Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
11-11-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161111-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

170
Madrid número 34. Procedimiento 1.080 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.080 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Najlae Kourich y doña Rahma Azouz, frente a don Ariel Ortuste Tisco, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo desestimar la demanda interpuesta por doña Najlae Kourich y doña Rahma Azouz, contra don Ariel Ortuste Tisco, en cuanto a la impugnación del despido y, a su tenor, previa declaración de inexistencia de despido, debo absolver libremente al demandado de los pedimentos que se contienen en la súplica del escrito iniciador del procedimiento a este respecto y debo estimar la pretensión relativa a la reclamación de cantidad, condenando al empleador a que satisfaga a doña Najlae Kourich la cantidad de 762,98 euros y a doña Rahma Azouz la cantidad de 821,20 euros. Más los intereses por mora del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 28007 0000 34 (número de procedimiento, cuatro cifras) (y año de incoación del mismo, dos cifras), que este Juzgado tiene abierto en el “Banco Santander”, oficina sita en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

Clave entidad: 0049.

Clave sucursal: 3569.

DC: 92.

Número de cuenta: 0005001274.

IBAN: ES55 0049 3569 92 0005001274.

2. En el campo “ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo “beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso (Juzgado de lo social número 34 de Madrid).

4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Muy importante: estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque:

5. Número 2807 0000 34 XXXX (número de procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo, dos cifras). Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos 16 dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ariel Ortuste Tisco, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 13 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.730/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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