Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
16-12-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161216-167

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

167
Madrid número 24. Procedimiento 309 de 2016, notificación a Copal Obras y Construcciones, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 309 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pedro Pérez Galán, frente a “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Copal Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 439 de 2016

En Madrid, a 21 de octubre de 2016.—El ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto el procedimiento número 309 de 2016, seguido a instancias de don Juan Pedro Pérez Galán, asistido de la abogada doña María Vanesa Díaz Sandoval, contra “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, asistida del abogado don Roberto Clemares Paiva, y contra “Copal Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre acciones de despido y de reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando en parte la demanda deducida por don Juan Pedro Pérez Galán, contra “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Copal Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar como condeno a la compañía “Copal Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, a que dentro del término de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia opte:

a) Bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono, en este caso, de los salarios de tramitación devengados (a razón del salario de 52,88 euros al día) hasta la fecha de la notificación de la sentencia y cuyo importe calculado hasta el día de hoy asciende a la suma de 13.116,33 euros.

b) O bien por que abone al actor la indemnización por importe de 581,68 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a tal compañía y a “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, a que de forma solidaria paguen al actor la suma de 944,69 euros, más la que esta devengue a razón del 10 por 100 anual desde el día 25 de febrero de 2016.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, en la cuenta corriente número 0049/3569/92/0005001274, y al concepto clave número 2522000000030916. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un deposito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Copal Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.749/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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