Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
22-12-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161222-52

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

OFERTAS DE EMPLEO

52
Paracuellos de Jarama. Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2016 “las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para proveer plazas de personal funcionario y personal laboral”, se procede a la publicación del texto íntegro de dichas bases.

“BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE EL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA PARA PROVEER PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL

PREÁMBULO

Las presentes bases han sido consultadas con la representación sindical, en la medida que sirven para mejorar las mismas y para garantizar una mayor y mejor aplicación de los principios objetivos en la selección del personal municipal.

1. Normas generales

1.1. Contenido y ámbito de aplicación.

Las presentes bases regulan los aspectos comunes en los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama para la selección de personal funcionario y personal laboral fijo.

El sistema de selección de los aspirantes de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, será de oposición, concurso-oposición, o concurso, según se disponga en las Bases específicas de cada plaza.

Las especificaciones de cada proceso selectivo, naturaleza y características de las plazas, requisitos de titulación, derechos de examen, sistema selectivo elegido, programa que ha de regir las pruebas selectivas, pruebas de aptitud, sistema de calificación de los ejercicios y en su caso, valoración de los méritos de la fase de concurso, así como la composición del Tribunal Calificador, serán objeto de regulación en las bases específicas que, con carácter previo a las convocatorias, se aprobarán por el órgano competente.

1.2. Legislación aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.3. Reserva de plazas en la convocatoria.

Turno de discapacidad: En las convocatorias se reservará, salvo en aquellas categorías cuya naturaleza lo impida, un total del 7 por 100 de las vacantes que se convoquen para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a los demás aspirantes.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas sin cubrir de las reservadas al turno de minusvalía se incorporarán al sistema de acceso libre.

Turno de promoción interna: En la convocatoria, y previa negociación con los representantes de los empleados públicos, se determinará, en su caso, el número de plazas que se reservarán para el turno de promoción interna.

Las plazas sin cubrir de las reservadas al turno de promoción interna se incorporarán al sistema de acceso libre.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Turno libre.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título que se exija para cada convocatoria en las bases específicas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No estar inmerso en causa de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

g) Aquellos otros que figuren en la convocatoria en las Bases Específicas.

h) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en este apartado y según el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.2. Promoción interna.

Los requisitos que hayan de reunir los aspirantes que participen, en su caso, por el turno de promoción interna, serán los establecidos para cada categoría en las bases específicas.

2.3. Plazo.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario de carrera o de la firma del correspondiente contrato laboral.

2.2. Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten seleccionados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos Organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

3. Solicitudes

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante instancia normalizada, que deberá ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen que corresponda.

En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente, el turno por el que luego se participe de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Libre.

b) Promoción interna.

c) Discapacidad.

La opción a las plazas reservadas al turno de discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación con declaración expresa de los interesados de que reúnen el grado de discapacidad requerido.

Los aspirantes que opten por el turno de minusvalía deberán hacer constar en sus instancias de participación las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

En el supuesto de que el sistema selectivo establecido sea de concurso oposición los méritos que, en cada proceso selectivo, establezcan las bases específicas se alegaran en la instancia o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. Se aportará toda la documentación relativa a los mismos sin necesidad de compulsar, solamente los aspirantes que hayan aprobado antes de tomar posesión o en su caso formalización del contrato laboral, deberán de compulsar los documentos requeridos.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

3.2. Plazo de presentación.

El plazo general de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según corresponda su publicación en función de la convocatoria de la plaza de personal funcionario o personal laboral. En dicha publicación figurará la oportuna referencia al número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que, con anterioridad, se hayan publicado íntegramente la convocatoria, bases y programa.

3.3. Lugar de presentación.

El impreso de solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, sito en la Plaza de la Constitución número 1, 28860, Paracuellos de Jarama (Madrid), de lunes a viernes de nueve a catorce horas. También podrán presentarse en las oficinas de correos o en cualquiera de las otras formas, que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Tasa por derechos de examen.

El importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se establecerá en las correspondientes bases específicas, de conformidad con la titulación exigida en cada caso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de los derechos de examen podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. Pruebas selectivas (Se indicara a la plaza que se pretende acceder), y deberá figurar como remitente el propio opositor.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Requisitos.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 2 y en las correspondientes bases específicas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.

4.2. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Edictos Municipal, y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, e indicación de las causas de exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de diez días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada resolución.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del Alcalde-Presidente que será hecha pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

4.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.

La publicación de la resolución por la que se declara la lista de admitidos y excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

4.4. Admisión excepcional a pruebas.

Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 4.2 precedente, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente, ante este, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora, y justificante del abono de los derechos de examen, conforme a la Base 3.4.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse este, resolviendo, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias señaladas. La resolución será remitida al Presidente de la Corporación o Concejal-Delegado en materia de personal para que convaliden tal inclusión.

5. Órganos de selección

5.1. Composición.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: Será nombrado entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas.

— Secretario: Será nombrado entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas.

— Vocales: Un mínimo de 3 miembros nombrados entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas.

Todos ellos designados por el Alcalde Presidente. Asimismo figurara un empleado público de la Comunidad de Madrid, todo ello en la forma en que se determine en las bases específicas para cada plaza.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el RD 896/1991 de 7 de junio.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Asesores especialistas.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán asistir a los Tribunales de selección, un miembro de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Comité de Empresa o Junta de Personal en calidad de observadores, es decir, sin voz ni voto.

5.3. Actuación y constitución del Tribunal calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases así como en las específicas de cada convocatoria y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, por votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, resolviendo en caso de persistir el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4. Abstención.

Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. El Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

5.5. Recusación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos algunas o varias de las circunstancias señaladas en la Base 5.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

5.7. Clasificación del Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador que actúe en cada proceso selectivo tendrá la categoría que corresponda, conforme a lo preceptuado en el Capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Programa.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas se publicará en las bases específicas que se aprueben para cada categoría. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de las bases referidas se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.

6.2. Calendario de realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la resolución a que se refiere la base 4.2 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

6.3. Identificación de los aspirantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4. Llamamiento, orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

6.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

6.6. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios se calificarán según se indique en las bases especificas correspondientes a las respectivas plazas.

Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación de acuerdo al sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de oposición será previa a la de concurso, y la calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso, en la forma que se determine en las Bases Especificas. En caso de empate este se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente a la fase de oposición y en la de concurso.

7. Lista de aprobados

7.1. Publicación de la lista.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

7.2. Elevación de la lista.

Simultáneamente a su publicación en el Tablón de Edictos, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia u órgano competente, para que proceda a su nombramiento.

En ningún caso la relación de aprobados precitada podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, y para el caso de que los contratos de trabajo o en su caso, la correspondiente toma de posesión no pudiera llevarse a cabo o se produjera su rescisión por causas imputables al interesado, el Tribunal podrá aprobar una relación de aspirantes que habiendo superado el correspondiente procedimiento selectivo, pudieran ser llamados en el orden correspondiente para el desempeño del puesto.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

En todo caso con aquellos aspirantes que hubieran superado los mínimos de la fase de oposición se formará una bolsa de empleo que servirá para cubrir las plazas con carácter temporal.

8. Presentación de documentos

8.1. Documentos exigibles.

Los aspirantes propuestos aportarán en el Departamento de Personal de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se relacionan, así como los que en su caso, se establezcan en las bases específicas:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o en caso de no ostentar la nacionalidad española, pasaporte junto con el correspondiente permiso de trabajo.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa), del Título exigido en las bases específicas, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Los aspirantes que hayan optado por el turno de minusvalía deberán aportar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación de la minusvalía, el grado de la misma, así como la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto interino, eventual, contratado laboral o como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y que ya obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

8.2. Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1.995 de 10 de marzo, por el que se aprueba, el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 8.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

8.3. Personal funcionario.

Concluido el proceso selectivo para cubrir las plazas de funcionarios quienes lo hubieren superado serán nombrados funcionarios de carrera.

A los aspirantes aprobados una vez superadas todas las pruebas selectivas y en su caso el curso de capacitación o período en prácticas correspondiente, si es necesario hacerlo, según la plaza convocada, se les concederá un plazo de veinte días naturales para la toma de posesión en la forma legalmente prevista y quienes sin causa justificada no tomaren posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionario de carrera perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo.

8.4. Personal laboral.

Una vez concluido el proceso selectivo para personal laboral y aprobada la propuesta de contratación en régimen de derecho laboral que formule el Tribunal Calificador, al Sr. Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, los interesados se presentarán en el Departamento de Personal del Ayuntamiento donde se procederá a la formalización del contrato conforme a la normativa legal vigente.

Hasta que no se formalicen los correspondientes contratos los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Quienes en el indicado plazo de veinte días naturales no formalicen el contrato, sin causa justificada quedarán en situación de cesantes con la perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.

9. Reclamaciones y recursos

Contra el presente acuerdo de la Junta de Gobierno Local de aprobación de estas Bases se podrá interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con la Ley Reguladora de dicha jurisdicción contado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Paracuellos de Jarama, a 16 de octubre de 2016.—El alcalde (firmado).

(03/44.488/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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