Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
11-11-2016

Sección 1.2.230.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161111-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

RADIO TELEVISIÓN MADRID, S. A.

22
ACUERDO de 7 de noviembre de 2016, del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima, por el que se aprueba el texto definitivo de la convocatoria pública para la selección de un Director General para la sociedad Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima.

El Consejo de Administración de la empresa pública Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima, en su reunión extraordinaria del día 7 de noviembre de 2016, acordó convocar el concurso público para la selección de candidato a Director General de la empresa Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima, en virtud de las siguientes

BASES

Primera

Objeto y principios

El objeto de la presente convocatoria es la selección de candidato a Director General de la empresa Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima, en base a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que han de regir los procesos públicos de selección.

La presente convocatoria se hace también en base a los principios de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Segunda

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria está conformado por la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid; el Acuerdo de 29 de enero de 2016, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de elección del Consejo de Administración, Director General y Consejo Asesor de Radio Televisión Madrid; los estatutos de Radio Televisión Madrid y demás de general aplicación.

Las Secciones II y III de la Ley 8/2015 contienen los artículos que regulan la elección, mandato, cese, estatuto personal y competencias y funciones del Director General:

“Artículo 21

Elección

1. El Director General será elegido por mayoría de dos tercios de la Asamblea de Madrid a propuesta del Consejo de Administración, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional seleccionadas en convocatoria pública.

2. El candidato propuesto deberá comparecer previamente en sesión pública ante la Comisión correspondiente en la forma que determina el Reglamento de la Asamblea de Madrid, con el fin de que los grupos parlamentarios puedan informarse de la idoneidad del candidato para el cargo.

3. Se presumirá que el candidato posee suficiente cualificación y experiencia profesional cuando se trate de una persona con formación superior o de reconocida competencia que haya desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o en funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector de la comunicación y también si tiene méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.

Artículo 22

Mandato

1. El mandato del Director General será de seis años, no renovables, contados desde su nombramiento.

2. Agotado el mandato, el Director General continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona elegida para el cargo.

Artículo 23

Cese

1. El Director General cesará en su cargo por las mismas causas que para el resto de los miembros del Consejo de Administración prevé el artículo 16 de la presente Ley.

2. Además, el Director General cesará, en virtud de decisión adoptada por la Asamblea de Madrid por mayoría de dos tercios, cuando de la liquidación del presupuesto anual de Radio Televisión Madrid y por causas imputables a su gestión se constate la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias o de ambas:

a) Un empeoramiento del resultado presupuestario para un ejercicio que genere una insuficiencia de la compensación aprobada para la prestación del servicio público.

b) La existencia de una desviación presupuestaria de las cifras aprobadas para el total de dotaciones, tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados y del segundo la variación del capital circulante.

3. El cese del Director General implicará, en todo caso, su cese como miembro del Consejo de Administración, si lo fuera.

Artículo 24

Estatuto personal

1. El Director General tendrá dedicación exclusiva y, sin perjuicio de la aplicación de los apartados 1 a 3 del artículo 17 de la presente Ley, estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

2. El Director General percibirá las retribuciones con cargo a los presupuestos de Radio Televisión Madrid, previo informe de la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley.

3. El Director General actuará en el ejercicio de su cargo con plena independencia y neutralidad, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación del Gobierno de la Comunidad, de la Administración, de los partidos políticos o de otras instituciones o entidades.

4. El Director General ejercerá sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación mercantil y ajustará su actuación a los principios de legalidad, objetividad, buen gobierno y estabilidad financiera.

Artículo 25

Competencias y funciones

1. El Director General desempeñará la dirección ejecutiva de Radio Televisión Madrid.

2. El Director General ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La representación de Radio Televisión Madrid.

b) Elaborar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de los presupuestos de Radio Televisión Madrid.

c) Impulsar y proponer la creación del Estatuto de redacción que deberá contar con el acuerdo de los profesionales de la información de Radio Televisión Madrid.

d) Impulsar y mantener actualizado el Libro de Estilo de Radio Televisión Madrid.

e) Actuar como órgano de contratación de Radio Televisión Madrid con una limitación o de techo de gasto que será acordado previamente en el Consejo de Administración.

f) Autorizar los pagos y gastos de Radio Televisión Madrid.

g) Organizar la dirección de Radio Televisión Madrid y designar y destituir con criterios de profesionalidad al personal directivo.

h) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de Radio Televisión Madrid y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y a la organización interna.

i) Ejercer la jefatura superior del personal de Radio Televisión Madrid y desarrollar las directrices básicas del Consejo de Administración en materia de personal.

j) Cumplir y hacer cumplir la Ley y los acuerdos del Consejo de Administración.

k) Establecer las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público.

l) Presentar, con carácter anual a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, un informe relativo a la ejecución de la Carta Básica y del Contrato-Programa, referido al conjunto de actividades, programaciones, servicios y emisiones

m) Firmar el Contrato-Programa en desarrollo de la Carta Básica”.

Tercera

Requisitos para participar en esta convocatoria

1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores.

2. Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión de título de Doctor, Licenciado o Grado correspondiente o título equivalente o contar con reconocida competencia.

4. Haber desempeñado en un plazo no inferior a cinco años funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o en funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector de la comunicación, o también si tiene méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.

5. No tener impedimento o causa de incompatibilidad alguna que obstaculice o impida el desempeño de las funciones asignadas al cargo de Director General.

Cuarta

Convocatoria y presentación de solicitudes

La presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la página web del Ente Público Radio Televisión Madrid, la página web de la Asamblea de Madrid y los dos periódicos nacionales de mayor difusión.

A partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un plazo límite de diez días hábiles los interesados deberán dirigir sus solicitudes mediante correo electrónico remitido a la dirección convocatoriadirector@conse joadministración.telemadrid.es incluyendo en el currículum vítae el orden de méritos alegados y cuantos documentos acreditativos de los méritos propuestos considere oportunos el solicitante. Deberá incluir, también, una fotocopia del documento nacional de identidad.

El candidato deberá adjuntar, junto con su solicitud de admisión al concurso, una propuesta de una extensión máxima de cinco folios, con el modelo de gestión que se propondría realizar al frente de la empresa Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima, en caso de ser elegido.

Tanto el currículum vítae como la propuesta del modelo de gestión deberán enviarse en formato PDF, incluyendo una dirección de correo electrónico y teléfono a fin de poder contactar con los candidatos.

Quinta

El Consejo de Administración de la empresa pública Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima, se reserva el derecho de solicitar a los candidatos una comparecencia a fin de aclarar algunos aspectos presentados en su currículum vítae.

Sexta

Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán valoradas por el Consejo de Administración cuya propuesta de candidato será elevada a la Comisión correspondiente en la forma que determina el Reglamento de la Asamblea de Madrid, con el fin de que los grupos parlamentarios puedan informarse de la idoneidad del candidato para el cargo.

Séptima

Todos los datos e informaciones aportadas por los candidatos a la convocatoria objeto de este concurso serán gestionadas con estricta sujeción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Madrid, a 10 de noviembre de 2016.—La Secretaria del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima, María Pardo Álvarez.

(01/39.554/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.230.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161111-22