Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
15-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161115-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

85
Madrid número 93. Procedimiento 283 de 2013, notificación a don Marcos Antonio Ramírez Forero

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 283 de 2013, entre doña María del Carmen Ruiz y don Marcos Antonio Ramírez Forero, en los que en fecha 22 de octubre de 2013 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 497 de 2013

En Madrid, a 22 de octubre de 2016.—En nombre de Su Majestad el Rey:

Doña Camino Serrano Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de juicio de guarda, custodia y alimentos de hijos menores seguidos con el número 283 de 2013, a instancias de doña María del Carmen Ruiz, representada por la procuradora doña María de los Ángeles Sánchez Fernández, contra don Marcos Antonio Ramírez Forero, habiendo intervenido el ministerio fiscal, resultando el siguiente

Fallo

Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación a la menor, Heidis Michel Ramírez Ruiz:

Primero. La guarda y custodia de la menor se atribuye exclusivamente a la madre doña María del Carmen Ruiz, y se atribuye también a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

Segundo. No se considera procedente la fijación de alimentos ni de visitas a favor del padre, no obstante reconociendo su derecho a ellos, si bien a determinar, de variar las circunstancias, en el correspondiente proceso de modificación de medidas, por los cauces del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancias y las comunes por mitad.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósito y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 4341/0000/00/0283/13, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, la Comunidad Autónoma, la Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma al demandado don Marcos Antonio Ramírez Forero, en ignorado paradero, expido y firmo la presente que se colocará en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.365/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161115-85