Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
29-11-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161129-32

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Medidas restricción de tráfico

Decreto número 0811 de 24 de noviembre de 2016, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen medidas de restricción del tráfico desde el día 2 de diciembre de 2016 al 8 de enero de 2017 en la calle Gran Vía.

La Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid de 26 de septiembre de 2005 establece en su artículo 88 la posibilidad de restringir el paso de vehículos, prohibir o limitar la circulación en determinadas vías públicas, cuando existan razones basadas en la movilidad o fluidez del tráfico.

En este sentido, la celebración de las fiestas navideñas y de fin de año y Reyes conlleva un notable incremento de los desplazamientos de ciudadanos a las zonas donde se concentra una oferta importante de actividades comerciales, de ocio y de carácter cultural, propia de espacios públicos emblemáticos de la ciudad.

En años anteriores y en función de los niveles de congestión circulatoria alcanzados, el Ayuntamiento, a través de Policía Municipal y Agentes de Movilidad, hubo de efectuar cortes muy importantes en el perímetro central de la ciudad y, en particular, en los accesos a los aparcamientos públicos de rotación, por la saturación completa de su aforo y en evitación de una congestión total cruzada, lo que provoca retenciones añadidas y tráfico de agitación de los vehículos cuyos conductores tratan de aparcar, pese a la ausencia real de plazas disponibles.

Adicionalmente, se registra en las fechas navideñas una elevada congestión de las aceras y zonas peatonales que se produce en particular en el eje de la Gran Vía, lo que conlleva riesgos relacionados con la seguridad vial que deben prevenirse.

Finalmente, en el año 2016 se ha producido la implantación del Área de Prioridad Residencial de Ópera que, junto a las existentes desde hace años (Cortes, Letras, Embajadores) limita adicionalmente el viario disponible para su uso libre por automóviles particulares de personas no residentes.

En consideración a tales antecedentes, desde el próximo 2 de diciembre, en que se inicia el Puente de la Constitución, y hasta la primera semana de enero se prevé una gran afluencia de personas al centro de la ciudad tanto en vehículos particulares a motor, como en medios de transporte público o de modo peatonal o ciclista.

Todo lo anterior aconseja establecer de modo anticipado y programado medidas extraordinarias de control y regulación de la circulación de tráfico rodado y peatones para mantener la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana, así como asegurar el tránsito del transporte público de superficie así como de los servicios esenciales de emergencias y otros servicios públicos.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones delegadas por el artículo 3.o 2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 2015), vista la propuesta de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación y, al amparo de lo previsto en el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid

DISPONGO

Primero.—Acordar las siguientes medidas de restricción del tráfico desde el día 2 de diciembre de 2016 al 8 de enero de 2017:

1.a La calle Gran Vía, en las fechas que se detallan en el Anexo II, se reordenará de modo provisional, mediante elementos fijos de balizamiento y correlativa señalización viaria, de modo que disponga de una configuración constituida por una calzada de un carril por sentido, ocupando el centro de la sección de la vía, con una anchura total de 7 metros aproximadamente, con excepción del tramo comprendido entre la calle San Bernardo y la plaza de España en el que se habilitará un carril en sentido San Bernardo y dos carriles en sentido plaza de España, quedando el resto de la sección de la Gran Vía (tanto de calzada actual como de acera) para uso peatonal, sin perjuicio de los ajustes que puedan realizarse siguiendo las indicaciones de los agentes de tráfico para facilitar el tránsito de vehículos de emergencia y evacuación. Esta sección se adaptará convenientemente tanto en las inmediaciones de las paradas de autobús como en las intersecciones.

La velocidad máxima en la calzada de la calle Gran Vía así reordenada, y durante el citado período, se limitará a 30 kilómetros por hora.

La utilización de la calzada resultante se reserva esencialmente para su uso por los autobuses de las líneas de la Empresa Municipal de Transportes, y también para el resto de vehículos a los que este decreto autoriza. Las paradas de autobús se efectuarán en el carril de circulación más próximo a la zona de peatones, habilitándose accesos a la misma en tales puntos concretos.

2.a Ante la imposibilidad de implantar un carril reservado Bus-taxi-motos de modo provisional y la falta de capacidad de los carriles disponibles para asumir la demanda de tráfico de vehículos, se limitará durante las 24 horas del día el acceso a los vehículos a motor, con las excepciones que se determinan más adelante, al perímetro interior del Centro, vertebrado por la propia Gran Vía y delimitado por las siguientes calles y en los días que se expresan en el Anexo II:

1. Gran Vía desde la plaza de España hasta su confluencia con la calle Alcalá: Tráfico restringido.

2. Calle Atocha desde la glorieta de Carlos V hasta la plaza de las Provincias: Tráfico restringido.

3. Calle Mayor en ambos sentidos desde Bailén a Puerta del Sol: Tráfico restringido.

4. Calle Segovia entre Ronda de Segovia y Puerta Cerrada. En función de la congestión del tráfico se efectuarán restricciones o cortes puntuales.

5. Ronda de Atocha/Ronda de Valencia desde Carlos V y hasta Embajadores; Ronda de Toledo hasta Puerta de Toledo; Gran Vía de San Francisco hasta calle Bailén y plaza de España. Por todas estas calles se podrá circular libremente, pero no hacia las calles interiores de tal perímetro viario. Asimismo serán de aplicación las limitaciones ordinarias del APR de Embajadores. En todo caso, si las condiciones de saturación lo aconsejan, se podrán efectuar restricciones o cortes puntuales de todos estos viales perimetrales.

3.a Por la Policía Municipal y Agentes de Movilidad se establecerán controles de acceso y paso o circulación determinándose inicialmente los siguientes puntos de control/filtros previos a las zonas restringidas, que podrán ser ampliados, modificados o reducidos en función de las necesidades de regulación que puedan apreciarse durante el desarrollo de las operaciones:

1. Plaza de España.

2. Plaza de Cibeles.

3. Plaza de la Independencia.

4. Plaza de Cánovas del Castillo (Neptuno).

5. Glorieta del Emperador Carlos V.

6. Glorieta Puerta de Toledo.

7. Plaza de San Francisco el Grande.

8. Calle Mayor/Calle Bailén.

En el ejercicio de las funciones de control de accesos el personal referido y en su condición de agentes de la autoridad, podrán permitir el paso de aquellos vehículos que a su criterio puedan o deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.

4.a Las limitaciones o prohibiciones impuestas no afectarán a los vehículos a los que se refiere el artículo 88.2 de la Ordenanza de Movilidad, sin perjuicio de lo indicado en las cláusulas posteriores, quedando igualmente excluidos los siguientes:

1. Residentes en las calles de acceso restringido o titulares de plazas de aparcamiento en las mismas.

2. Vehículos autotaxi.

3. Motos y ciclomotores.

4. Bicicletas y ciclos.

5. Autobuses de Madrid City Tour: concesión municipal de transporte turístico con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.

6. Autobuses de prestación del servicio especial de transporte urbano de viajeros para contemplar la iluminación navideña organizado por el Ayuntamiento de Madrid.

7. Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

8. Vehículos que dispongan del distintivo o etiquetado “cero emisiones” establecido por la DGT y lo exhiban en lugar visible.

9. Vehículos que accedan a hoteles y porten maletas o bultos pesados.

10. Vehículos destinados al transporte de detenidos.

11. Grúas para el remolque de vehículos.

12. Vehículos de transporte funerario.

13. Aquellos vehículos que a criterio de los Agentes de la Autoridad actuante deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.

5.a El acceso para la realización de carga y descarga deberá hacerse exclusivamente entre las 23.00 y las 11.00 horas.

6.a El acceso a aparcamientos públicos de rotación deberá hacerse con carácter general a través de calles o rutas no incluidas en las de restricción de accesos y sin perjuicio de que los servicios de Policía Municipal o de Agentes de Movilidad puedan establecer rutas o recorridos concretos en cada caso singular de ser necesario, y todo ello sin perjuicio de la normativa general de accesos a las Áreas de Prioridad Residencial.

7.a En los días descritos en el Anexo II se prohibirá mediante señalización fija el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en toda la calle de la Gran Vía, Red de San Luis y plaza del Callao, tanto en zonas de acera ordinaria como en los carriles de circulación habilitados provisionalmente para uso peatonal; alternativamente, se habilitarán zonas concretas señalizadas para el estacionamiento de tal clase de vehículos.

8.a Desde el Centro de Gestión de la Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, los distintos servicios municipales allí integrados velarán por facilitar la coordinación de los recursos de gestión del tráfico, informando a la ciudadanía a través de los servicios de comunicación municipal y adoptando las medidas de cortes o restricciones precisas en cada momento, incluido si fuera preciso el desvío del viario de la M-30 particularmente en sus conexiones con los viales urbanos.

9.a El Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en el ejercicio de sus competencias en materia de regulación de la circulación podrá adoptar las medidas necesarias de impulso y coordinación de la gestión del tráfico, incluyendo en particular la convocatoria de un grupo de seguimiento que integre a todos los órganos directivos y organismos municipales implicados en su ejecución, para resolver las incidencias que se puedan suscitar en la aplicación del presente Decreto.

Segundo.—Ordenar la publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 88.1 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

Madrid, a 24 de noviembre de 2016.—La delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.



ANEXO II

CALENDARIO DE DÍAS Y HORAS CON RESTRICCIÓN

— Días 2 a 11 de diciembre de 2016, ambos inclusive, desde las 17.00 del día 2 hasta las 22.00 del día 11.

— Días 16 a 18 de diciembre de 2016, ambos inclusive, desde las 17.00 del día 16 hasta las 22.00 del día 18.

— Días 23 de diciembre de 2016 a 8 de enero de 2017, ambos inclusive, desde las 17.00 del día 23 hasta las 22.00 del día 8.



(03/41.577/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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