Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
16-12-2016

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161216-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

110
Madrid número 18. Procedimiento 1.233 de 2016, notificación a don Manuel Antonio Orgaz

EDICTO

Don José Carlos González Arnal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1.233 de 2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 364 de 2016

En Madrid, a 8 de noviembre de 2016.—Don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, habiendo visto y oído en el juicio oral y público la presente causa de juicio sobre delitos leves número 1.233 de 2016, seguida por un delito leve amenazas, contra el denunciado don Manuel Santiago Orgaz, habiendo sido parte en la misma el ministerio fiscal, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Debo absolver y absuelvo a don Manuel Santiago Orgaz de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Manuel Santiago Orgaz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.444/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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