Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
16-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161216-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

202
Madrid número 39. Procedimiento 293 de 2016, notificación a doña Elsa Florentina Saint Girons Rosa

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 293/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ALEJANDRA FERNANDEZ DEL AMO MEDINA frente a Dña. ELSA FLORENTINA SAINT GIRONS ROSA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo dice:

“Estimando la demanda presentada por Dña. Alejandra Fernández del Amo Medina, frente a la empleadora Dña. Elsa Florentina Saint Girons Rosa y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 4 de febrero de 2016 y resuelto el contrato de trabajo con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1.066,23 euros. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ELSA FLORENTINA SAINT GIRONS ROSA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis .

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.061/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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