Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
22-12-2016

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161222-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Los Santos de la Humosa. Régimen económico. Padrones impuestos

Don José Ignacio Fernández Cogedor, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa (Madrid).

Hago saber: Que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo del ejercicio 2017, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento, sita en plaza Mayor, número 1, 28817 Los Santos de la Humosa (Madrid), así como en las entidades bancarias autorizadas, en las fechas siguientes:

— Del 1 de abril al 31 de mayo de 2017: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Del 1 de mayo al 30 de junio de 2017: tasas de vados y basura.

— Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2017:

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

• Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza rústica.

— Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2017: impuesto sobre actividades económicas.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

En Los Santos de la Humosa, a 30 de noviembre de 2016.—El alcalde-presidente, José Ignacio Fernández Cogedor.

(02/42.481/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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