haciéndose pública la misma en los correspondientes tablones de anuncios, así como en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Al inicio de su exposición, cada grupo hará entrega al Tribunal Calificador del trabajo realizado, comenzando a continuación la exposición por un tiempo mínimo de treinta minutos y máximo de una hora, debiendo intervenir los dos integrantes de cada grupo de forma proporcional a la duración de la exposición.

La exposición será calificada por dicho órgano de selección como “apta” o “no apta”, debiendo tomarse en consideración, a tal efecto, los siguientes criterios de valoración:

— Nivel y comprensión de conocimientos.

— Relevancia e interés de su contenido.

— Ordenación y conexión de ideas.

— Capacidad de expresión oral y fluidez verbal.

— Claridad y dinamismo en la exposición.

— Originalidad e innovación en su presentación y contenido.

— La reproducción, total o parcial, de cualquier artículo, publicación, tesis doctoral, etcétera, que pudiera existir en la temática correspondiente, daría lugar a la calificación de la exposición como “no apta”.

No se entenderá superado el curso si la calificación obtenida es “no apta”, perdiendo los aspirantes afectados por dicha calificación su derecho a su nombramiento como funcionario de carrera mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador.

Finalizado el curso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública, en los términos expresados en la base 7.7 de la citada Orden 895/2014, la relación de los aspirantes que lo hayan superado.

Sexto

Sesión inaugural

A efectos de dar inicio al curso selectivo, se convoca a todos los aspirantes que hayan superado la oposición del proceso de referencia, a que comparezcan el día 23 de enero de 2017, a las nueve horas, en el Salón de Actos del Centro de Formación de la Dirección General de Función Pública, sito en el paseo de Eduardo Dato, número 2, duplicado, 28010 Madrid.

Séptimo

Lugares de impartición

Con carácter general, el curso se impartirá en la sede del Centro de Formación de la Dirección General de Función Pública, anteriormente indicada, a excepción del módulo 4 del bloque I, que tendrá lugar en la sede del Centro de Formación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, sita en la calle Embajadores, número 181, 28045 Madrid.

Sin perjuicio de lo expuesto, cualquier modificación de los extremos señalados sería comunicada a los aspirantes con la suficiente antelación.

Octavo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/45.270/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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