Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
25-11-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161125-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

133
Madrid número 35. Ejecución 212 de 2015, notificación a Acces Floors Crespi, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 212 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Sanz López, frente a “Acces Floors Crespi, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de agosto de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que han culminado las actuaciones ordenadas en averiguación de bienes de la ejecutada quedando pendiente de satisfacer cantidades.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Blanca Galache Díez.—En Madrid, a 3 de agosto de 2016.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 105.956,82 euros en concepto de principal y 5.828 euros y 10.595 euros presupuestados respectiva y provisionalmente para intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes de la deudora que le consten.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 21 de octubre de 2016.

Parte dispositiva:

Acuerdo aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha en los siguientes términos:

Con carácter previo el trabajador desiste de la pretensión de nulidad por vulneración de derecho fundamental.

La empresa se afirma y ratifica en las causas del despido objetivo de fecha de efectos 8 de enero de 2015 y ofrece a los efectos conciliatorios la cantidad en concepto de indemnización de 19.761,14 euros netos, de los cuales ya ha percibido 9.761,14 euros, restando la cantidad de 10.000 euros netos a pagar en setenta y dos horas mediante transferencia bancaria donde el trabajador venía percibiendo sus haberes.

El trabajador acepta y con el percibo de la citada cantidad las partes se consideran saldadas y finiquitadas por todos los conceptos de la relación laboral, comprometiéndose el trabajador a desistir de la reclamación de cantidad interpuesta en el Juzgado de lo social número 28 de Madrid, autos número 739 de 2015.

Notifíquese la presente resolución y archívense las actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2808/0000/61/0212/15.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 53 a 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acces Floors Crespi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.163/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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