Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
22-12-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161222-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Nombramiento miembro Junta de Gobierno

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia accidental 645/16, de fecha 7 de diciembre de 2016, del siguiente tenor literal:

“Decreto de Alcaldía-Presidencia accidental de nombramiento de miembro de la Junta de Gobierno Local

Con fecha 29 de noviembre de 2016, tras la celebración del Pleno extraordinario en la que se tomó conocimiento por parte de la Corporación Municipal de la renuncia del anterior alcalde a sus cargos de alcalde y concejal, y a la asunción por mi persona del cargo de alcaldesa accidental, resulta necesario proceder, de acuerdo con la legislación vigente, al nombramiento de un nuevo miembro de la Junta de Gobierno Local, para que este órgano ejerza plenamente las competencias que legalmente le corresponden, propias o por delegación, pasando mi persona de ser miembro de la Junta de Gobierno Local a ser su presidenta y, por ende, quedando un puesto vacante en dicho órgano colegiado.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril, en relación con el artículo 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, y está integrada por el alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma, sin que el número de concejales a los que el alcalde puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con los artículos 46.1 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, he resuelto:

Primero.—Nombrar como miembro de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en sustitución de esta alcaldesa accidental, que pasa de ser miembro de dicho órgano colegiado a ser su presidenta, al señor concejal don Carlos Domingo Vaquero.

Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución al interesado, considerando tácitamente aceptado el nombramiento del señor Domingo Vaquero, salvo manifestación expresa en contra.

Tercero.—Remitir el presente acuerdo al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo, y publicar igualmente el presente acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la presente resolución.

Cuarto.—Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la primera sesión que se celebre.”

Lo que se hace público a los efectos procedentes.

Miraflores de la Sierra, a 7 de diciembre de 2016.—La alcaldesa accidental, María Ángeles Rodrigo Gómez.

(03/43.245/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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