Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-204

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

204
Móstoles número 1. Procedimiento 118 de 2016, notificación a Laboratorio Dental Crisan 2014, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 118 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Moreno Cabo, frente a “Laboratorio Dental Crisan 2014, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 412 de 2016, dictada en fecha 6 de octubre de 2016 por su señoría doña Elena Sanabria Seguido):

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Luis Moreno Cabo, contra la empresa “Laboratorio Dental Crisan 2014, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido objetivo del trabajador, declarando extinguida la relación laboral el día 17 de mayo de 2016, condenando a la empresa demandada a que abone al demandante en concepto de indemnización la cantidad de 1.986,60 euros, más otros 9.270,80 euros por salarios de tramitación.

Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador por los conceptos que se hacen constar en el hecho probado tercero de la presente resolución la cantidad de 3.317,96 euros, más otros 331,79 euros correspondientes al 10 por 100 de interés por mora.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2850/ 0000/61/0118/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Laboratorio Dental Crisan 2014, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 14 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.604/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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