Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-216

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

216
Toledo número 1. Procedimiento 1.220 de 2014, notificación a Mapfre Industrial, S. A. S., y Mapfre Empresas

EDICTO

Don Juan Antonio Muñoz Sánchez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.220 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Teofil Ioan Grama, contra Fondo de Garantía Salarial, “Horvi Construcciones y Obras, Sociedad Limitada Laboral”, y “Single Home, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Teofil Ioan Grama, frente a “Horvi Construcciones y Obras, Sociedad Limitada Laboral”, “Single Home, Sociedad Anónima”, y “Compañía Aseguradora Mapfre Industrial, Sociedad Anónima”, sobre indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, debo condenar y condeno con carácter solidario a las demandadas a que abonen a la parte actora la cantidad de 15.711,63 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el demandante.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4320/0000/65/1220/14 y, asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros”, y “Mapfre Empresas”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 19 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.236/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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