Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
29-11-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161129-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización privativa terrenos

En el Servicio de Rentas de este Ayuntamiento, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público el acuerdo provisional que a continuación se relaciona, adoptado por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2016:

— Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL EN TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Los interesados legítimos a los que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrán examinar el referido expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las siguientes reglas:

a) Plazo de información pública y audiencia, así como presentación de reclamaciones: treinta días hábiles desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Organismo ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en el plazo de información pública se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.

En Villaviciosa de Odón, a 25 de noviembre de 2016.—El alcalde en funciones, J. Joaquín Navarro Calero.

(03/41.671/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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