Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
16-11-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-184

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

184
Madrid número 32. Procedimiento 1.228 de 2015, notificación a Neumáticos Canillejas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1228/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN PEDRO SARDINERO SANTIN frente a NEUMATICOS CANILLEJAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 1.228/2015

En Madrid a dos de agosto de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D./Dña. JUAN PEDRO SARDINERO SANTIN, que comparece asistido de la letrado Dª. María Angeles Alonso García, con número de profesional 3330 y otra como demandado NEUMATICOS CANILLEJAS SL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 414/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18/12/2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de DESPIDO que se dicte sentencia por la que, reconociendo la improcedencia del despido, condene a la demandada a que a su elección, y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, proceda a la readmisión del demandante con el abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar o al pago de la indemnización legalmente establecida.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 18/12/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida de la letrado Dª. María Ángeles Alonso García, con número de profesional 3330 y como demandado NEUMATICOS CANILLEJAS SL que no comparece estando debidamente citado.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El actor viene prestando servicios en la empresa demandada con una antigüedad desde 01 de Junio de 2.004, con la categoría profesional de Oficial de la Montador y percibiendo un salario mensual de 1.542,90 € mensuales incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La empresa le comunicó el 19 de Noviembre de 2015 que procedía a la extinción de la relación laboral el 04 de diciembre de 2015, mediante carta que obra unida a autos y se da por reproducida a estos solos efectos.

TERCERO.- El actor no ha percibido indemnización alguna.

CUARTO.- No ostenta cargo sindical.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De la prueba documental aportada por el actor queda acreditado categoría, antigüedad y salario, así como la carta de despido consta a los folios 7 y siguientes. el mismo ha de ser declarado improcedente toda vez que la carga de la prueba de los hechos que se contienen en la cita carta le corresponde a la empresa sin que haya efectuado prueba alguna dado su incompetencia al acto de la vista, es de aplicación el art. 53 ET.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. JUAN PEDRO SARDINERO SANTIN contra NEUMATICOS CANILLEJAS S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al actor en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 50,72 € al día, o a indemnizarle con la cantidad de 24.548,48 €.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEUMATICOS CANILLEJAS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinte de octubre de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.232/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161116-184