Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
22-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161222-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

131
Madrid número 35. Ejecución 105 de 2016, notificación a Grupo Regio Marketing, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 105 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Piedad Londoño Giraldo y doña Nancy Montoya Hincapié, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Grupo Regio Marketing, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

En Madrid, a 8 de septiembre de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Endesa Energía, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 22 de noviembre de 2016.

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 14.853,74 euros de principal, se declara la insolvencia provisional parcial de la ejecutada “Grupo Regio Marketing, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Correspondiendo del principal: a doña María Piedad Londoño un importe de 8.576,42 euros y a doña Nancy Montoya un importe de 6.277,32 euros.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Asimismo, hágase entrega de los testimonios necesarios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial; se pone en conocimiento de la parte interesada que podrá retirar, una vez firme la presente resolución, los testimonios de las resoluciones necesarias a efectos de acudir al Fondo de Garantía Salarial, por comparecencia en la Secretaría de este Juzgado del propio interesado o de representante legal (debiendo ponerse en contacto con este Juzgado con carácter previo a su retirada).

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2808/0000/64/0105/16.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Regio Marketing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/42.156/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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