Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2017

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170103-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 765 de 2016, notificación a Grúas y Transportes Sierra, S. A.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Asunción Oliet Palá, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 765 de 2016 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Eusebio Canales Fuentes, frente a “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Grúas Aguilar, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Grúas y Transportes Sierra, Sociedad Anónima”, sobre recurso de suplicación, se han dictado las siguientes resoluciones:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Eusebio Canales Fuentes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 40 de esta ciudad en autos número 891 de 2013, y en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Sin costas.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Asunción Oliet Palá.—En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.

Visto que se ha acreditado por la parte demandada, constituida por “Grúas y Transportes Sierra, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, notifíquese la resolución dictada en las presentes actuaciones, mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al que se oficiará a efecto.

En el edicto hágase la advertencia a que se refiere el artículo 59 de la Ley de la Reguladora de la Jurisdicción Social a propósito de que, a partir de la resolución objeto de notificación por edictos y salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, las notificaciones a la parte que se encuentra en ignorado paradero se efectuarán en estrados.

En consecuencia, la presente diligencia de ordenación se notificará en estrados a la parte en ignorado paradero.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Reguladora Ley de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia de notificación en estrados.—En igual fecha que la diligencia de ordenación anterior, se procede a notificar la misma en estrados a “Grúas y Transportes Sierra, Sociedad Anónima”.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grúas y Transportes Sierra, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/43.244/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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