Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 314

Fecha del Boletín 
30-12-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161230-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Manzanares el Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios al ciudadano

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la ordenanza fiscal municipal para el establecimiento de precios públicos para financiar prestación de servicios al ciudadano y actividades sociales, culturales, deportivas y de ocio de carácter no periódico, pasando a quedar de la siguiente manera:

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL PARA El ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS PARA FINANCIAR PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL CIUDADANO Y ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE OCIO DE CARÁCTER NO PERIÓDICO

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio o la realización de la actividades dirigidas sociales, culturales, deportivas y de ocio de carácter no periódico.

Art. 2. Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquel.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

— Por asistencia a talleres, seminarios, conferencias y actividades de carácter análogo: de 1 a 10 euros por sesión.

— Por asistencia a espectáculos públicos, festivales, conciertos, cine, teatro y otras actividades de carácter análogo: de 1 a 20 euros por espectáculo.

Art. 5. Cobro.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederé a la devolución del importe correspondiente.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—El Ayuntamiento atendiendo al interés social de cualquier actividad podrá aprobar en su caso exenciones o bonificaciones del pago del precio público.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2016, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 15 de diciembre de 2016.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/44.219/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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