Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
08-12-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161208-10

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

10
Madrid número 4. Ejecución 141 de 2016, notificación a Academia Darío, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Miguel Nieto García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 141 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Herrera Rico, frente a “Academia Darío, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 12 de julio de 2016.

La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que en fecha 24 de junio de 2016 ha tenido entrada en este Juzgado vía Lexnet escrito y copias presentado por doña Cristina Herrera Rico solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Academia Darío, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 12 de julio de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Cristina Herrera Rico, frente a la demandada “Academia Darío, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 9.816,56 euros, más 1.963,31 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2502/0000/64/0141/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Pablo Aramendi Sánchez.

Diligencia.—En Madrid, a 14 de noviembre de 2016.

Se extiende la presente para hacer constar que ha transcurrido el plazo de quince días concedido al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora en la diligencia de ordenación de fecha 19 de septiembre de 2016 sin que se haya presentado escrito por ninguna de las partes. Asimismo, que dicha deudora ha sido declarada insolvente por este mismo Juzgado en la ejecución número 211 de 2015, en la que se han intentado las notificaciones en los distintos domicilios con resultado negativo, estando a la notificación a través de su administrador por vía del Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 14 de noviembre de 2016.

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 9.816,56 euros de principal y 1.963,31 euros de intereses y costas provisionales, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Academia Darío, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese a través del Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución al administrador de la empresa, y sin perjuicio de su resultado, publíquese la presente resolución el auto de fecha 12 de julio de 2016 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y una vez firme la misma hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Asimismo, hágase entrega a la parte ejecutante de los testimonios necesarios y copia sellada de la demanda a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, remitiéndolos por correo certificado al domicilio del letrado designado a efectos de notificaciones.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2502/0000/64/0141/16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Nieto García.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Academia Darío, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.606/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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