Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 314

Fecha del Boletín 
30-12-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161230-36

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Servicios apoyo al emprendimiento

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo Dirección General de Comercio y Emprendimiento

Resolución de 9 de diciembre de 2016, de la directora general de Comercio y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria para el acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en los despachos de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid.—Expediente: 165/2016/00257.

La Dirección General de Comercio y Emprendimiento tiene atribuida la competencia para diseñar estrategias y actuaciones dirigidas a fomentar el emprendimiento y a desarrollar, en general, cualesquiera otras funciones que contribuyan a generar actividades que promuevan el emprendimiento, la creación y el crecimiento de las PYMES de la ciudad.

Los emprendedores y empresarios están llamados a jugar un papel de primer orden en la evolución hacia una economía sostenible ya que no solo tienen que buscar un lugar en el mercado, sino también que hacer frente a los problemas asociados al momento actual, como son la caída de la demanda, la morosidad y la restricción del acceso a fuentes de financiación externa, entre otros.

Para alcanzar este objetivo, la Dirección General de Comercio y Emprendimiento cuenta con una red de viveros de empresas, centros dirigidos a la creación y consolidación de empresas con los que se busca prestar el apoyo necesario a los emprendedores y empresarios que inician su andadura en la puesta en marcha y consolidación de sus proyectos empresariales, poniendo a su disposición los medios más idóneos en cuanto a las condiciones de precio y servicios a recibir.

Las Administraciones Públicas, como poderes públicos con competencias de regulación administrativa, deben equilibrar las exigencias que imponen a ciudadanos, empresas y entidades sin ánimo de lucro como consecuencia de esta regulación, intentando encontrar la proporcionalidad de las cargas administrativas que son necesarias para el ejercicio responsable de su función con unos mecanismos administrativos que reduzcan el impacto de estas exigencias.

En este sentido, el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trata, o que ya estén en poder de la Administración.

Por otra parte, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, promueve la reducción de las trabas injustificadas o desproporcionadas en el ejercicio de una actividad de servicios y proporciona un entorno más favorable y transparente a los agentes económicos que incentive la creación de empresas y genere ganancias en eficiencia, productividad y empleo en las actividades de servicios. Así, en su artículo 17 establece que las Administraciones Públicas revisarán los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y la prestación de servicios con el objeto de impulsar su simplificación. Asimismo, establece que en el caso de documentos emitidos por una autoridad competente ya sea en España o en otro Estado miembro, no se exigirá la presentación de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública.

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, y la Ordenanza de Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, denominadas Ley y Ordenanza Omnibus, respectivamente, se pronuncian en idéntico sentido.

La reducción de las cargas y barreras burocráticas que la actividad administrativa impone se ha convertido en la pieza indispensable de las medidas de liberalización económica y fomento de la iniciativa privada y la libre competencia. La actividad de las Administraciones Públicas tiene una incidencia inmediata en las actividades privadas y, por tanto, en el crecimiento económico y en la generación de empleo, incidencia que además es evaluable en términos económicos. En un contexto de globalización y concurrencia de mercados son evidentes las consecuencias negativas que la existencia de cargas y barreras burocráticas puede tener sobre la productividad y la competitividad de la economía de cualquier país.

En consecuencia, para conseguir una Administración más ágil, eficaz y eficiente que pueda satisfacer las demandas y necesidades de la ciudadanía, y garantizar los principios de simplificación, modernización y racionalización administrativa, con esta resolución se propone aprobar una única convocatoria para toda la red de viveros, modificando los procedimientos establecidos hasta ahora.

En base a lo expuesto, en virtud de las competencias que me han sido atribuidos por el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 10 de noviembre de 2015), y en aplicación de los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, resuelvo:

Primero.—Aprobar las bases de la convocatoria pública única para el acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en los despachos de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid. La red de viveros de empresas se coordina desde la Dirección General de Comercio y Emprendimiento, adscrita al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, siendo su finalidad el establecimiento, arranque y consolidación de empresas de nueva o reciente creación.

Segundo.—Dejar sin efecto las resoluciones dictadas por el gerente de la extinta Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”:

— Resolución de 1 de octubre de 2009, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de una bolsa de proyectos empresariales y para la autorización de uso de despachos/oficinas del Vivero de Carabanchel (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 6.035 de 5 de octubre de 2009).

— Resolución de 1 de diciembre de 2009 por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de una bolsa de proyectos empresariales y para la autorización de uso de despachos/oficinas del Vivero de San Blas (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 6.081 de 11 de diciembre de 2009).

— Resolución de 8 de marzo de 2010 por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de una bolsa de proyectos empresariales y para la autorización de uso de despachos/oficinas del Vivero de Vicálvaro (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 6.140 de 11 de marzo de 2010).

— Resolución de 15 de junio de 2010 por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de una bolsa de proyectos empresariales y para la autorización de uso de despachos/oficinas del Vivero de Puente de Vallecas (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 6.214 de 29 de junio de 2010).

— Resolución de 15 de junio de 2010 por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de una bolsa de proyectos empresariales y para la autorización de uso de despachos/oficinas del Vivero de Villaverde (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 6.214 de 29 de junio de 2010).

— Resolución de 10 de febrero de 2011 por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de una bolsa de proyectos empresariales y para la autorización de uso de despachos/oficinas/talleres del Vivero de Moratalaz (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 6.376 de 22 de febrero de 2011).

Tercero.—Publicar las bases de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Comercio y Emprendimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015 antes citada, en relación con el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de cualquier otra acción que mejor convenga a los derechos de los interesados.

Madrid, a 9 de diciembre de 2016.—La directora general de Comercio y Emprendimiento, Concepción Díaz de Villegas Soláns.

(03/45.308/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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