Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
29-11-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161129-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Colmenar de Oreja. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

En atención a lo establecido en los artículos 22.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades, Locales, Real Decreto 2568/1986, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, por delegación del Ayuntamiento Pleno, ostentará las siguientes competencias:

1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

Las contrataciones y concesiones de toda clase, salvo cuando el plazo sea superior a cinco años y excedan del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la aprobación de los respectivos proyectos.

2. Gestión del Programa Regional de Inversiones PRISMA, incluyendo las altas, bajas y/o modificaciones de actuaciones.

3. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. En estos casos se dará cuenta a la comisión competente por razón de la materia para su dictamen y conocimiento.

4. Los actos de gestión que procedan de la ordenación e imposición de los tributos y demás ingresos de derecho público o privado incluso la resolución de recursos o reclamaciones.

5. Adjudicación de titularidad de derechos funerarios y demás actos de gestión de los mismos.

6. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

7. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.

8. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión la Junta de Gobierno Local, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

9. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000 de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

1) Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto.

2) Cuando, estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

10. Las demás competencias que las leyes confieran expresamente al Pleno, siempre que no exija su aprobación una mayoría especial o su delegación esté vedada explícitamente.

Segundo.—La Alcaldía, por delegación del Ayuntamiento Pleno, ostentará las siguientes competencias:

1. Solicitud de subvenciones a las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid y a la Administración del Estado, salvo que la convocatoria exigiera acuerdo plenario.

2. La concertación de convenios de colaboración con otras Administraciones o instituciones sin ánimo de lucro, siempre que su duración no sea superior a un año, o tratándose de prórrogas, tengan duración anual y no se trate de materias de competencia plenaria indelegable.

3. La concertación de convenios con entidades docentes, siempre que su duración no sea superior a un año ni impliquen o tratándose de prórrogas, tengan duración anual y no se trate de materias de competencia plenaria indelegable.

Tercero.—Ordenar la publicación de estas delegaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Colmenar de Oreja, a 7 de octubre de 2016.—El alcalde, Francisco José García Paredes.

(03/40.381/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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