Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2017

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170103-2

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 2016, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre.

La normativa reguladora de las bases comunes que rigen los procesos selectivos para ingreso o acceso en los cuerpos o escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, concretamente la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre, establece en su base decimoquinta que los Tribunales elevarán al órgano competente del Ministerio de Justicia la relación de aprobados, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas.

Así se establece también en la base 7.5 de la Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid en materia de gestión del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Justicia y Seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, y en el artículo 1 del Decreto 232/2015, de 3 de noviembre, esta Dirección General

RESUELVE

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 2016, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre, según Anexo.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2016.—La Directora General de Justicia y Seguridad, María Cristina Díaz Márquez.

ANEXO

Finalizadas las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Auxilio Judicial, convocadas por Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre, y recibida del Tribunal Calificador la relación de aspirantes que han superado las mismas, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre), y en las bases 7.5 y 8 de la Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre, ha acordado:

Primero

Hacer pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que figura en el Anexo II de esta Orden.

Segundo

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial del Estado”, los aspirantes que figuran en el Anexo II, presentarán en el Registro General de este Ministerio, Secretaría de Estado de Justicia, calle Bolsa, número 8, 28071 Madrid, o por los medios previstos en la normativa vigente, la siguiente documentación:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Auxilio Judicial, expedido por un Facultativo de Medicina General del Sistema Nacional de Salud.

b) Los aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo de Auxilio Judicial.

c) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (Anexo I).

El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por el Ministerio de Justicia.

d) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:

— Dos fotocopias del documento nacional de identidad o equivalente.

— Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

e) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación o convalidación, en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos anteriormente expresados, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Conforme a la Orden de convocatoria, será necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las bases comunes con la excepción referida a la edad mínima, que será de dieciocho años, y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se estará, además, a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

La solicitud de destino se ajustará a los requerimientos que establezcan la correspondiente Orden del Ministerio de Justicia y resoluciones de las Comunidades Autónomas en cada ámbito territorial.

Tercero

Los aspirantes presentarán la anterior documentación con escrito en el que figure: Apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad, Cuerpo al que acceden y turno, ámbito territorial, número de orden obtenido y teléfono de contacto, a fin de agilizar la identificación en la revisión de documentos.

Cuarto

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Departamento en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, a 19 de diciembre de 2016.—El Ministro de Justicia, PD (Orden JUS/ 696/2015, de 16 de abril), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Joaquín Delgado Martín.

























(03/45.274/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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