Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 314

Fecha del Boletín 
30-12-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161230-14

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

14
ORDEN 4081/2016, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017/2018.

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias en materia de enseñanza, debe promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas. Entre dichos derechos se encuentra la libertad de enseñanza, en su doble vertiente, para la creación de centros docentes y como capacidad de las familias para la elección de centro educativo.

Para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a escoger centro docente y prestar el servicio público de la educación, la Administración de la Comunidad de Madrid debe dotar a la región de una oferta plural y suficiente de puestos escolares, de forma que ambas redes escolares complementarias, sin perder su singularidad, asuman un compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones, haciendo especial incidencia en el apoyo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece el régimen de conciertos educativos para los centros de titularidad privada que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en dicha Ley y satisfagan necesidades de escolarización, que asimismo se encuentran regulados en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

En la presente orden se determinan las condiciones y el procedimiento para la aprobación y concesión de los conciertos educativos con centros docentes privados de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017/18.

Asimismo, esta orden determina la aportación de recursos y apoyos necesarios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la LOE.

Por último, la orden también regula las posibles modificaciones que puedan producirse en los conciertos durante su período de vigencia.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Por tanto, y en virtud de lo dispuesto, en el artículo 3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, esta Consejería

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el acceso, la renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017/18, así como para la tramitación de las modificaciones que puedan producirse en los conciertos en los cursos sucesivos. Asimismo, determina la aportación de recursos y apoyos necesarios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

2. Los conciertos que se suscriban conforme a lo previsto en esta orden tendrán una duración de seis años en el caso de educación primaria y de cuatro en el resto de los casos.

Artículo 2

Destinatarios

1. Los titulares de los centros con concierto vigente hasta la finalización del curso 2016/17 podrán solicitar su renovación, de conformidad con lo dispuesto en el título V del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2. Asimismo podrán solicitar acogerse al régimen de conciertos los titulares de los centros docentes privados autorizados para impartir las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación profesional básica, siempre y cuando satisfagan necesidades de escolarización tal y como se prevé en el artículo 116.1 de la LOE, modificada por la LOMCE.

En cualquier caso su aprobación estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en los términos previstos en el artículo 6 de la presente orden.

3. Los titulares de los centros cuyo concierto se apruebe al amparo de esta orden podrán solicitar su modificación durante su período de vigencia, en los términos establecidos en el Capítulo III de la orden.

Artículo 3

Régimen jurídico de los conciertos

Los conciertos que se aprueben al amparo de esta orden se regirán por lo establecido en relación al régimen de conciertos por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por la presente orden y por la normativa que pueda resultar de aplicación.

Artículo 4

Concertación de varios niveles educativos

1. Los centros que posean autorización para impartir más de un nivel obligatorio, y, en su caso, el segundo ciclo de educación infantil, y soliciten el acceso al régimen de conciertos, o la renovación del mismo, deberán hacerlo para todos ellos y para todas las unidades en funcionamiento, a fin de garantizar que los alumnos que hayan iniciado o inicien los estudios en el centro en un nivel sostenido con fondos públicos puedan finalizarlos en él con igual régimen económico.

2. Sin perjuicio de ello, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el concierto que, en su caso, se apruebe, podrá serlo de forma progresiva, conforme a las necesidades de escolarización.

Artículo 5

Asignación de las unidades

La asignación de las unidades concertadas entre los diferentes cursos de cada nivel corresponderá al titular del centro, que garantizará, en todo caso, la continuidad de los alumnos escolarizados en el mismo.

Artículo 6

Disponibilidad presupuestaria y financiación

1. El número global máximo de unidades escolares a concertar al amparo de la presente orden para cada curso académico será autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

2. En todo caso, en el marco de los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOE, modificada por la LOMCE, las unidades que se concierten se financiarán dentro de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los módulos económicos y en los términos aprobados por las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Autorización de los centros

1. Los centros deberán estar autorizados para impartir las enseñanzas para las que se solicite el concierto a la fecha en que se formalice la solicitud.

2. Excepcionalmente podrá solicitarse la modificación del concierto para un nivel educativo por ampliación de unidades que no estén autorizadas siempre que el expediente para su autorización estuviera ya en trámite a esa fecha.

No obstante, la aprobación del concierto de dichas unidades requerirá necesariamente su previa autorización.

Artículo 8

Ratio mínima alumnos por unidad

1. Durante el período de vigencia de los conciertos que se suscriban al amparo de esta orden, el titular del centro privado concertado estará obligado a mantener una relación media de alumnos por unidad escolar no inferior a:



La relación media alumnos por unidad escolar establecida será de aplicación también a los centros con una capacidad autorizada de puestos escolares inferior a la general del nivel.

2. La relación media alumnos por unidad escolar establecida servirá de referencia para resolver la renovación de los conciertos del curso 2017/18 de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como para aprobar las modificaciones del concierto por reducción de unidades durante su período de vigencia.

3. Podrá exceptuarse del cumplimiento de la obligación de mantener la relación media de alumnos por unidad a aquellos centros en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 17 del Reglamento de Normas Básica sobre Conciertos Educativos. Asimismo, se tendrán en consideración la ubicación del centro, las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida, la oferta educativa de la zona y la ratio máxima por unidad.

Artículo 9

Centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

1. Podrán solicitar los recursos necesarios –unidades de apoyo de integración y módulos económicos de personal complementario–, según lo previsto en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, los titulares de los centros que, en las unidades concertadas, escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

Estos recursos se concederán y, en su caso, se renovarán y mantendrán de acuerdo a las ratios establecidas por la normativa y, en todo caso, en función de los créditos presupuestarios disponibles.

2. Podrán solicitar los recursos necesarios –unidades de apoyo de compensación–, según lo previsto en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, los titulares de los centros que, en las unidades concertadas de educación primaria y educación secundaria obligatoria, escolaricen alumnos en situación de desventaja socioeducativa por su pertenencia a minorías étnicas y/o culturales, por factores sociales, económicos o geográficos, y presenten desfase escolar significativo de dos o más cursos, así como dificultades de inserción educativa y necesidad de apoyo derivado de escolarización tardía o escolarización irregular.

No es determinante para la consideración de necesidades de compensación que el alumno presente únicamente retraso escolar, dificultades de convivencia o problemas de conducta, salvo que vayan unidos a los factores de desventaja enunciados.

Los recursos de apoyo de compensación educativa se concederán y, en su caso, se renovarán y mantendrán de acuerdo a las ratios establecidas en la Resolución de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid y, en todo caso, en función de los créditos presupuestarios disponibles.

3. Los titulares de los centros con unidades de educación secundaria obligatoria concertadas podrán solicitar la autorización y financiación de aulas de compensación educativa para el alumnado en situación de desventaja que cumpla quince años en el año natural en el que se inicie el curso escolar correspondiente y que, además de acumular desfase curricular significativo en la mayoría de las áreas, valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al mismo, o haya seguido un proceso de escolarización tardía o muy irregular, que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa, de acuerdo con la Resolución de 21 de julio de 2006, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa.

La vigencia del concierto de las aulas de compensación educativa deberá renovarse expresamente cada curso.

Artículo 10

Medios electrónicos

1. Para el procedimiento regulado por este orden, y en aplicación de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de los centros, ya sean personas físicas o jurídicas, estarán obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

2. En los términos que se indican en el artículo 11 de esta orden, las solicitudes de conciertos que se formulen deberán ser cumplimentadas y remitidas telemáticamente a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a través de la aplicación informática “Autorizaciones y Conciertos” (AYCO), accesible a través de la página web www.madrid.org/centrosprivados , generando el correspondiente asiento en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

3. Para poder acceder a la aplicación AYCO y presentar la solicitud será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Industria y Agenda Digital.

4. Asimismo, las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento administrativo se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para ello, los titulares de los centros deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org.

Capítulo II

Procedimiento para la concesión y renovación de los conciertos educativos

Artículo 11

Solicitudes

1. Las solicitudes de conciertos educativos a partir del curso 2017/18 serán cumplimentadas y remitidas telemáticamente a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a través de la aplicación informática “Autorizaciones y Conciertos” (AYCO).

2. La solicitud deberá ser suscrita necesariamente por el titular del centro, o, en su caso, el representante legal de la titularidad y solo este podrá tener acceso a la aplicación.

3. El titular aportará la documentación que proceda necesariamente a través de la aplicación AYCO, anexándola a la solicitud.

Artículo 12

Documentación

1. Los titulares de los centros que soliciten la aprobación del concierto educativo acompañarán a su solicitud de la siguiente documentación:

a) Si se trata de una solicitud de renovación del concierto educativo, será suficiente adjuntar los datos actuales sobre el número de alumnos escolarizados en cada unidad objeto de concierto.

En el caso de que se solicite la renovación de recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales y/o para el alumnado de compensación educativa, deberá presentarse una breve memoria que incluirá una relación de los alumnos -identificados por sus iniciales y fecha de nacimiento- que cuenten con dictamen y resolución de escolarización, en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, o con informe de determinación de necesidades de compensación educativa, si se trata de alumnado de educación compensatoria.

Se indicará asimismo el curso en el que se escolariza el alumno, las necesidades educativas que presenta y los recursos de apoyo que precisa.

b) Si se trata de una solicitud para acogerse al régimen de conciertos, se aportará una memoria explicativa en los términos previstos en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

c) Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de sus Estatutos. No será necesario aportar este documento cuando el titular solicite la renovación del concierto y los Estatutos de la cooperativa no hubiesen sufrido variación desde la última renovación de los conciertos.

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y certificado de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, respectivamente.

Estos certificados solo deberán ser presentados en el caso de que en la solicitud se deniegue la autorización de consulta por parte de la Comunidad de Madrid. Si la entidad no la deniega, será realizada por la Administración con anterioridad a la aprobación, en su caso, del concierto del centro.

La Dirección General competente en materia de enseñanza concertada recabará de oficio la certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

2. Los centros que soliciten renovar un concierto para enseñanzas no obligatorias presentarán la solicitud acompañada de la documentación referida en el apartado anterior.

3. Las Direcciones de Área Territorial verificarán que los titulares de los centros aportan la documentación exigida, concediendo cuando proceda trámite de subsanación en los términos previstos al respecto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13

Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes de conciertos educativos para el curso 2017/18 será del 1 al 25 de enero de 2017.

2. Las solicitudes para acogerse al régimen de conciertos a partir del curso 2018/19 se solicitarán en el mes de diciembre inmediato anterior al curso en que el concierto habría de tener efectos.

Artículo 14

Propuesta de resolución

1. Las Direcciones de Área Territorial elaborarán una propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

Dicha propuesta, que deberá ser motivada, se remitirá a la Dirección General competente en materia de enseñanza concertada, junto con los informes que se estimen pertinentes por este centro directivo.

2. La Dirección General, previa evaluación de las solicitudes presentadas y de las propuestas de las Direcciones de Área Territorial, y de acuerdo a la programación general de la enseñanza, elaborará una resolución por la que se apruebe la propuesta provisional de conciertos.

La resolución será notificada a los titulares de los centros desde las Direcciones de Área Territorial para dar cumplimiento a lo previsto en artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, fijando un plazo para que estos puedan alegar lo que estimen procedente.

3. Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Dirección General elaborará la propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados, que elevará al titular de la Consejería.

Artículo 15

Resolución

1. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y la presente orden, y en función de los créditos presupuestarios disponibles, resolver sobre la concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados.

2. La resolución, que, en caso de ser denegatoria, deberá ser motivada, se notificará a los interesados mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 16

Formalización del concierto

Los conciertos educativos que se aprueben serán formalizados mediante los documentos administrativos que haya determinado la Consejería de Educación.

Capítulo III

Modificaciones de los conciertos durante su período de vigencia

Artículo 17

Objeto de las modificaciones

Durante su período de vigencia, los conciertos podrán ser modificados de oficio por la Administración o a instancia del titular del centro, bien por incremento bien por disminución de unidades, en los casos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Ello, sin perjuicio de que los conciertos puedan ser modificados por las otras causas previstas en el mismo artículo.

Artículo 18

Procedimiento

1. El procedimiento para la tramitación de las modificaciones de los conciertos será el establecido en el Capítulo II de esta orden.

2. No será necesario aportar con la solicitud otros documentos más que los previstos en los apartados b) y c) del artículo 12 de esta orden.

3. Los titulares podrán solicitar la modificación del concierto en el mes de diciembre inmediato anterior al curso en que aquella habría de tener efectos.

Artículo 19

Confirmación de la matrícula del centro en cada curso académico

1. El titular del centro deberá informar de forma inmediata a la Administración educativa, todos los años y una vez finalizado el plazo de matriculación para cada nivel educativo, acerca de los grupos que finalmente no iniciarán el curso académico.

2. En cualquier caso, la Consejería tramitará la modificación del concierto del centro por reducción de unidades siempre que el número total de alumnos matriculados en el curso correspondiente no justifique el mantenimiento de las unidades concertadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden.

En este supuesto, la fecha de efectos de la modificación se determinará teniendo en cuenta los plazos que establezca la legislación laboral en materia de extinción de los contratos del personal docente afectado por la reducción.

3. En ningún caso la Administración asumirá obligación alguna que exceda a las establecidas por la ley y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos que corresponda al titular del centro, en su calidad de empresario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Convenios

1. Los titulares de los centros con convenio vigente que deseen solicitar la renovación del mismo deberán hacerlo en el plazo y conforme al procedimiento previsto en el Capítulo II de esta orden.

2. Del mismo modo, los titulares que deseen suscribir por primera vez convenio para las enseñanzas de formación profesional de grado medio al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigesimoctava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberán formalizar también su solicitud en el plazo y conforme al procedimiento previsto en el Capítulo II de esta orden.

3. Los titulares de las escuelas privadas que imparten el primer ciclo de educación infantil que tengan suscrito convenio con la Consejería podrán solicitar su renovación por un nuevo período de cuatro cursos académicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Centros de educación especial

Por lo que se refiere a los centros de educación especial, en aquellos supuestos en los que, por las características del alumnado, no se vaya a desarrollar en los programas de transición a la vida adulta el ámbito de “orientación y formación laboral”, el titular del centro deberá notificar a la Consejería esta circunstancia para que sea adaptada la cuantía del módulo económico para la financiación de estas unidades, según las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales establecidas en la normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Control financiero

Los gastos de los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Instrucciones de aplicación

Se autoriza al titular de la Dirección General con competencias en la materia a dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/45.551/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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