Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

92
Madrid número 2. Procedimiento 506 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 506 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Matías Losada Rodríguez, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 17 de octubre de 2016.

Parte dispositiva:

Se subsana el error apreciado en la sentencia número 431 de 2016 dictada con fecha 29 de septiembre de 2016, en el procedimiento número 506 de 2015, en los siguientes términos, en el hecho probado primero, donde se hace constar:

«La parte actora don Antonio Alcántara Algovia, con documento nacional de identidad número 51374241-S, ha venido prestando servicios para la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, con antigüedad de fecha 1 de enero de 1998, con categoría profesional de vigilante de seguridad, con un salario mensual de 1.458,98 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras».

Cuando debía decir:

«La parte actora don Antonio Matías Losada Rodríguez, con documento nacional de identidad número 51374241-S, ha venido prestando servicios para la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, con antigüedad de fecha 1 de enero de 1998, con categoría profesional de vigilante de seguridad, con un salario mensual de 1.458,98 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras».

En el fallo, donde se hace constar:

«Debo condenar y condeno a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, al pago a don Antonio Alcántara Algovia de la cantidad de 2.066,63 euros, con el recargo del 10 por 100 previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, aplicados a la cantidad de 1.877,96 euros desde la fecha 10 de febrero de 2015».

Debía decir:

«Debo condenar y condeno a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, al pago a don Antonio Matías Losada Rodríguez de la cantidad de 2.066,63 euros, con el recargo del 10 por 100 previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, aplicados a la cantidad de 1.877,96 euros desde la fecha 10 de febrero de 2015».

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno contra el presente auto (artículos 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda, manda y firma doña Estefanía González Sanz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid y su partido.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.418/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-92