Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
16-12-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161216-47

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

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Madrid. Organización y funcionamiento. Estatutos Organismo

Acuerdo del Pleno, de 29 de noviembre de 2016, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (27/2016) ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid que se incorpora como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este Acuerdo y el texto de la modificación de los Estatutos que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ANEXO

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (I.A.M.)

Capítulo I

Naturaleza, finalidad y competencias

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.—1. El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, IAM) es un Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

El IAM se adscribe al Área de Gobierno u órgano directivo competente en materia de tecnología y comunicaciones, a cuyo titular le corresponde la dirección estratégica del mismo, así como la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

2. El IAM se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid; por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; por el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.

Art. 2. Fines.—El IAM tiene por finalidad la planificación, dirección, ejecución, supervisión, coordinación y evaluación de las actuaciones en el ámbito municipal relativas a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Informática del Ayuntamiento de Madrid se constituye en el organismo autónomo especializado en materias relacionadas con las tecnologías de la información y de las comunicaciones, del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

Art. 3. Competencias.—El IAM ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:

De carácter estratégico:

1. La definición, planificación, coordinación y ejecución de las políticas estratégicas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

2. La ejecución de la estrategia digital definida por el Ayuntamiento de Madrid, siendo responsable de ofrecer las mejores soluciones técnicas para el apoyo de dicha estrategia digital. Entre otras:

a) La coordinación e impulso en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y, en especial, para la puesta en marcha de nuevos servicios digitales para el ciudadano y para el desarrollo de la administración electrónica.

b) La propuesta de soluciones de tecnologías de la información y de las comunicaciones para facilitar la implantación de las medidas de simplificación administrativa, en colaboración con las unidades competentes en esta materia en el Ayuntamiento de Madrid.

c) La ejecución de la estrategia de datos abiertos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, incluyendo la definición de los mecanismos necesarios para facilitar la interoperabilidad con sistemas de información de las empresas y ciudadanos.

3. La elaboración, aprobación y supervisión de los planes de sistemas y de comunicaciones para la mejora y evolución tecnológica de las infraestructuras técnicas y sistemas de información del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como la programación y asignación de recursos humanos, técnicos y económicos para la consecución de los objetivos planificados.

De carácter operativo:

1. La prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, mediante medios propios o ajenos, y de manera particular:

a) La adquisición y dotación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte de los sistemas de información y comunicaciones del Ayuntamiento de Madrid y de sus servicios.

b) El desarrollo y adquisición de aplicaciones informáticas y sistemas de información, y su mantenimiento y soporte posteriores, de acuerdo con las especificaciones funcionales y necesidades de los distintos centros directivos.

c) La prestación de servicios de analítica de datos avanzada, desarrollo de modelos y automatización de los sistemas de análisis de información.

d) La provisión de los servicios corporativos de comunicaciones de voz y datos.

e) La provisión de acceso público a Internet con fines no corporativos, educativos o divulgativos en espacios municipales.

f) La administración, mantenimiento y soporte de los componentes físicos y lógicos instalados para el tratamiento de la información y de las comunicaciones.

g) El soporte y asesoramiento técnico a los usuarios en relación a las competencias y servicios prestados por el IAM.

h) La gestión de los servicios postales y la oficina de correo interno municipal.

2. La contratación de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones para el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos dentro de las consignaciones presupuestarias del Organismo.

3. La homologación de los componentes físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones de uso uniforme en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

4. El establecimiento de las características técnicas y de la normativa a que deberán atenerse los componentes físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones desarrollados o adquiridos por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos; así como, el control de su cumplimiento, a fin de asegurar la compatibilidad, seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tratada.

5. La definición y gestión de la normativa de implantación y extensión de las infraestructuras de comunicaciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en la ciudad de Madrid y, en particular, para la extensión y modernización de las infraestructuras de telecomunicaciones.

6. El establecimiento de las medidas de seguridad físicas y lógicas en los sistemas de tratamiento de la información del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como la adecuación de los mismos a los requerimientos de la normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos de carácter personal.

7. La supervisión y validación con carácter previo de los gastos e inversiones sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como la contratación de personal en este ámbito, en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, con cargo a sus respectivos presupuestos, mediante informe técnico preceptivo y vinculante.

De proyección y colaboración externa:

1. El establecimiento de cuantas relaciones se estimen precisas con otras entidades públicas o privadas para la colaboración, cooperación, innovación tecnológica, interoperabilidad, intercambio de experiencias y transferencia tecnológica, en el ámbito de los servicios y competencias del organismo.

2. La prestación de servicios de estudio, asesoramiento y asistencia técnica a otros organismos y entidades públicas o privadas, mediante la contrapartida económica correspondiente, cuando así lo decidan los órganos rectores del Ayuntamiento de Madrid, bien directamente o bien a propuesta del Consejo Rector del IAM.

3. La participación en eventos, foros y grupos de colaboración para facilitar la transferencia tecnológica y difusión de los proyectos, iniciativas y actividades del organismo en materia de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, con objeto de reforzar la proyección exterior del Ayuntamiento de Madrid en esta materia.

4. En general, todas aquellas competencias no especificadas anteriormente y que estén relacionadas con la gestión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Capítulo II

Órganos de dirección

Art. 4. Órganos de dirección.—Los órganos de dirección del IAM son los siguientes:

— Consejo Rector.

— Presidente.

— Vicepresidente.

— Gerente.

Art. 5. Naturaleza del Consejo Rector.—El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno y dirección del IAM al que corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados al mismo.

Art. 6. Composición del Consejo Rector.—1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente y por diez vocales nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo de la Junta de Gobierno, a propuesta del titular del Área de Gobierno u órgano directivo al que figure adscrito el Organismo conforme a los criterios que se expresan en los apartados siguientes.

2. En cualquier caso, habrá un vocal titular y un vocal suplente, designados por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento de Madrid. A estos efectos, el grupo político podrá designar un Concejal o un técnico, que le represente con carácter permanente.

Los demás vocales y sus respectivos suplentes serán nombrados entre Concejales, miembros de la Junta de Gobierno, titulares de órganos directivos, técnicos al servicio de las Administraciones Públicas y cesarán automáticamente si pierden la condición que determinó su nombramiento.

Art. 7. Funciones del Consejo Rector.—1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Dirigir la política de actuación y gestión del IAM.

b) Aprobar el plan de actuación anual.

c) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto y sus modificaciones y elevarlo a la aprobación del órgano municipal competente.

d) Aprobar el proyecto de Cuentas anuales y someterlas a la aprobación del órgano municipal competente, así como la liquidación del Presupuesto y el inventario de bienes.

e) Aprobar la memoria anual de actividades.

f) Proponer el nombramiento del Gerente y controlar su actuación.

g) Aprobar el reglamento de régimen interior y sus modificaciones.

h) Proponer a la Junta de Gobierno la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que ésta pueda elevar al Pleno por su propia iniciativa.

i) Aprobar, previo los informes oportunos, el proyecto de la plantilla de personal y sus modificaciones, así como la relación de puestos de trabajo y elevarlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.

j) Aprobar la propuesta de las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente del organismo a incluir en la oferta de empleo público para su elevación al órgano municipal competente.

k) El despido del personal laboral del IAM.

l) Aprobar la organización o estructura administrativa del IAM previo informe del Área de Gobierno competente en esta materia.

m) Adoptar los acuerdos necesarios relativos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, salvo en los supuestos de urgencia.

n) Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de actuación y cooperación, o cualesquiera otros, con otras Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas, previo informe del Área de Gobierno competente en materia de Hacienda, en los términos que prevean, en su caso, las bases de ejecución del presupuesto municipal.

ñ) Proponer a la Junta de Gobierno la realización de operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, previo informe del Área de Gobierno competente en materia de Hacienda, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites exigidos por las disposiciones legales vigentes.

o) Las demás que le correspondan de acuerdo con este Estatuto y las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. El Consejo Rector podrá delegar sus competencias en otros órganos de dirección del Organismo.

Art. 8. Funcionamiento del Consejo Rector.—1. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se determina en los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, será de aplicación lo dispuesto sobre órganos colegiados en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.

2. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde el Presidente o lo solicite, al menos, la cuarta parte del número legal de sus miembros.

Art. 9. Convocatoria de las sesiones.—1. La convocatoria para las sesiones se efectuará con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a la que se acompañará el orden del día de la misma y la documentación complementaria que resulte procedente.

2. Eventualmente, cuando razones de urgencia no permitieran cumplir los plazos mínimos de convocatoria, será válida la reunión del Consejo si por la mayoría absoluta de sus miembros se acepta el carácter urgente de la sesión, antes de iniciarse la misma.

Art. 10. Constitución del Consejo y adopción de acuerdos.—1. Se considerará válidamente constituido el Consejo Rector cuando en primera convocatoria asista el Presidente, el Secretario o quienes legalmente los sustituyan, y la mitad al menos de los restantes miembros. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera, podrá celebrarse sesión, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estén al menos el Presidente, el Secretario y dos vocales.

A las sesiones del Consejo Rector asistirán en todo caso, con voz pero sin voto, el Gerente del IAM, así como los funcionarios o empleados del Ayuntamiento o del Organismo que el Presidente estime conveniente.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia de conformidad con lo establecido en el artículo 9.

3. Los acuerdos del Consejo rector se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. En el supuesto de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Art. 11. Del Presidente y Vicepresidente.—1. El Presidente del IAM será el titular del Área u órgano directivo al que figure adscrito el Organismo. El Presidente del IAM será, a su vez, el Presidente del Consejo Rector.

2. Existirá un Vicepresidente designado por el Presidente entre los Vocales del Consejo Rector, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá asimismo las funciones que el Presidente o el Consejo Rector le deleguen expresamente.

Art. 12. Funciones del Presidente.—Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

1. Ostentar la máxima representación institucional del IAM, sin perjuicio de las competencias que, como representante legal del mismo, correspondan al Gerente.

2. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector, fijar su orden del día y dirigir las deliberaciones.

3. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del IAM.

4. Ejercitar las actuaciones imprescindibles en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

5. Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del IAM.

6. Las que el Consejo Rector le delegue, cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente del IAM y las demás que le atribuyen los presentes Estatutos.

Art. 13. El Secretario del Consejo Rector.—1. El Secretario del Consejo Rector será nombrado por el Presidente entre funcionarios públicos a los que se exija para su ingreso titulación superior, y no ostentará la condición de vocal.

2. El Secretario ejercerá las funciones de fe pública en el ámbito del Organismo. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo Rector.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Art. 14. El Gerente.—1. El Gerente del IAM será nombrado, y en su caso cesado, libremente por la Junta de Gobierno a propuesta del Consejo Rector.

El nombramiento deberá efectuarse entre funcionarios de carrera de las Administraciones públicas, o profesionales del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

2. El Gerente ostenta la condición de órgano directivo a los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Art. 15. Funciones del Gerente.—Corresponden al Gerente las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios del IAM de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.

c) Ejercer la representación legal del IAM.

d) La celebración de contratos administrativos y privados, en las condiciones y con los límites establecidos por la Junta de Gobierno.

La presidencia de la mesa de contratación del IAM corresponde al Gerente que podrá delegarla en otros órganos o personal al servicio del mismo.

e) Autorizar y disponer el gasto, reconocer las obligaciones y ordenar el pago. No obstante, la autorización y, en su caso, disposición del gasto, corresponderá a la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías que para la autorización de gasto corresponda a la misma de acuerdo con las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

En el caso de gastos de carácter plurianual se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

f) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto.

g) Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación y modificaciones del proyecto de la plantilla de personal de IAM y del proyecto de la relación de puestos de trabajo.

h) Elaborar el plan de actuación anual y la memoria anual de actividades.

i) Preparar el anteproyecto de Presupuesto y las propuestas de las modificaciones presupuestarias, la liquidación del Presupuesto, la incorporación de remanentes y la Cuenta anual.

j) La dirección y gestión del personal al servicio del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo Rector. En particular, siempre que se lleven a cabo en el ámbito del propio Organismo:

— La autorización de las comisiones de servicio.

— La adscripción provisional a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo del Organismo.

— La atribución temporal de funciones.

— La redistribución de efectivos.

— El ejercicio de las facultades disciplinarias, exceptuando, en todo caso, la separación del servicio.

k) Gestionar el patrimonio del IAM.

l) En general, el desarrollo de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los fines del IAM y de los acuerdos del Consejo Rector.

m) Las demás facultades que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

Capítulo III

Régimen económico y presupuestario

Art. 16. Recursos económicos.—Los recursos económicos del IAM podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Art. 17. Régimen patrimonial.—1. El régimen jurídico aplicable a los bienes propios y adscritos al Organismo será el establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

2. Las enajenaciones de bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes al IAM serán autorizadas por el Consejo Rector, previo informe del Área de Gobierno competente en materia de patrimonio.

Art. 18. Presupuesto, contabilidad y control.—1. El IAM someterá su régimen presupuestario a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las Bases anuales de ejecución del Presupuesto, y, en general, en las demás disposiciones legales o reglamentarias que en esta materia le resulten de aplicación.

2. El IAM queda sometido al régimen de contabilidad pública, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid realizar el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del IAM en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el IAM queda sometido a un control de eficacia por el Área de Gobierno u órgano directivo al que figura adscrito. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Capítulo IV

Régimen jurídico

Art. 19. Recursos y reclamaciones.—1. Los actos y resoluciones del Consejo Rector, del Presidente, del Vicepresidente y del Gerente ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en los términos establecidos en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo.

2. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por el Consejo Rector corresponderá al titular del Área u órgano directivo al que figura adscrito el IAM.

Al Consejo Rector corresponderá la revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables dictados por los demás órganos del IAM.

3. La revocación de los actos administrativos desfavorables o de gravamen corresponde también al Consejo Rector.

4. Respecto de las reclamaciones económico-administrativas se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia y serán resueltas por el órgano para la resolución de dichas reclamaciones contemplado en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

5. Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas por el Consejo Rector.

Art. 20. Responsabilidad patrimonial.—1. El régimen de responsabilidad patrimonial del IAM y de las autoridades y personal que presten sus servicios en el mismo se exigirá en los mismos términos y casos que para el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con las disposiciones generales en la materia.

2. La resolución de las reclamaciones que se formulen por el funcionamiento normal o anormal de los servicios de competencia del IAM corresponde al Gerente.

Capítulo V

Personal

Art. 21. El personal.—1. El personal al servicio de IAM estará integrado por personal funcionario o laboral, de acuerdo con lo que establezca la normativa de aplicación y relación de puestos de trabajo del Organismo. El personal funcionario adscrito a IAM se halla integrado en el colectivo único de funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, y su personal laboral, asimismo, en el colectivo único de personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.

2. La selección de dicho personal se realizará por los procedimientos establecidos al efecto por la legislación vigente, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad de las convocatorias.

3. El personal adscrito al IAM se regirá por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las Entidades Locales. Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid y en los acuerdos y convenios colectivos que resulten de aplicación.

4. Los puestos de trabajo tanto de personal laboral como funcionario podrán ser provistos por personal del Ayuntamiento de Madrid o de otras Administraciones Públicas, según lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo, a través de los procedimientos de concurso o libre designación.

Capítulo VI

Contratación

Art. 22. Régimen de contratación del Organismo.—1. La contratación del IAM se regirá por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas que le resulten de aplicación.

2. Será necesaria la autorización del titular del Área u órgano directivo al que se encuentra adscrito el IAM, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquél.

Capítulo VII

Modificación de los Estatutos y disolución del Organismo

Art. 23. Procedimiento de modificación de los Estatutos.—La modificación de los Estatutos se realizará a iniciativa del Consejo Rector, de la propia Junta de Gobierno, y se ajustará a los mismos trámites que para su aprobación.

Art. 24. Causas y procedimiento de la disolución del Organismo.—1. La disolución del IAM se producirá por acuerdo del Pleno.

2. En dicho acuerdo se establecerán las medidas aplicables al personal del Organismo respecto a la integración del mismo en la Administración del Ayuntamiento de Madrid o en el Organismo público que corresponda.

3. Asimismo, determinará la integración en el patrimonio municipal de los bienes, derechos y obligaciones que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación del IAM, para su afectación a servicios municipales o adscripción a otros Organismos, ingresándose en la Tesorería el remanente líquido resultante, si lo hubiera.

Madrid, a 29 de noviembre de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/42.468/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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