Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
16-12-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161216-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

109
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 1.422 de 2015, notificación a doña Yavet Teresa Josefina D’Azevedo García

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.422 de 2015 instados por la procuradora doña María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de don Antonio González Pérez, contra doña Yavet Teresa Josefina D’Azevedo García, en los que se ha dictado sentencia en fecha 14 de noviembre de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 318 de 2016

En Torrejón de Ardoz, a 14 de noviembre de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña Alba María García Matilla, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz, los autos de juicio ordinario número 1.422 de 2015, seguidos a instancias de don Antonio González Pérez, como parte demandante, representado por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Fernández Tejedor y asistido del letrado don Carlos Rodríguez Serrano, frente a doña Yavet Teresa Josefina D’Azevedo García, como parte demandada, en situación de rebeldía procesal, en los que también ha intervenido el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por don Antonio González Pérez, representado por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Fernández Tejedor y asistido del letrado don Carlos Rodríguez Serrano, frente a doña Yavet Teresa Josefina D’Azevedo García, en situación de rebeldía procesal.

En consecuencia, debo acordar y acuerdo la modificación de la medida contemplada en la sentencia número 38 de 2014 dictada por este Juzgado el día 20 de febrero de 2014, relativa al régimen de visitas, el cual queda fijado en el siguiente sentido:

Don Antonio González Pérez puede tener a su hija Verónica los períodos vacacionales de verano, siendo de cargo de la madre el coste de los desplazamientos de la menor. Las entregas y recogidas de la menor deberán realizarse en el Punto de Encuentro Familiar.

El resto de medidas acordadas en la sentencia, no modificadas por la presente, se mantienen vigentes.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, a contar desde el día siguiente de su notificación, y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Dispongo que se lleve esta sentencia al libro de sentencias de este Juzgado, dejando certificación del mismo en las actuaciones y que se tome oportuna nota en los libros-registro.

Así por esta mi sentencia lo acuerda, manda y firma su señoría doña Alba María García Matilla, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz.—Doy fe.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior resolución por la magistrada-juez en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Yavet Teresa Josefina D’Azevedo García, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 15 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.741/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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