Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
16-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161216-205

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

205
Madrid número 39. Procedimiento 459 de 2016, notificación a High Tech, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 459 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Madueño Pollan, frente a “High Tech, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Completar la sentencia definitiva dictada en los presentes autos con fecha 10 de octubre de 2016, en el sentido siguiente:

En el apartado dedicado a los hechos probados, se adiciona un hecho probado tercero bis, con el siguiente tenor literal:

«A la finalización de la relación laboral con “High Tech, Sociedad Anónima”, dicha empresa tiene pendiente de pago al trabajador la cantidad correspondiente al salario del mes de marzo de 2016 (último trabajado, por importe de 1.519,72 euros), y la liquidación de saldo y finiquito, por importe de 1.639,12 euros, totalizando los conceptos anteriores en la suma de 3.158,84 euros (documentos números 3 y 4 del ramo de prueba del demandante).»

En el apartado dedicado a los fundamentos jurídicos, se adiciona un tercer párrafo al fundamento jurídico segundo, con el siguiente tenor literal:

“Asimismo, el actor reclama la cantidad de 3.158,84 euros a la demandada, en concepto de salario del último mes trabajado y liquidación de saldo y finiquito, con el desglose de conceptos y cantidades que se reflejan en el hecho quinto de su escrito rector.”

Se adiciona un fundamento jurídico quinto, con el siguiente tenor literal:

«A propósito de la cantidad que también se reclama por el demandante, y una vez acreditada la existencia de la relación laboral habida entre las partes, con las circunstancias de antigüedad, categoría y salario que se han estimado probadas, corresponde a la empresa la carga de acreditar el pago de los salarios y conceptos equivalentes al mismo (entre ellos, la liquidación de saldo y finiquito), de conformidad con lo previsto por los artículos 4, 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores y 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No habiéndose demostrado el pago de los conceptos que se reclaman por la parte que tenía la carga de hacerlo, dada su voluntaria falta de comparecencia, resulta de aplicación el efecto previsto en el artículo 217.1 de la Ley Rituaria Civil, debiendo condenarse a la demandada “High Tech, Sociedad Anónima”, a pagar al señor Madueño Pollan la cantidad de 3.158,84 euros, incrementada con el interés de demora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.»

En el fallo de la sentencia, se adiciona un último pronunciamiento, con el siguiente tenor literal:

«Condeno, asimismo, a la empresa “High Tech, Sociedad Anónima”, a que abone al trabajador la cantidad de 3.158,84 euros, más otros 315,884 euros en concepto de interés legal por mora.»

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación que pueda interponerse contra la sentencia definitiva que ha recaído (artículo 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Beatriz Victoria Prada Domínguez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “High Tech, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.341/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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