Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
11-11-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161111-75

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

URBANISMO

75
San Fernando de Henares. Urbanismo. Modificación Plan Parcial SUPI1

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 20 de octubre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano Sostenible, Industria, Vivienda, Obras e Infraestructuras y Modernización:

Primero.—Estimar totalmente las alegaciones presentadas por el Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.

Segundo.—Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Parcial del sector SUPI1, promovido por la Junta de Compensación de dicho sector.

Tercero.—Notificar el contenido de este acuerdo individualmente a todos los propietarios afectados, así como a los que han intervenido en el procedimiento.

Cuarto.—Depositar un ejemplar del texto refundido del Plan Parcial del sector SUPI1, que incluye esta Modificación, en el registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Quinto.—Publicar, de conformidad con lo estipulado en el art. 66.1.a) de la Ley 9/2001, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado Industrial número 1 (SUP-I-1), del PGOU Municipal, incluyendo la normativa urbanística, dejando constancia de que dicha modificación entrará en vigor a partir del día siguiente de dicha publicación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 112, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo pone fin a la vía administrativa; contra él podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevé el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde esta publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Sometido a votación el dictamen de la Comisión, fue aprobado por mayoría simple.

4. NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL PLAN PARCIAL

[4.1. Disposiciones generales.

4.2. Régimen urbanístico del suelo.

4.3. Entidades urbanísticas colaboradoras.

4.4. Normas comunes en redes públicas y manzanas de edificación].

4.5. Normas particulares para uso industrial y almacén

Art. 22. Determinaciones particulares.

1. Ocupación y edificabilidad: La edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial. La ocupación máxima en manzana de uso industrial y almacén será del 60 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: La parcela mínima se fija en 2.000 metros cuadrados. (Art. 33.2.4 NUP de PGOU).

3. Retranqueos y separaciones mínimas.

Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— En el linde frontal a vía pública de acceso 3,00 metros.

— En los restantes lindes 3,00 metros.

En el caso de edificaciones adosadas o pareadas se podrán suprimir los retranqueos a lindes de medianera.

4. Frente mínimo de parcela: Se establece un frente mínimo de parcela de 15 metros.

5. Altura máxima de edificación y altura libre mínima entre plantas: Se fija una altura máxima de edificación de 17,00 metros (Art. 33.2.1 de NUP de PGOU). Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de cuatro plantas, baja más tres. Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones u otros ligados a la actividad productiva siempre que estén debidamente justificados por la misma y hasta un máximo de 5 metros por encima de la altura máxima. En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

En función de los procesos de producción, el Ayuntamiento podrá permitir excepcionalmente alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de la planta baja será de 3,50 metros y de 3,00 metros en el resto de las plantas sobre rasante. (Art. X.7.3.2 del PGOU). En zonas de aseos, vestuarios y control de accesos la altura libre mínima será de 2,20 metros.

6. Sótanos: Se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: Dada la densidad de ocupación de trabajadores para las actividades que se prevén, y contando con un equipamiento suficiente de aparcamientos en superficie anexos a la red viaria, se fijan los mismos estándares exigidos en el Plan General de Ordenación Urbana: se reservará una plaza por cada 150 metros cuadrados de instalación o fracción y una zona de carga y descarga de mercancías a la que tengan acceso todos los locales destinados a almacén con capacidad suficiente para una plaza por cada 100 metros cuadrados de instalación y un acceso que permita la entrada y salida de vehículos sin maniobrar sobre la vía pública (art.X.7.3.2., condición i.)

8. Espacios no edificables: Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán tener un mantenimiento periódico. Se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono. Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento descontrolado de residuos y escombros.

Art. 23. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta en todos sus tipos, aislada, pareada o adosada. Se permitirá la construcción de edificaciones pareadas o adosadas entre medianeras siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que la unidad de edificación se proyecte y ejecute de modo que permita una subdivisión modular, que pueda ajustarse a la parcelación.

b. No podrán dejarse medianeras vistas entre las distintas fases de construcción de partes de la unidad, salvo que se les dé tratamiento similar al de las fachadas.

c. Se deberán cumplir todos los parámetros específicos según uso excepto los retranqueos lateral y posterior, que podrán suprimirse entre edificaciones en medianería.

d. Las entidades resultantes podrán constituirse en finca única o regirse por el régimen de división horizontal de la propiedad.

De una unidad de edificación podrán hacerse segregaciones de parcelas siempre que la parcelación pueda ajustarse a la construcción modular de la edificación. Estas subparcelas serán inscribibles en el Registro de la Propiedad, comprendiendo el suelo y edificaciones correspondientes.

Art. 24. Edificio de volumen único compartimentable.—En edificios de propietario único se permitirá la instalación de agrupaciones de distintas empresas o actividades económicas siempre que se cumpla la condición de que la superficie destinada a cada actividad disponga de:

— Acceso desde vial. Este vial de acceso tendrá una anchura mínima de 8 metros.

— Fachada accesible de anchura mínima 7 metros.

— Superficie útil mínima por actividad de 200 metros cuadrados.

4.6. Normas particulares para uso logístico

Art. 25. Determinaciones particulares

1. Ocupación y edificabilidad: La edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.

La ocupación máxima en manzana de uso logístico será del 60 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: La parcela mínima se fija en 10.000 metros cuadrados.

3. Retranqueos y separaciones mínimas.

Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— En el linde frontal a vía pública de acceso 5,00 metros.

— En los restantes lindes 3,00 metros.

En el caso de edificaciones adosadas o pareadas se podrán suprimir los retranqueos a lindes de medianera.

4. Frente mínimo de parcela: Se establece un frente mínimo de parcela de 40,00 metros.

5. Altura máxima de edificación y altura libre mínima entre plantas.

Se fija una altura máxima de la edificación de 17,00 metros. (Art. 33.2.1 de NUP de PGOU). Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de cuatro plantas, baja más tres. Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones u otros ligados a la actividad productiva siempre que estén debidamente justificados por la misma y hasta un máximo de 5 metros por encima de la altura máxima. En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

En función de los procesos de producción, el Ayuntamiento podrá permitir excepcionalmente alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de la planta baja será de 3,50 metros y de 3,00 metros en el resto de las plantas sobre rasante. (Art. X.7.3.2 del PGOU). En zonas de aseos, vestuarios y control de accesos la altura libre mínima será de 2,20 metros.

6. Sótanos: Se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: Dada la densidad de ocupación de trabajadores para las actividades que se prevén, y contando con un equipamiento suficiente de aparcamientos en superficie anexos a la red viaria, se fijan los mismos estándares exigidos en el Plan General de Ordenación Urbana: se reservará una plaza por cada 150 metros cuadrados de instalación o fracción y una zona de carga y descarga de mercancías a la que tengan acceso todos los locales destinados a almacén con capacidad suficiente para una plaza por cada 100 metros cuadrados de instalación y un acceso que permita la entrada y salida de vehículos sin maniobrar sobre la vía pública (art.X.7.3.2., condición i.).

8. Espacios no edificables: Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán tener un mantenimiento periódico. Se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono. Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento descontrolado de residuos y escombros.

Art. 26. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta en todos sus tipos, aislada, pareada o adosada.

Se permitirá la construcción de edificaciones pareadas o adosadas entre medianeras siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que la unidad de edificación se proyecte y ejecute de modo que permita una subdivisión modular, que pueda ajustarse a la parcelación.

b. No podrán dejarse medianeras vistas entre las distintas fases de construcción de partes de la unidad, salvo que se les dé tratamiento similar al de las fachadas.

c. Se deberán cumplir todos los parámetros específicos según uso excepto los retranqueos lateral y posterior, que podrán suprimirse entre edificaciones en medianería.

d. Las entidades resultantes podrán constituirse en finca única o regirse por el régimen de división horizontal de la propiedad.

De una unidad de edificación podrán hacerse segregaciones de parcelas siempre que la parcelación pueda ajustarse a la construcción modular de la edificación. Estas subparcelas serán inscribibles en el Registro de la Propiedad, comprendiendo el suelo y edificaciones correspondientes.

Art. 27. Edificio de volumen único compartimentable.—En edificios de propietario único se permitirá la instalación de agrupaciones de distintas empresas o actividades económicas siempre que se cumpla la condición de que la superficie destinada a cada actividad disponga de:

— Acceso desde vial. Este vial de acceso tendrá una anchura mínima de 8 metros.

— Fachada accesible de anchura mínima 7 metros.

— Superficie útil mínima por actividad de 200 metros cuadrados.

4.7. Normas particulares para la zona de uso industria escaparate

Art. 28. Determinaciones particulares.

1. Ocupación y edificabilidad: La edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.

La ocupación máxima en manzana de uso logístico será del 60 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: La parcela mínima se fija en 2.000 metros cuadrados.

3. Retranqueos y separación a lindes:

Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— A linde frontal a vía pública de acceso 3,00 metros.

— En los restantes lindes 3,00 metros.

4. Frente mínimo de parcela: Se establece un frente mínimo de parcela de 15 metros.

5. Altura máxima de edificación y altura mínima libre en plantas.

Se fija una altura máxima de 14,00 metros de altura (Art. 33.2.1 de NUP de PGOU).

Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de tres plantas, baja más dos plantas piso. Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones u otros ligados a la actividad productiva siempre que estén debidamente justificados por la misma y hasta un máximo de 5 metros por encima de la altura máxima.

En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

En función de los procesos de producción, el Ayuntamiento podrá permitir excepcionalmente alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de la planta baja será de 3,50 metros y de 3,00 metros en el resto de las plantas sobre rasante. (Art. X.7.3.2 del PGOU). La altura libre mínima en zonas de control de accesos en planta baja no será inferior a 2,20 metros. La altura libre mínima en zonas de aseos y vestuarios no será inferior a 2,20 metros.

6. Sótanos: Se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: Dada la densidad de ocupación de trabajadores para las actividades posibles, y contando con un equipamiento suficiente de aparcamientos en superficie anexos a la red viaria, se fijan los mismos estándares exigidos en el Plan General de Ordenación Urbana en función a los usos concretos a implantar.

8. Construcciones auxiliares: Las construcciones auxiliares o anexas, independientes de la principal, se admiten en esta zona siempre que con su inclusión no se sobrepase la ocupación y edificabilidad establecidas.

9. Espacios no edificables: Se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono.

Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento descontrolado de residuos y escombros.

Dentro de este espacio se permitirá el uso de aparcamiento, combinándolo con arbolado y vegetación. Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán tener un mantenimiento periódico.

Art. 29. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta aislada o adosada entre medianeras. Se permitirá la construcción de edificaciones de varios establecimientos en forma de edificación pareada o adosada entre medianeras con las siguientes condiciones:

1. Las entidades resultantes deberán cumplir cada una de ellas con los parámetros específicos de zona excepto el parámetro de retranqueo a lindes laterales y posteriores, que podrá suprimirse entre parcelas con edificación pareada o adosada.

2. Las entidades así definidas podrán constituirse en finca independiente o regirse por el régimen de división horizontal de la propiedad.

Art. 30. Edificio de volumen único compartimentable.—En edificios de un único propietario se permitirá la instalación de distintas actividades económicas siempre que la superficie destinada a cada actividad mantenga al menos una de sus fachadas accesible. La longitud mínima de fachada accesible será de 15 metros y la superficie mínima para cada una de las actividades independientes de 200 metros cuadrados.

4.8. Normas particulares para la zona de uso oficinas

Art. 31. Determinaciones particulares

1. Ocupación y edificabilidad: La edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.

La ocupación máxima en manzana de uso logístico será del 60 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: La parcela mínima se fija en 2.000 metros cuadrados.

3. Retranqueos y separación a lindes:

Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— A linde frontal a vía pública de acceso 3,00 metros.

— A lindes de parcelas con uso edificatorio 3,00 metros.

— En los restantes lindes 3,00 metros

4. Frente mínimo de parcela: Se establece un frente mínimo de parcela de 15,00 metros.

5. Altura máxima de edificación y altura mínima libre en plantas.

Se fija una altura máxima de 17,00 metros de altura. (Art. 33.2.1 NUP de PGOU).

Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de cuatro plantas, baja más tres pisos.

Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones u otros ligados a la actividad productiva siempre que estén debidamente justificados por la misma y hasta un máximo de 5 metros por encima de la altura máxima. En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

En función de los procesos de producción, el Ayuntamiento podrá permitir.

excepcionalmente alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de la planta baja será de 3,00 metros y de 2,70 metros en el resto de las plantas sobre rasante. (Art. X.10.8 del PGOU).

La altura libre mínima en zonas de control de accesos en planta baja no será inferior a 2,20 metros. La altura libre mínima en zonas de aseos y vestuarios no será inferior a 2,20 metros.

6. Sótanos: Se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: Se reservará una plaza de aparcamiento por cada 30 metros cuadrados de instalación. (Art. X.10.8.9 del PGOU).

8. Espacios no edificables: Se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono. Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento descontrolado de residuos y escombros. Dentro de este espacio se permitirá el uso de aparcamiento, combinándolo con arbolado y vegetación. Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán tener un mantenimiento periódico.

Art. 32. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta aislada.

Art. 33. Edificio de volumen único compartimentable.—Se permitirá la instalación de distintas actividades económicas dentro del mismo edificio, siempre que la superficie destinada a cada actividad mantenga al menos una de sus fachadas accesible.

Las entidades así definidas podrán explotarse en régimen de alquiler y regirse por el régimen de división horizontal de la propiedad.

4.9. Normas particulares para la zona de uso hotelero

Art. 34. Determinaciones particulares

1. Ocupación y edificabilidad: La edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.

La ocupación máxima en manzana de uso logístico será del 60 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: La parcela mínima se fija en 2.000 metros cuadrados.

3. Retranqueos y separación a lindes.

Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— A linde frontal a vía pública de acceso 3,00 metros.

— A lindes de parcelas con uso edificatorio 3,00 metros.

— En los restantes lindes 3,00 metros.

4. Frente mínimo de parcela: Se establece un frente mínimo de parcela de 15,00 metros.

5. Altura máxima de edificación y altura mínima libre en plantas.

Se fija una altura máxima de 17,00 metros de altura. (Art. 33.2.1 NUP de PGOU).

Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de cinco plantas, baja más cuatro pisos. Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones u otros ligados a la actividad productiva siempre que estén debidamente justificados por la misma y hasta un máximo de 5 metros por encima de la altura máxima.

En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

En función de los procesos de producción, el Ayuntamiento podrá permitir excepcionalmente alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de la planta baja será de 3.00 metros. La altura libre mínima en plantas piso será de 2.60 metros. La altura libre mínima en zonas de control de accesos en planta baja no será inferior a 2,20 metros. La altura libre mínima en zonas de aseos y vestuarios no será inferior a 2,20 metros.

6. Sótanos: Se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: Se reservará una plaza de aparcamiento por cada 3 camas. (Art. X.10.6 del PGOU).

8. Espacios no edificables: Se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono. Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento descontrolado de residuos y escombros.

Dentro de este espacio se permitirá el uso de aparcamiento, combinándolo con arbolado y vegetación. Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán tener un mantenimiento periódico.

Art. 35. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta aislada.

4.10. Normas particulares para la zona de uso comercial

Art. 36. Determinaciones particulares.

1. Ocupación y edificabilidad: La edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.

La ocupación máxima en manzana de uso logístico será del 60 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: La parcela mínima se fija en 1.000 metros cuadrados.

3. Retranqueos y separación a lindes.

Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— A linde frontal a vía pública de acceso 3,00 metros.

— En los restantes lindes 3,00 metros.

4. Frente mínimo de parcela: Se establece un frente mínimo de parcela de 15 metros.

5. Altura máxima de edificación: Se fija una altura máxima de 17,00 metros de altura. (Art. 33.2.1NUP del PGOU).

Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de cuatro plantas, baja más tres pisos. Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones u otros ligados a la actividad productiva siempre que estén debidamente justificados por la misma y hasta un máximo de 5 metros por encima de la altura máxima.

En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación. Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

En función de los procesos de producción, el Ayuntamiento podrá permitir excepcionalmente alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de cada planta sobre rasante será de 3,00 metros. La altura libre mínima de los locales comerciales en sótano será de 2,70 metros. (Art. X.10.4 del PGOU).

La altura libre mínima en zonas de control de accesos en planta baja no será inferior a 2,20 metros. La altura libre mínima en zonas de aseos y vestuarios no será inferior a 2,20 metros.

6. Sótanos: Se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos.

Según la categoría:

— C1: Se reservará 1 plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados de instalación total.

— C6: Se reservará 1 plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados de superficie de instalación o fracción.

— C7: Se reservará 1 plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de superficie de exposición y venta.

Todos los establecimientos de superficie superior a 2.500 metros cuadrados deberán contar con un espacio cerrado para aparcamiento de bicicletas con cabida para un estándar similar al de vehículos. (Art. X.10.4 del PGOU).

8. Espacios no edificables: Se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono. Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento descontrolado de residuos y escombros.

Dentro de este espacio se permitirá el uso de aparcamiento, combinándolo con arbolado y vegetación. Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán tener un mantenimiento periódico.

9. Construcciones auxiliares: Las construcciones auxiliares o anexas, independientes de la principal, se admiten en esta zona siempre que con su inclusión no se sobrepase la ocupación y edificabilidad establecidas.

Art. 37. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta aislada o adosada entre medianeras.

Se permitirá la construcción de edificaciones de varios establecimientos en forma de edificación pareada o adosada entre medianeras con las siguientes condiciones:

1. Las entidades resultantes deberán cumplir cada una de ellas con los parámetros específicos de zona excepto el parámetro de retranqueo a lindes laterales y posteriores, que podrá suprimirse entre parcelas con edificación pareada o adosada.

2. Las entidades así definidas podrán constituirse en finca independiente o regirse por el régimen de división horizontal de la propiedad.

Art. 38. Edificio de volumen único compartimentable.—En edificios de un único propietario se permitirá la instalación de distintas actividades económicas siempre que la superficie destinada a cada actividad mantenga al menos una de sus fachadas accesible. La longitud mínima de fachada accesible será de 17 metros.

4.11. Normas particulares para la zona de uso industria en minipolígonos

Art. 39. Determinaciones particulares

1. Ocupación y edificabilidad: La edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.

La ocupación máxima en manzana de uso Industrial en minipolígono será del 70 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: La superficie mínima de las parcelas de localización de uso Industrial en minipolígonos se fija en 10.000 metros cuadrados.

3. Retranqueos y separaciones mínimas.

Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— En el linde frontal a vía pública de acceso 3,00 metros.

— En los restantes lindes 3,00 metros.

En el caso de edificaciones adosadas o pareadas se podrán suprimir los retranqueos a lindes de medianera.

La separación mínima entre edificaciones de una misma parcela será de 6,00 metros.

4. Frente mínimo de parcela: Se establece un frente mínimo de parcela de 40 metros.

5. Altura máxima de edificación y altura libre mínima entre plantas: Se fija una altura máxima de la edificación de 17,00 metros. Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de cuatro plantas, baja más tres.

Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones u otros ligados a la actividad productiva siempre que estén debidamente justificados por la misma y hasta un máximo de 5 metros por encima de la altura máxima. En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

En función de los procesos de producción, el Ayuntamiento podrá permitir excepcionalmente alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de la planta baja será de 3,50 metros y de 3,00 metros en el resto de las plantas sobre rasante. (Art. X.7.3.2 del PGOU). En zonas de aseos, vestuarios y control de accesos la altura libre mínima será de 2,20 metros.

6. Sótanos: Se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: Dada la densidad de ocupación de trabajadores para las actividades que se prevén, y contando con un equipamiento suficiente de aparcamientos en superficie anexos a la red viaria, se fijan los mismos estándares exigidos en el Plan General de Ordenación Urbana: se reservará una plaza por cada 150 metros cuadrados de instalación o fracción y una zona de carga y descarga de mercancías a la que tengan acceso todos los locales destinados a almacén con capacidad suficiente para una plaza por cada 100 metros cuadrados de instalación y un acceso que permita la entrada y salida de vehículos sin maniobrar sobre la vía pública (art.X.7.3.2., condición i.).

8. Espacios no edificables: Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán tener un mantenimiento periódico. Se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono. Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento descontrolado de residuos y escombros.

9. Parcelas y manzanas de edificación: Cada parcela de uso minipolígono deberá constituir una promoción de diseño, construcción y explotación unitaria con personalidad física o jurídica única (comunidad de propietarios, sociedad mercantil o similar).

Cada manzana de edificación tendrá personalidad física o jurídica única para la gestión de los servicios complementarios comunes y de aparcamiento.

10. Viales de acceso a las edificaciones: El sistema viario interior deberá preverse en el proyecto de edificación con una anchura mínima de vial de 6 metros.

Los accesos y acometidas de servicios a cada una de las naves se realizarán siempre desde la vialidad interior privada de la manzana.

Art. 40. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta en todos sus tipos, aislada, pareada o adosada.

Art. 41. Edificio de volumen único compartimentable.—En edificios de propietario único se permitirá la instalación de agrupaciones de distintas empresas o actividades económicas siempre que se cumpla la condición de que la superficie destinada a cada actividad disponga de:

— Acceso desde vial. Este vial de acceso tendrá una anchura mínima de 8 metros.

— Fachada accesible de anchura mínima 7 metros.

— Superficie útil mínima por actividad de 200 metros cuadrados.

4.12. Normas particulares para la zona de uso hostelero

Art. 42. Determinaciones particulares

1. Ocupación y edificabilidad: La edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.

La ocupación máxima en manzana de servicios será del 60 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: La parcela mínima se fija en 500 metros cuadrados.

3. Retranqueos y separaciones mínimas.

Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— En el linde frontal a vía pública de acceso 3,00 metros.

— A lindes de parcelas con uso edificatorio 3,00 metros.

— En los restantes lindes 3,00 metros.

En el caso de edificaciones adosadas o pareadas se podrán suprimir los retranqueos a lindes de medianera.

4. Frente mínimo de parcela: Se establece un frente mínimo de parcela de 12 metros.

5. Altura máxima de edificación y altura libre mínima entre plantas.

Se fija una altura máxima de edificación de 17,00 metros. (Art. 33.2.1 NUP de PGOU).

Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de cuatro plantas, baja más tres pisos. Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones. En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación y se retranquearán de la fachada como mínimo dos veces su altura.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

El Ayuntamiento podrá permitir excepcionalmente alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de la planta baja será de 3,00 metros y de 2,70 metros en el resto de las plantas sobre rasante. En zonas de aseos, vestuarios y control de accesos la altura libre mínima será de 2,20 metros.

6. Sótanos: Se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: Se reservará 1 plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados de instalación o fracción.

8. Espacios no edificables: Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán ajardinarse convenientemente y deberán tener un mantenimiento periódico. Se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono. Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento de residuos y escombros.

Art. 43. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta en todos sus tipos, aislada, pareada o adosada.

Se permitirá la construcción de edificaciones pareadas o adosadas entre medianeras siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que la unidad de edificación se proyecte y ejecute de modo que permita una subdivisión modular, que pueda ajustarse a la parcelación.

b. No podrán dejarse medianeras vistas entre las distintas fases de construcción de partes de la unidad, salvo que se les dé tratamiento similar al de las fachadas.

c. Se deberán cumplir todos los parámetros específicos según uso excepto los retranqueos lateral y posterior, que podrán suprimirse entre edificaciones en medianería

d. Las entidades resultantes podrán constituirse en finca única o regirse por el régimen de división horizontal de la propiedad.

De una unidad de edificación podrán hacerse segregaciones de parcelas siempre que la parcelación pueda ajustarse a la construcción modular de la edificación. Estas subparcelas serán inscribibles en el Registro de la Propiedad, comprendiendo el suelo y edificaciones correspondientes.

Art. 44. Edificio de volumen único compartimentable—En edificios de propietario único se permitirá la instalación de agrupaciones de distintas empresas o actividades económicas siempre que se cumpla la condición de que la superficie destinada a cada actividad disponga de:

— Fachada accesible de anchura mínima 7 metros.

— Superficie útil mínima por actividad de 200 metros cuadrados.

4.13. Normas particulares para la zona de uso estaciones de servicio

Art. 45. Determinaciones particulares.

1. Ocupación y edificabilidad: La ocupación máxima de parcela con edificación sobre rasante será del 60 por 100 computando como ocupación la zona cubierta con marquesinas, excepto los vuelos situados sobre retranqueo a viario.

2. Altura máxima de edificación: Se fija una altura máxima de edificación de 10.00 metros.

Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de dos plantas, baja más un piso.

Se podrá superar la altura máxima en poste de señalización y soluciones compositivas especiales.

3. Aparcamientos: Se dispondrán aparcamientos en número suficiente para no entorpecer el tránsito con un mínimo de dos plazas por surtidor.

Los talleres de automóviles anexos dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 25 metros cuadrados de taller.

4.14. Normas particulares para la zona de uso dotacional

Art. 46. Determinaciones particulares.

1. Ocupación y edificabilidad: La edificabilidad de cada manzana o parcela es la establecida inicialmente en el artículo 20 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial.

La ocupación máxima será del 60 por 100 de la parcela neta.

2. Parcelación: La parcela mínima se fija en 1.000 metros cuadrados.

3. Retranqueos y separaciones mínimas.

Los retranqueos mínimos de las edificaciones serán:

— En el linde frontal a vía pública de acceso 3,00 metros.

— A lindes de parcelas con uso edificatorio 3,00 metros.

— En los restantes lindes 3,00 metros.

4. Frente mínimo de parcela: Se establece un frente mínimo de parcela de 12 metros.

5. Altura máxima de edificación y altura libre mínima entre plantas.

Se fija una altura máxima de edificación de 17,00 metros. (Art. 33.2.1 NUP de PGOU).

Dentro de esta altura se podrán construir un máximo de cuatro plantas, baja más tres pisos. Por encima de esta altura solo se permitirá que sobresalgan elementos técnicos y de instalaciones. En cualquier caso, estos elementos no podrán ocupar más del 25 por 100 de la superficie de la edificación y se retranquearán de la fachada como mínimo dos veces su altura.

Los volúmenes correspondientes a los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en esta ordenanza, deberán preverse en el proyecto de edificación como parte de la composición arquitectónica conjunta del edificio y formarán parte de su diseño.

El Ayuntamiento podrá permitir excepcionalmente alturas mayores siempre que estén debidamente justificadas. Se tendrá especial cuidado en el tratamiento de las condiciones estéticas de estos elementos.

La altura libre mínima de la planta baja será de 3,00 metros y de 2,70 metros en el resto de las plantas sobre rasante. En zonas de aseos, vestuarios y control de accesos la altura libre mínima será de 2,20 metros.

6. Sótanos: Se permite la construcción de sótanos de acuerdo con las determinaciones generales.

7. Aparcamientos: Se reservará 1 plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de instalación o fracción.

8. Espacios no edificables: Todos los espacios que no tengan una función concreta deberán ajardinarse convenientemente y deberán tener un mantenimiento periódico. Se tendrá especial cuidado del espacio libre situado con frente a viales del polígono. Dentro de este espacio se prohíbe toda actividad que produzca una imagen desordenada y/o sucia, como por ejemplo el almacenamiento de residuos y escombros.

Art. 47. Tipologías edificatorias.—El tipo de ordenación es el de edificación abierta en todos sus tipos, aislada, pareada o adosada.

Se permitirá la construcción de edificaciones pareadas o adosadas entre medianeras siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que la unidad de edificación se proyecte y ejecute de modo que permita una subdivisión modular, que pueda ajustarse a la parcelación.

b. No podrán dejarse medianeras vistas entre las distintas fases de construcción de partes de la unidad, salvo que se les dé tratamiento similar al de las fachadas.

c. Se deberán cumplir todos los parámetros específicos según uso excepto los retranqueos lateral y posterior, que podrán suprimirse entre edificaciones en medianería.

d. Las entidades resultantes podrán constituirse en finca única o regirse por el régimen de división horizontal de la propiedad.

De una unidad de edificación podrán hacerse segregaciones de parcelas siempre que la parcelación pueda ajustarse a la construcción modular de la edificación. Estas subparcelas serán inscribibles en el Registro de la Propiedad, comprendiendo el suelo y edificaciones correspondientes.

Art. 48. Edificio de volumen único compartimentable.—En edificios de propietario único se permitirá la instalación de agrupaciones de distintas empresas o actividades económicas siempre que se cumpla la condición de que la superficie destinada a cada actividad disponga de:

— Fachada accesible de anchura mínima 7 metros.

— Superficie útil mínima por actividad de 200 metros cuadrados.

4.15. Condiciones de protección del medio ambiente, seguridad y salud

Art. 49. Gestión integral de residuos y emisiones atmosféricas.—Se retirarán, depositarán y eliminarán adecuadamente los residuos y materiales procedentes de obras de urbanización y edificación, vaciado y desmonte de terrenos, etc.

Los residuos producidos por cualquier establecimiento que por sus características no puedan ser recogidos por los servicios municipales, deberán ser gestionados de acuerdo con la normativa aplicable, por cuenta del productor-titular de la actividad.

Las actividades productoras de residuos especiales deberán cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de recogida, transporte, eliminación y reciclaje. Para el almacenamiento de los mismos hasta la recogida por gestor autorizado se diseñarán espacios adecuados, con sus bases impermeabilizadas, con paredes y techos de protección de las inclemencias meteorológicas para evitar la contaminación del suelo, de las aguas superficiales o subterráneas y de la atmósfera.

Se contempla la instalación de campanas de captación para emisiones no localizadas y la instalación de los sistemas de depuración de gases y partículas que permitan que no se superen las concentraciones máximas de emisión marcadas en el Decreto 833/1975 y las ordenanzas del vigente Plan General de San Fernando.

Art. 50. Protección del medio nocturno.—Con el fin de proteger el medio nocturno y de minimizar el impacto lumínico sobre las zonas protegidas próximas se contemplarán las siguientes normas:

Iluminación pública: Respecto a las luminarias a emplear en el exterior, se diseñarán según criterios establecidos en la “Guía para la reducción del resplandor luminoso nocturno” del Comité Español de Iluminación. Se tendrán que emplear luminarias cerradas en las que la carcasa impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de esta, no superándose el flujo hemisférico superior al establecido para su clasificación de zona.

Iluminación privada: Se establecerá un horario para la iluminación publicitaria y de escaparates que prohiba su utilización toda la noche.

Art. 51. Servicios higiénicos.—Se dispondrán aseos independientes para los dos sexos, a razón de un urinario, un lavabo y una ducha por cada grupo de 10 empleados o fracción que trabajen la misma jornada, y de un inodoro por cada 20 hombres o fracción y otro por cada 15 mujeres o fracción que trabajen la misma jornada.

Los aseos estarán en recintos independientes y dispuestos de forma que no tengan acceso directo desde las zonas destinadas a la permanencia continuada de personas, sino que exista un local interpuesto, el cual podrá utilizarse para la colocación de los lavabos.

Dispondrán de ventilación natural o forzada por medios mecánicos.

Los materiales de revestimiento de las paredes y el suelo interiores serán Impermeables, no porosos y de fácil limpieza.

Art. 52. Protección contra la contaminación acústica.—Al estar situado bajo la influencia de la huella aérea del aeropuerto de Madrid-Barajas, se estará a lo que disponga la Dirección General de Aviación-Civil con relación a las correspondientes servidumbres acústicas y otras servidumbres aeronáuticas.

Las áreas de Sensibilidad Acústica se han clasificado en función de los usos del suelo designados. Así, los suelos destinados a equipamiento, en función del uso específico del equipamiento que se proponga, deben corresponder con la calificación de área de sensibilidad acústica Tipo I, Tipo II o Tipo III apropiada y no podrán superar en ningún caso los límites de emisión establecidos por el Decreto 55/2012, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de manera que los suelos que se califiquen urbanísticamente para el uso sanitario, uso docente o educativo y uso cultural, deberán corresponder con recintos de suelo donde no se superen los niveles de ruido de área Tipo I. Los que se califiquen urbanísticamente para uso Red Pública de Equipamiento de Zonas Verdes y Espacios Libres, en sus diversos niveles funcionales Supramunicipal, General y Local, deberán corresponder con los recintos de suelo donde no se superen los niveles de ruido del área Tipo II. Las zonas de transición, ya sean libres de edificación o construidas deben calificarse urbanísticamente conforme a los usos posibles al nivel sonoro del área de sensibilidad acústica correspondiente.

Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Estudio Acústico del Plan Parcial de Sector SUP I-1 u otras acústicamente equivalentes:

El Ayuntamiento de San Fernando de Henares verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de los límites establecidos en el Decreto 55/2012, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, en el que se establece el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

Medidas generales para minimizar el impacto acústico.

1. Limitaciones en la edificación y ubicación de actividades. Requisitos generales de aislamiento acústico de los edificios.

Las instalaciones auxiliares y complementarias de la edificación como ascensores, equipos individuales o colectivos de refrigeración, puertas metálicas, funcionamiento de máquinas, distribución y evacuación de aguas, transformación de energía eléctrica y otras de características similares se instalarán de manera que se garantice que no transmitan al exterior ni al interior de los locales niveles sonoros o vibratorios superiores a los establecidos.

Los elementos constructivos y de insonorización de que se dote a los recintos en que se alojen actividades o instalaciones industriales, comerciales o de servicios, deberán poseer el aislamiento necesario para evitar que la transmisión de ruido supere los límites establecidos. Si fuera necesario, dispondrán del sistema de aireación inducida o forzada que permita el cierre de huecos o ventanas.

2. Ordenación de actividades específicas. Sistemas de alarma. La instalación en edificios de cualquier sistema de aviso acústico como alarmas, sirenas y otros similares requerirá la autorización del Ayuntamiento. La solicitud de instalación deberá especificar el titular de la instalación, las características del mismo, el responsable de su instalación y desconexión y el plan de pruebas y ensayos iniciales y periódicos. El nivel sonoro máximo autorizado para este tipo de alarmas será de 85 dB(A), medido a 3 metros de distancia y en la dirección de la máxima emisión.

En el caso de que las mediadas no fueran suficientes se deberá realizar el correspondiente Estudio Acústico que contemple la nueva situación.

Art. 53. Protección del medio hídrico.—Las conducciones de aguas residuales tendrán que discurrir a una cota inferior a las conducciones de abastecimiento (mayor profundidad). A su vez, la profundidad de la red de saneamiento deberá ser siempre mayor que la profundidad del nivel inferior del edificio (sótano) y deberá situarse siempre por encima del nivel freático.

El proyecto de Urbanización deberá incluir medidas concretas y expresas al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua, con el fin de minimizar la generación de vertidos líquidos:

— Prohibición de bocas de riego para baldeo de calles.

— Redes de para riego con agua regenerada en zonas verdes.

— Arbolado urbano resistente, de fácil conservación y con alternancia de especies para mitigar posibles afecciones de plagas.

— Especies vegetales adaptadas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo.

— Limitar las superficies destinadas a cubrir mediante pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua y energéticos, sustituyéndolas por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.

El régimen de usos remitirá al cumplimiento de RD 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados. Tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 (Anexo IV, epígrafe 72) de la Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental.

4.16. Condiciones de señalización pública y privada

Art. 54. Rótulos en edificaciones.

1. Rótulos en cubiertas: Se admite la colocación en cubierta de un único rótulo identificador por unidad edificatoria, correspondiente a la denominación genérica del edificio o al nombre comercial de la empresa que desarrolle su actividad en el edificio y disponga de autorización de la propiedad del inmueble. El rótulo tendrá una altura máxima de 2.00 metros desde la altura de coronación del edificio.

2. Rótulos en fachadas: Cualquier rótulo en fachada, excepto los identificadores de accesos en planta baja, deberá colocarse dentro de una franja de 2,00 metros de anchura cuyo límite superior está situado a 0.50 metros de la coronación de la edificación.

Solamente se admitirá la instalación de rótulos paralelos al plano de fachada del edificio, que sobresalgan un máximo de 0.15 metros respecto del plano de la misma.

Se admite la colocación de rótulos identificadores junto a los accesos de la planta baja de las edificaciones.

3. Normas generales: No se admite la iluminación que produzca efectos parpadeantes, cambio de color, proyecciones animadas, ni aquella con un eje de emisión situado por encima del plano horizontal etc.

Art. 55. Señalización orientativa del sector.—Condiciones generales:

— Estar unificada.

— Ser clara y de fácil comprensión.

— Actualizada sobre las empresas radicadas en la zona.

— Secuencial, de manera que dirijan el recorrido desde los accesos hasta cada industria.

Todos los soportes y la señalización admitida en el ámbito de la actuación deberán ser construidos con materiales inalterables.

Se señalizarán:

— Accesos: En cada acceso se situará un sistema que permita la localización de las empresas.

— Itinerarios: En cada cruce debe situarse información sucesiva de las distintas zonas y calles.

— Localización: Rótulos de identificación de cada calle, situados en los cruces, y rótulos de numeración de cada parcela, situada en el acceso de la misma.

4.17. Condiciones de señalización y conservación de la Vereda de Sedano

Art. 56. Características a mantener o recuperar.—La titularidad de los terrenos de vías pecuarias pertenece a la Comunidad de Madrid de acuerdo con el art.3 “Naturaleza Jurídica” de la Ley 8/1.998, de l5 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Se denomina “Vereda de Sedano” y tiene una anchura legal de 20,89 metros. Al no estar deslindada, su trazado ha seguido los planos incluidos en el Fondo Documental y aunque tendrán valor orientativo sus efectos serán obligatorios. Se garantizará la integridad, transitabilidad y demás usos establecidos en la legislación, y la continuidad del trazado, en coordinación con los sectores colindantes, incluso por la carretera M-206 en la rotonda que da acceso a la M-45.

La Consejería competente en materia de vías pecuarias deberá proceder a la señalización, de manera que pueda identificarse adecuadamente. Excepcionalmente y de forma motivada, el sujeto particular, en su caso, cuyo interés motivase la apertura o construcción de un nuevo viario que cruzase terrenos de vías pecuarias, habrá de hacerse cargo de los costes que genere tanto la señalización como el acondicionamiento de los pasos necesarios, al mismo o distinto nivel que garantice el tránsito ganadero y los demás usos de la vía en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad. La señalización no solo será la de identificación de vías pecuarias, sino la recogida en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación; especialmente, la que establece un límite máximo de velocidad de los vehículos que circulen por la vía, para los supuestos contemplados en la Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, de 20 kilómetros/hora. Se realizarán el menor número posible de cruces y se evitará la construcción de rotondas sobre el dominio público pecuario. En los cruces con carreteras y viales se deben habilitar los pasos necesarios para las vías pecuarias y mantener la continuidad y la transitabilidad sobre el terreno (previendo la construcción de pasos a distinto nivel).

Los usos de la vía pecuaria vienen establecidos en los artículos 30 al 40 de la Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, así como en los art. 1, 14, 15, 16 y 17 de la Ley estatal 31/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Cualquier otro uso o destino será incompatible con los de estas. Las obras o actividades de interés público o utilidad general en este terreno de la únicamente podrán autorizarse, cuando así lo exija inexcusablemente la instalación de servicios públicos cuyas conducciones, tuberías, cables o líneas hayan de discurrir o cruzar por ella. La vía pecuaria no puede contener construcciones u ocupaciones temporales con instalaciones desmontables futuras de ningún tipo, ya sean sobre el terreno, aéreas o subterráneas sin antes haber obtenido la correspondiente autorización, si cabe, del Órgano competente en materia de vías pecuarias. Se prohíbe la construcción de aparcamientos de vehículos en superficie sobre el terreno de la vía pecuaria.

El suelo de la vía pecuaria no genera aprovechamiento urbanístico, ni se considera suelos de cesión, ni computa a efectos exigibles para redes por la legislación urbanística. Se incluye su calificación en el sistema de “Redes supramunicipales vías pecuarias espacios libre protegidos”, a efectos de su conservación, obtención y/o recuperación. En todo caso será de aplicación la Ordenanza específica de Uso de esta “Red Supramunicipal”, general para todas las vías pecuarias del 'municipio.

El proyecto de urbanización contemplará las acciones para realizar el correcto grafiado del dominio público pecuario y las medidas mínimas de acondicionamiento de la vía pecuaria, aunque esté excluida del ámbito, pero incluida en las determinaciones del PGOU de San Fernando de Henares.

Art. 57. Determinaciones para el Proyecto de Urbanización.—Se remitirá a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural separata del proyecto de urbanización en los aspectos que afecten a la vía pecuaria. Así mismo se deberá solicitar autorización para el cruce previsto en la vereda de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Para favorecer la conservación de la vía pecuaria Vereda de Sedano y evitar que se produzcan vertidos de materiales provenientes de las obras de urbanización del sector y se mantenga la integridad superficial y pasos de la vía pecuaria se realizarán las siguientes actuaciones:

— Instalación de señales de vía pecuaria en los extremos del tramo mencionado. El modelo deberá solicitarse a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

— Camino de zahorra compactada de 4-5 metros de anchura. Limitar al máximo las pendientes longitudinales y transversales de la vía pecuaria, no debe estar la superficie ataluzada.

— Plantación lineal de especies arbustivas o arbóreas de la zona con escasas necesidades hídricas y de fácil capacidad de arraigo, como pueden ser almendros, olivos, pinos piñoneros u otras.

— Colocación de hitos en los laterales del ancho legal de la vía pecuaria (bloques de piedra natural, balizas metálicas o traviesas de ferrocarril) cada 20 o 30 metros en tramos rectos o menor distancia en tramos curvos.

En la zona de cruce de vía pecuaria con viarios rodados se instalará:

— Señal de paso de ganado.

— Paso de peatones.

— Pavimento diferenciado distinto al asfalto, con piedra natural o imitación (hormigón labrado en tonos terroso, adoquinado, etc.).

— Bandas sonoras transversales al eje de la calzada con señal de reducción de la velocidad, dependiendo del tráfico rodado. No se podrán instalar bordillos, ni escalones, ni estructuras que por su altura y/o por sus características dificulten la ejecución de los usos prioritarios de las vías pecuarias.

— En la zona de cruce viario rodado con la vía pecuaria no deberán construirse aparcamientos.

4.18. Servidumbres aeronáuticas acústicas y servidumbres aeronáuticas

Art. 58. Servidumbres aeronáuticas acústicas.—Normativa aplicable y Criterios de Referencia:

— Ley 48/1960, de 21 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 176, de 23 de julio) sobre Navegación Aérea, que establece las servidumbres aeronáuticas, modificada por Ley 55/1999 sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 29 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” número 312, de 30 de diciembre) por la que se establecen las servidumbres acústicas en razón de la Navegación Aérea.

— Disposiciones Adicional Tercera y Transitoria Tercera de la Ley 37/2003 de Ruido, de 17 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre).

— Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” número 254, de 23 de octubre), por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

— Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 88, de 13 de abril), por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general.

— Real Decreto 1003/2011, de 8 de julio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto de Madrid-Barajas, establecidos por Orden FOM/231/2011, de 13 de enero.

Afecciones sobre el Territorio: Con carácter general, no son compatibles los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios en los terrenos afectados por las curvas isófonas Ld ³ 60 dB (A), Le ³ 60 dB (A), ni Ln ³ 50 dB (A). Con objeto de delimitar dichas curvas se han tenido en cuenta las Servidumbres Aeronáuticas Acústicas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas aprobadas por Real Decreto 1003/2011, de 8 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 174, de 21 de julio), por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, establecidos por Orden FOM/231/2011, de 13 de enero.

La totalidad del ámbito en estudio se encuentra dentro de dichas curvas y por tanto sometido a las servidumbres aeronáuticas acústicas originadas en la operación de las aeronaves en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas como puede observarse en el plano 1 de Servidumbres Aeronáuticas Acústicas.

En caso de implantar construcciones dentro de zonas afectadas por la huella de ruido, además de corresponder a usos compatibles con dicha afección, habrán de estar convenientemente insonorizadas para cumplir con los requisitos de aislamiento acústico establecidos en el documento básico DB-HR Protección frente al ruido del C.T.E., que establece unos niveles Leq de inmisión de ruido aéreo, no corriendo el gestor aeroportuario ni el Ministerio de Fomento con los costes de la insonorización.

Art. 59. Servidumbres aeronáuticas.—Normativa aplicable y Criterios de Referencia:

— Servidumbres aeronáuticas establecidas conforme a la Ley 48/60, de 21 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 176, de 23 de julio) sobre Navegación Aérea, y Decreto 584/72, de 24 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 69, de 21 de marzo) de servidumbres aeronáuticas, modificado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” número 204, de 25 de agosto), y por Real Decreto 297/2013, de 26 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 118, de 17 de mayo).

— Real Decreto 1080/2009, de 29 de junio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Madrid-Barajas, establecidas por la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 164, de 8 de julio de 2009).

— Propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1999 (“Boletín Oficial del Estado” número 300, de 16 de diciembre de 1999), definidas en base al Decreto de servidumbres aeronáuticas y los criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.).

Afecciones sobre el Territorio: La totalidad del ámbito del Sector SUP-I-1 se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. En el plano 26 de Servidumbres Aeronáuticas, se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea.

En referencia al artículo 10 del Decreto 584/72 de servidumbres aeronáuticas modificado por Real Decreto 297/2013, en particular a la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:

a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.

b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.

c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.

d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.

e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.

f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.

En cuanto a la posible instalación de aerogeneradores, debido a su gran altura, en la que se ha de incluir la longitud de sus palas, así como de las líneas de transporte de energía eléctrica, las infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas de telefonía y enlaces de microondas, y demás estructuras que por su funcionamiento precisen ser ubicadas en plataformas elevadas, se ha de asegurar que en ningún caso incumplan la normativa relativa a las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Al encontrarse todo el SUP-I.1 en una zona afectada por una servidumbre aeronáutica, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación de este tipo, requerirá acuerdo favorable previo de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, como se indica en los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013.

Las propuestas de nuevos planeamientos urbanísticos o planes de desarrollo, de su revisión o modificación, en el ámbito del Sector SUP-I.1, deberán ser informadas por la Dirección General de Aviación Civil, conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013, para lo que se solicitará informe antes de la Aprobación Inicial del planeamiento. A falta de solicitud del informe preceptivo, así como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el planeamiento en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales.

En caso de contradicción entre las normas urbanísticas particulares del Sector SUP-I.1, o entre la normativa urbanística y los planos recogidos en el documento de planeamiento, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas sobre cualquier otra disposición recogida en el planeamiento urbanístico.

Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en el Artículo 16 del Decreto 584/72 de servidumbres aeronáuticas. Dado que las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de esta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya patrimonializados.

4.19. Condiciones para el servicio de abastecimiento de agua

Art. 60. Condiciones particulares para el servicio de abastecimiento de agua.—En el límite oeste de la dotación de Sistemas Generales Exteriores Adscritos, EQ-1 existe una conducción que pertenece al denominado SEGUNDO ANILLO PRINCIPAL DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Estructura de Abastecimiento de Agua y a fin de salvaguardar su seguridad, se especifican las condiciones sobre las que son de aplicación la banda de protección y servidumbre siguientes:

1. Banda de Infraestructura de Agua (BIA). Es la franja de suelo paralela a la gran conducción cuya anchura será definida por los Servicios Técnicos de Canal de Isabel II gestión sobre la que se establece una prohibición absoluta para construir. Serán de aplicación sobre estas bandas las siguientes condiciones:

a) No establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso se requerirá la conformidad previa del Canal de Isabel II.

b) No colocar instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.

c) Se prohíbe la instalación de colectores.

d) Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre la BIA, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad expresa del Canal de Isabel II.

e) Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, el Canal de Isabel II estudiará y propondrá una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para su ejecución.

2. Franja de Protección (FP): Se establece en la franja de diez (10) metros de ancho contados a cada lado desde las líneas exteriores de la BIA. Para la ejecución de cualquier estructura, salvo las muy ligeras, se requerirá la oportuna conformidad del Canal de Isabel II. Este organismo podrá establecer, en su caso, medidas correctoras en la ejecución de las obras, cuando exista riesgo sobre la seguridad de la infraestructura de agua.

San Fernando de Henares, a 25 de octubre de 2016.—El concejal-delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, Joaquín Calzada Calderón.

(02/37.942/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161111-75