Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
15-12-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161215-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

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Madrid número 27. Procedimiento 709 de 2014, notificación a doña Cristiane Aparecida Alves Da Silva

EDICTO

Doña Mercedes García Somolinos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 709 de 2014, instados por la procuradora doña María Jesús García Letrado, en nombre y representación de don David Carro González, contra doña Cristiane Aparecida Alves Da Silva, en los que se ha dictado en fecha 29 de julio de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la la procuradora doña María Jesús García Letrado, en nombre y representación de don David Carro González, frente a su esposa doña Cristiane Aparecida Alves Da Silva, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparece inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevarça testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Cristiane Aparecida Alves Da Silva, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo a costa del demandante la publicación del mismo.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 29 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.985/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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