Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 314

Fecha del Boletín 
30-12-2016

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161230-3

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
ORDEN 5090/2016, de 22 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Jefe de Sala (Grupo C, Subgrupo C1).

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 39/2016, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Cuerpos de Bomberos y Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de abril), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Jefe de Sala (Grupo C, Subgrupo C1), con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas de promoción interna para cubrir 7 plazas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Jefe de Sala (Grupo C, Subgrupo C1). Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de los Cuerpos de Bomberos y Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, aprobada por el Decreto 39/2016, de 26 de abril.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 39/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Cuerpos de Bomberos y Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid para el año 2016; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. Posteriormente, se realizará un curso selectivo.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición y para el concurso y curso selectivo, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.5. La Dirección General de Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 5.9 de la presente Orden.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

c) Estar en posesión de los títulos de Bachiller o Técnico, o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que corresponda conforme a la normativa que resulte de aplicación.

No obstante, en defecto de las titulaciones anteriores y en sustitución de las mismas, podrán participar:

— Aquellos aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo Grupo D), o

— Aquellos aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, cinco años en un Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo Grupo D), y hayan superado el curso específico de formación al que se refiere la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

d) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador (Grupo C, Subgrupo C1), y haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante, al menos, dos años en el citado Cuerpo, Escala, Especialidad y Categoría.

e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la categoría a la que se pretende acceder, de conformidad con el cuadro de aptitud médica para plazas de Jefe de Sala establecido por el Servicio Sanitario del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Jefatura del mismo.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

2.2. Los requisitos establecidos en esta Base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, salvo el indicado en el apartado 2.1.c) en lo referente a la superación de un curso específico de formación, que habrá de poseerse como fecha límite el día de realización del primer ejercicio de la oposición.

Tercera

Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que se anexa a la presente Orden, pudiendo cumplimentar las mismas por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y posteriormente, dentro de “Planes y actuaciones”, el enlace “Procesos selectivos de promoción profesional/Funcionarios: Procesos selectivos en curso/Bomberos, Jefe de Sala”. Igualmente, podrá accederse a la solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

b) De forma manual, mediante la impresión del modelo de solicitud de admisión a estas pruebas selectivas. Asimismo, las solicitudes se encontrarán disponibles gratuitamente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria.

En ambos casos, la presentación de dichas solicitudes deberá realizarse en los términos dispuestos en la base 3.5 de esta Orden.

3.2. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el mismo, así como las que se detallan a continuación:

— En el apartado número 1, “Turno de Acceso”, los aspirantes deberán marcar el turno de “Promoción Interna”.

— El apartado número 3, “Datos del/de la representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud sea firmada por el/la representante que actúa en nombre del interesado. En este caso, y a los únicos efectos de presentar la solicitud, deberá aportarse el modelo de autorización adjunto a esta convocatoria y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.1.a). De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, se procederá a la exclusión provisional del interesado del proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 4.2 de la presente Orden.

— En el apartado número 5, “Datos de la convocatoria”, deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:

• Orden de la convocatoria número: Deberá consignarse el que figure en el encabezado de la presente Orden.

• Fecha de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

• Código del Cuerpo, Escala, Especialidad y Categoría: 2679.22

• Descripción: Jefe de Sala.

— El apartado número 5.1, “Requisitos de la convocatoria”, deberá cumplimentarse en los siguientes términos:

• Si se posee la titulación académica exigida en la base 2.1.c) de la convocatoria, se deberá marcar la opción afirmativa en titulación, y la negativa en experiencia sustitutoria de la misma.

• Si se posee la experiencia sustitutoria de la titulación de conformidad con lo dispuesto en la citada base, se deberá marcar la opción negativa en titulación, y la afirmativa en experiencia sustitutoria.

En caso de marcar afirmativamente ambas opciones (titulación y experiencia sustitutoria de la misma) se entenderá, a todos los efectos, que el aspirante posee la titulación requerida.

En caso de no marcar ninguna de las opciones, o de marcar negativamente ambas, se entenderá, a todos los efectos, que el aspirante no reúne el requisito de participación establecido en la base señalada anteriormente.

— En el apartado número 6, “Documentación requerida”, deberá/n marcarse la/s opción/es que corresponda/n.

3.3. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquél la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

3.4. Tasa por derechos de examen.

3.4.1. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa por derechos de examen en la forma y por el importe que corresponda, de entre los previstos en la presente base. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo C1 con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos será de 28,14 euros.

Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, dicha tasa, de conformidad con lo establecido en la base 3.4.3, será de 14,07 euros.

Los aspirantes deberán abonar la cuantía que, en cada caso, corresponda, mediante el impreso normalizado 030 que, a efectos meramente informativos, se acompaña a la presente convocatoria.

Dicho impreso podrá obtenerse:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, posicionándose en “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y trámites”, seleccionando en el apartado “Servicios electrónicos” el enlace “Pago de tasas y precios públicos”, a continuación el enlace “Acceso al servicio” y, finalmente, dentro de “Dº Examen Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III”, accediendo a “Dchos. examen proc. select. con ejerc. que req. exámenes médicos o interv. as. ext”.

Asimismo, estará disponible en el acceso ya indicado en la base 3.1.a).

b) En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros cuyas direcciones se adjuntan a la presente Orden.

El impreso 030 consta de tres cuerpos que deberán ser cumplimentados teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro gestor: 110 Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

— Tasa o precio público: Derechos examen titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III.

— Epígrafe tasa: 8013.

— Total a ingresar: 28,14 euros o, si se trata de miembros de familias numerosas de categoría general, 14,07 euros.

— Motivación liquidación administrativa: Acceso a la Categoría de Jefe de Sala.

3.4.2. Las modalidades de pago que se pueden utilizar son las que se indican a continuación:

a) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid a través de la misma secuencia descrita en la base 3.4.1. A estos efectos, será necesario disponer del documento nacional de identidad electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El “Ejemplar para la Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, deberá adjuntarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

b) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caixabank” y “Cajamar”.

Al efectuar el ingreso de la tasa correspondiente por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 4.2 de la presente Orden.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

3.4.3. Exención del pago de la tasa.

De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de la capacidad funcional exigida en la presente convocatoria, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las víctimas de violencia de género.

5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial, del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación, el Anexo de exención de tasas por derechos de examen que se adjunta a la presente Orden, y que se encuentra disponible, asimismo, en la página www.madrid.org, siguiendo la ruta ya indicada en la base 3.1.a), adjuntando a dicho Anexo copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

a) Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.

b) Las personas con discapacidad: Tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente, o certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 16 de diciembre de 2006).

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

e) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en las letras b) y e), siempre que ésta hubiera sido expedida por la Comunidad de Madrid, obteniéndose, de oficio, dicha información, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal fin en el apartado 4 del mencionado Anexo de exención de tasas.

De no aportar los interesados la documentación justificativa de la exención total o parcial del pago de la tasa, o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 4.2 de la presente Orden.

3.4.4. Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente proceso selectivo.

3.5. Presentación de solicitudes.

3.5.1. Las solicitudes de participación, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en la base 3.1.a) de esta convocatoria, anexándose al mismo, en el momento se su presentación, la documentación requerida que, en su caso, hubiera de aportarse junto con la instancia de participación, conforme a lo dispuesto en la base 3.5.3.

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del D.N.I. electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, y presentarlo, junto con la documentación requerida que, en su caso, corresponda, en alguno de los lugares que se indican a continuación en el apartado b).

b) Las solicitudes cumplimentadas de forma manual, junto con la documentación correspondiente, serán presentadas en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

De efectuarse la presentación de la solicitud y su documentación anexa en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Miguel Ángel, número 28, 28010 Madrid).

En ambos supuestos, resulta imprescindible la firma de la solicitud por el aspirante que desee concurrir a estas pruebas. En caso contrario, se procederá a su exclusión del proceso en los términos dispuestos en la Base cuarta.

3.5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen o, en su caso, el Anexo y la documentación acreditativa de la exención total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 3.4 de la presente Orden.

Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general deberán aportar el citado ejemplar del modelo 030 y el Anexo indicado, junto a la documentación acreditativa de la exención parcial del pago de la referida tasa, en la forma y términos señalados en la ya aludida base 3.4.

b) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se firme por el representante que actúa en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización indicada en la base 3.2.

Cuarta

Admisión de aspirantes

4.1. La Dirección General de Función Pública, terminado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.

4.4. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Quinta

Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, conforme a lo previsto en el artículo 8 del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23, ni en las demás causas de abstención indicadas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.8.

5.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. La Dirección General de Función Pública publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus Vocales. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

5.8 El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser comunicada a la Dirección General de Función Pública tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso. Dichos asesores tendrán voz pero no voto y estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador. A tales efectos, deberán firmar la correspondiente declaración de no incurrir en ninguna de las causas de abstención establecidas para los miembros del Tribunal.

Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función Pública, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos, los cuales estarán, igualmente, sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador, debiendo firmar la declaración correspondiente.

5.9. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

5.10. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se excluyese, en su caso, al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

Sexta

Sistema de selección

El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición.

Posteriormente se realizará un curso selectivo.

6.1. Oposición.

6.1.1. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios.

6.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario compuesto por 100 preguntas sobre el contenido de los temas del programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria. Del total de 100 preguntas, un máximo de 20 versarán sobre el contenido del Bloque I del programa y las restantes sobre el contenido del Bloque II del mismo.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco, o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.

En la sesión de celebración de este primer ejercicio y, con carácter previo a su realización, los aspirantes deberán hacer constar por escrito su autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente convocatoria. A tal efecto, el Tribunal Calificador proporcionará dicho modelo para su cumplimentación.

6.1.1.2. Segundo ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito las cuestiones planteadas por el Tribunal sobre uno o varios supuestos teórico-prácticos, relativo/s a incidentes gestionados desde el Centro de Coordinación Operativa (CECOP), en relación a las funciones del Jefe de Sala, y que habrá/n de ajustarse, en todo momento, a lo dispuesto en el segundo párrafo de la base 7.1.2.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.

6.1.1.3 Tercer ejercicio:

Consistirá en un reconocimiento médico practicado por el Tribunal médico que se designe, a tal efecto, por el Órgano calificador del proceso, que habrá de estar presente en el mismo.

Dicho reconocimiento se realizará ajustándose a las directrices que se incorporan como Anexo II a la presente convocatoria, y en él se efectuarán las pruebas clínicas referidas en el Anexo III de autorización para someterse a las pruebas médicas, y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias por el Tribunal médico, de acuerdo con el cuadro de aptitud médica para plazas de la categoría de Jefe de Sala, establecido por el Servicio Sanitario del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Jefatura del mismo, que quedará expuesto con anterioridad a la celebración del segundo ejercicio en los tablones de anuncios de la Dirección General de Protección Ciudadana (carretera de La Coruña, km. 22 - Las Rozas de Madrid), y en cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

La realización de este reconocimiento implicará el consentimiento de los aspirantes para que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal médico a disposición del órgano calificador, toda vez que la evaluación de este último ejercicio habrá de fundamentarse en los mismos.

6.1.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución de 3 de mayo de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de mayo).

6.1.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

6.1.4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

6.1.5. El primer ejercicio de la oposición comenzará a partir del primer trimestre de 2017, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y fecha exactos de celebración del primer ejercicio, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.

6.1.6. La publicación del anuncio de celebración del segundo y tercer ejercicio, así como la de la lista de aprobados de cuantos integran la oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros cuyas direcciones se adjuntan a esta convocatoria, en los de la Dirección General de Protección Ciudadana (carretera de La Coruña, kilómetro 22, Las Rozas de Madrid), y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

6.2. Concurso.

6.2.1. El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación:

a) Servicios efectivos. Se valorarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario en la categoría de Operador del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios.

Los servicios prestados en cómputo inferior al año, serán valorados en la parte proporcional que corresponda.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 11 puntos.

A tal efecto, los servicios efectivos que se hubieran computado como antigüedad, en sustitución de la titulación correspondiente, y que se hubieran tenido en cuenta como requisito mínimo de participación en el proceso de acuerdo con lo dispuesto en la base 2.1.c), no serán objeto de baremación en el concurso.

A efectos de la acreditación de este mérito, el Tribunal, de oficio, solicitará a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la expedición de la correspondiente certificación.

b) Cursos de perfeccionamiento (reciclaje):

Se valorará la asistencia del funcionario a los cursos de perfeccionamiento (reciclaje) realizados en los últimos seis años naturales anteriores al año de la convocatoria, organizados por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de Protección Ciudadana, todo ello en los términos siguientes:

— La asistencia a, al menos, cuatro cursos de perfeccionamiento anuales completos dentro del límite temporal señalado se valorará con 2 puntos.

— En caso de no haber realizado los cuatro cursos de perfeccionamiento completos, se valorará con 0,5 puntos cada curso anual completo realizado.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 2 puntos.

A efectos de la acreditación del citado mérito, el Tribunal, de oficio, solicitará al mencionado Servicio de Formación la expedición de la certificación relativa a los cursos de perfeccionamiento (reciclaje) correspondientes.

c) Cursos de promoción profesional:

Dentro de este apartado se valorará exclusivamente la asistencia a los cursos que estén organizados dentro del ámbito de la Administración Pública y/o con cargo a fondos públicos, siempre que tengan relación directa con las funciones y actividades a desarrollar en la categoría objeto de la presente convocatoria.

No se podrá valorar más que una edición de cada uno de los distintos cursos posibles. Asimismo, no se valorarán los cursos desarrollados para el acceso a la categoría de Operador.

La valoración de cada uno de los cursos se realizará teniendo en cuenta su duración, conforme a la siguiente escala:

— Hasta 20 horas: 0,25 puntos.

— De 21 hasta 50 horas: 0,50 puntos.

— De 51 o más horas: 1 punto.

La valoración máxima de este mérito será de 3 puntos.

Estos cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora.

d) Titulaciones académicas oficiales:

La valoración máxima de este mérito será de 2 puntos, en atención a los siguientes criterios de puntuación:

— Doctorado, Máster universitario, Grado o Licenciatura: 1 punto.

— Otros títulos universitarios: 0,5 puntos.

e) Idiomas:

La valoración máxima por este apartado será de 2 puntos, en atención a los siguientes criterios de puntuación, conforme a los niveles MCERL (Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas):

— Nivel B1 de inglés: 0,5 puntos.

— Nivel B2 de inglés: 1 punto.

— Nivel B1 o B2 de otro idioma: 0,5 puntos.

— Nivel C1 de inglés: 1,5 puntos.

— Nivel C2 de inglés: 2 puntos.

— Nivel C1 o C2 de otro idioma: 1,5 puntos.

6.2.2. La totalidad de los méritos anteriormente descritos, se valorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Ningún mérito podrá ser valorado en dos o más apartados de los enumerados en la base anterior.

6.2.3. El Tribunal Calificador dispondrá, mediante su publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 6.1.6. de esta convocatoria, el plazo oportuno, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, a efectos de que los aspirantes que hayan superado la oposición acrediten los méritos en los términos que, en su caso, se señalen en la correspondiente comunicación de dicho órgano colegiado.

6.3. Curso selectivo.

6.3.1. A efectos de determinar los aspirantes que accederán al curso selectivo, se procederá por el Tribunal a la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición y en el concurso, no pudiendo acceder al curso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Orden. En caso de empate, se dirimirá atendiendo a la prelación de criterios relacionados en los puntos 2º, 3º y 4º de la base 7.4.

Una vez finalizado el concurso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios indicados en la base 6.1.6 de la presente convocatoria, la relación de los aspirantes que accederán al curso selectivo, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

Dichos aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidos conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).

El nombramiento de funcionarios en prácticas y la participación en el curso selectivo serán compatibles con el mantenimiento por parte de los funcionarios afectados de la prestación ordinaria de sus servicios como funcionarios en activo en la categoría de origen.

6.3.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

6.3.3. La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el calendario, programa y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la Dirección General de Protección Ciudadana, que será publicada en los términos dispuestos en la base 6.1.6 de la presente convocatoria.

6.3.4. Para superar el curso selectivo, los aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que el aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Protección Ciudadana.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por el órgano competente a tal efecto, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera en la categoría a la que se pretende acceder.

Séptima

Calificación del proceso selectivo

7.1. Oposición.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

7.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

A estos efectos, el Tribunal Calificador hará constar en el propio supuesto práctico o en cada uno de ellos, en caso de que se trate de varios supuestos prácticos, el porcentaje de puntuación, del total asignado al ejercicio, con el que se valorará cada una de las distintas partes en que pudiera consistir aquél o aquéllos.

7.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de “apto” o “no apto”.

7.1.4. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

7.1.5. La calificación total de la oposición será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio, que podrá alcanzar un máximo de 30 puntos.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

7.1.6. El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.1.7. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en los términos establecidos en la base 6.1.6., la relación de aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Puntuación total.

7.2. Concurso.

7.2.1. La calificación del concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base 6.2.1. de esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 20 puntos.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la base 6.2.1.a).

7.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en la base 6.1.6, la relación de los aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como la puntuación total obtenida de la suma de éstos, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid.

7.3. Curso selectivo.

7.3.1. El curso selectivo tendrá las evaluaciones que se determinen en la Resolución de la Dirección General de Protección Ciudadana por la que se apruebe la regulación y programa del citado curso.

7.3.2. La evaluación global del curso podrá ser continua o única, y constará de los ejercicios teóricos y prácticos que se establezcan como necesarios para determinar la asimilación de los conocimientos impartidos y la capacidad para desarrollar las funciones propias de la categoría convocada.

7.3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.3.4., el curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.

7.3.4. Una vez finalizado el curso selectivo, el Tribunal hará pública, en los términos expresados en la base 6.1.6., la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, por el orden de puntuación alcanzada.

7.4. Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la oposición, en el concurso y en el curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Mayor puntuación obtenida en el curso selectivo.

2.o Mayor puntuación alcanzada en la oposición.

3.o Mayor puntuación obtenida en el concurso.

4.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

7.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Octava

Lista de aprobados del proceso selectivo

8.1. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública en los términos dispuestos en la base 6.1.6 y elevará a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes aprobados, por orden decreciente de puntuación, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en la oposición, en el concurso y en el curso selectivo.

c) Calificación final.

8.2. La Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Novena

Acreditación del cumplimiento de requisitos

9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución comprensiva de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar, en los términos dispuestos en la citada Resolución, la siguiente documentación, que será dirigida a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (Plaza de Chamberí, nº 8), y todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base 9.2:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad.

B) Copia de la titulación requerida en la base 2.1.c) o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar copia de la credencial que proceda conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

D) En su caso, si las características de los puestos así lo requieren, petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente habría de efectuar la mencionada Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, sin perjuicio de encontrarse la relación de puestos de trabajo ofertados igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia descrita en la base 3.1.a).

9.2. No obstante, no será necesario aportar la documentación señalada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal fin, y todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada.

9.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en las bases anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.4. A efectos de la acreditación de la documentación sustitutoria de la titulación de conformidad con lo establecido en la aludida base 2.1.c) de la presente convocatoria, así como del requisito previsto en la base 2.1.d) de la misma, el órgano competente de la Administración que, en cada caso, proceda, aportará de oficio al procedimiento las certificaciones correspondientes.

9.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Jefe de Sala (Grupo C, Subgrupo C1), y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Décima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y hubieran acreditado los requisitos exigidos en los términos anteriormente expuestos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Jefe de Sala (Grupo C, Subgrupo C1).

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécima

Comunicaciones e incidencias

Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con este proceso selectivo, el Tribunal, en su sesión de constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios referidos en la base 6.1.6.

El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, sobre las peticiones o revisión de calificaciones deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición o, en su caso, del concurso o del curso selectivo.

No obstante, los aspirantes también podrán remitir a la Dirección General de Función Pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Duodécima

Norma final

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de diciembre de 2016.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, PD (Orden 1768/2015, de 10 de agosto; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto de 2015), el Viceconsejero de Presidencia y Justicia, Enrique Ruiz Escudero.

ANEXO I

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN DEL PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA EJECUTIVA U OPERATIVA, ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES, CATEGORÍA DE JEFE DE SALA (GRUPO C, SUBGRUPO C1)

Bloque I

1. Función Pública: Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario (Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título II: Artículos 8-12; Título III: Capítulo I, Capítulo II, Capítulo III, artículos 47, 48, 49 y 50 del Capítulo V, Capítulo VI; Título IV: Artículos 55, 56 y 59-68; Título VI: Artículos 85 al 92; Título VII). [JSa_EBEB_RDL_5-2015].

2. Decreto legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. [JSa_Decreto Legislativo 1-2006].

3. Servicios de Bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid. Red de parques del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Otros medios y recursos en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos en la Comunidad de Madrid. [JSa_Parques Bomberos CM].

4. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Título I; Título II: Capítulo III (Planificación) y Capítulo IV (Respuesta inmediata a las emergencias). [Jsa_Ley 17-2015 del Sistema Nacional de Protección Civil].

5. El Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). [JSa_Decreto 58-2009_Plan de Protección Civil_INFOMA]

6. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM). [JSa_Decreto 85-1992_Plan Territorial de Protección Civil_PLATERCAM].

7. Plan de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid: Capítulo I (Fundamentos), Capítulo II (Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencias por inclemencias invernales), Capítulo III: apartado 3.1. (Estructura y organización del Plan). [JSa_Plan de Inclemencias Invernales].

8. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia: Disposiciones generales, Alcance, Plan de Autoprotección y Contenido mínimo del Plan (Anexo II). [JSa_Norma Básica de Autoprotección_Real Decreto 393-2007].

Bloque II

1. Procedimientos Operativos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid: Objetivos. Dotaciones. Tren de salida. Organización de servicios de jefatura de guardia en la escala de mando. Procedimiento de elaboración del Parte de Control de Medios (PCM) a través de SITREM. [JSa_Procedimientos Operativos (abril 1995)].

2. Mercancías peligrosas: Disposiciones relativas a las etiquetas (5.2.2.2). Panel Naranja (5.3.2). Informaciones generales que deberán figurar en la carta de porte (5.4.1.1) (ADR). [JSa_ADR_2015].

3. Procedimiento de revisión y despliegue del vehículo PMA (Nota CE.11.15, Documento: “150825 Procedimiento PMA”). [JSa_PMA].

4. Uso del GIS-SITREM (Documento: “GIS-SITREM Formación OPE DIC-2014” y “Manual de uso de la aplicación de seguimiento de localización mayo 2014”). [JSa_GIS].

5. Emisora TETRA. (Documento: “Tetra SEPURA Manual sobremesa y portátil”). [JSa_TETRA].

6. Uso de whatsapp para localización en montaña. (Documento: “Manual de uso de whatsapp”). [JSa_Whatsapp].

7. Integrador de comunicaciones (Documento: “touchGEMYC Manual Usuario Software-1.0”). [JSa_GEMYC].

8. INFOMA 2016 (Documentos: “NORMATIVA INFOMA 2016 v2”, “Medios aéreos normativa 2016 DEF”, “Normativa vigilancia 2016 v1” y “Procedimientos INFOMA 2016 v1”, “Documentos de petición de medios de Magrama”). [JSa_INFOMA16].

9. Protocolo de colaboración entre el Cuerpo de Agentes Forestales y el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para la extinción de incendios (Documento: “160520 Anexo protocolo AAFF-INFO”). [JSa_Protocolo AAGG].

10. Procedimiento activación ERICAM (Documento: “120410 Procedimiento para la activación del ERICAM”). [JSa_Activación ERICAM].

11. Convenio de colaboración entre Cruz Roja Española y el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. (Convenio del 12 de julio de 2012). [JSa_Convenio Cruz Roja].

12. Plan de autoprotección e información del aeropuerto de Barajas. Plan de actuación ante emergencias. Puntos de reunión y esquemas. (Documentos: “Plan autoprotección sep_2012”, punto 6). [JSa_Barajas].

13. Avisos múltiples en CECOP (Documento: “Guía para alertas masivas”). [JSa_Alertas masivas].

14. Avisos de corte de catenaria (Documento: “Corte de catenaria ffcc”). [JSa_Corte catenaria].

15. Estudio Básico de Riesgos de Aragonesas Agro (Documento: “EBR. Aragonesas Agro v1”). [JSa_Aragonesas Agro].

16. CLH San Fernando (Documento: “EBR CLH-San Fernando v1”). [JSa_CLH San Fernando].

17. Repsol-Butano Pinto (Documento: “EBR RepsolButano Pinto v1”). [JSa_Repsol Pinto].

18. Túneles ferroviarios AVE-Guadarrama (Documento: “Estudio Básico de Riesgo: Túnel Ferroviario de Guadarrama AVE”). [JSa_Túnel AVE Guadarrama].

19. Túneles ferroviarios AVE-San Pedro (Documento: “Estudio Básico de Riesgo: Túnel Ferroviario de San Pedro AVE”). [JSa_Túnel AVE San Pedro].

20. Protocolo de coordinación entre bomberos y agentes forestales en montaña. (Documento: “Procedimiento de coordinación cuerpo de bomberos y agentes forestales en asistencias en montaña”). [JSa_AAGG montaña].

21. Carta operacional ATS número 2. Acciones a tomar en CECOP. (Documentos: “Nota interna CE/16/12” y “Nota interna IF.19.16”). [JSa_carta operacional].

22. Protocolo de coordinación de medios aéreos. (Documento: “Nota interna IF.26.13”). [JSa_coordinación MMAA].

El contenido sobre el que versarán las preguntas relativas a este programa será el que se encuentre disponible, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en una carpeta de la unidad de red denominada “Convocatoria Jefe de Sala 2016” (Jsa).

ANEXO II

DIRECTRICES DE APLICACIÓN DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO

La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición.

El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico, y que figura como Anexo III a la presente convocatoria.

Funciones del Tribunal Médico

1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el Cuadro de aptitud médica para la categoría de Jefe de Sala.

2. El Tribunal médico tendrá la atribución de solicitar los Informes que estime pertinentes al examinar al aspirante (historial clínico) o consultar a especialistas ajenos al mismo.

3. Elevar al órgano calificador del proceso los resultados en forma de “apto” o “no apto”.

4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarían listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.





















(01/45.344/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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