Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

94
Madrid número 2. Procedimiento 518 de 2015, notificación a Móstoles Ribs, S. L. y Alcorcón Ribs, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 518 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alfreda Galeziowska, frente a “Móstoles Ribs, Sociedad Limitada”, y “Alcorcón Ribs, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de doña Alfreda Galeziowska, contra las empresas “Móstoles Ribs, Sociedad Limitada”, y “Alcorcón Ribs, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresas “Móstoles Ribs, Sociedad Limitada”, y “Alcorcón Ribs, Sociedad Limitada”, al pago a doña Alfreda Galeziowska de la cantidad de 6.835,89 euros, con el recargo del 10 por 100 previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, desde la fecha 8 de julio de 2014.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. El depósito y consignación deberán ser ingresados a nombre del Juzgado de lo social número 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del “Banco Santander”. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones/Concepto de la transferencia” el número 2500/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos). El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta número 2500/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó encontrándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Móstoles Ribs, Sociedad Limitada”, y “Alcorcón Ribs, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.579/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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